
La protección de la vida, que es el bien más preciado de la humanidad, ciertamente constituye el primer deber de un gobierno democrático. Y aunque se pretenda quitar significación a los tratados internacionales a los que ha adherido Argentina y que gozan de jerarquía constitucional, lo cierto es que son muy claros en cuanto a considerar que todas las personas, desde la concepción y cualquiera que sea su estado de desarrollo, tienen derecho a la vida.
Así, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, conocido como el Pacto de San José de Costa Rica, dispone, en su artículo 4º: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida y, en general, a partir del momento de su concepción". La ley 23849, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 2º formuló una declaración interpretativa: "Se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción", habiendo establecido en el artículo 6º: "Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida".
Pero también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana", y este se encuentra protegido por la ley. A su vez, el artículo 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona", siendo similar lo normado en el artículo 1º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Basta desmenuzar los tratados con raigambre constitucional para ir develando lo que ya demostró la ciencia: la vida comienza desde la concepción, y desde entonces es que debe protegerse. El régimen jurídico argentino no permite el aborto y, si alguien no lo admitiera, debería denunciar los tratados internacionales y propiciar una reforma constitucional.
Si no les alcanza con los pactos y las convenciones mencionados antes, hay que recordarles que el artículo 2º de la ley 26061, reglamentaria de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratifica y amplía la salvaguarda integral de la vida inocente, al declarar que dicha convención "es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia (es decir, desde la concepción), en todo acto, decisión o medida que se adopte respecto de las personas hasta los 18 años de edad". El artículo 3º puntualiza que se entiende por interés superior del niño "la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esa ley", y el artículo 8º, que el primero de esos derechos es el derecho a la vida, agregando en su parte final que, cuando exista conflicto entre los derechos y los intereses del niño, "frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros".
Esto no quita desconocer los derechos de la mujer, que también deben ser protegidos. Hay que desarrollar de una vez por todas políticas certeras de educación sexual integral y de asistencia social y de salud. Por allí pasa el debate de la salud pública: evitar que una madre tenga que encontrarse en la situación de siquiera contemplar una decisión de este tipo.
Se trata de la mirada que tenemos como sociedad, que tiene frente a sí la posibilidad de dar vida u optar por la muerte.
Los tres poderes de Argentina, la Justicia, el Ejecutivo y el Congreso, están obligados a garantizar la vida del niño no nacido. Cualquier acto que llevemos en contrario será inconstitucional. El derecho a la vida es un derecho absoluto y anterior al Estado. De él dependen todos los demás derechos, al cual deben subordinarse. Cualquier discriminación que se intente en relación con la persona concebida por medio de atentar contra su vida resulta violatoria de los preceptos mencionados en esta nota. Antes de la práctica abortiva, el niño está vivo; luego está muerto. Y esto es irreversible.
La autora es senadora nacional, Tucumán-UCR.
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