El acceso a la información pública no debe ser restringido

El 27 de diciembre, la Corte Suprema dictó por mayoría (con disidencia del juez Rosatti) una acordada que restringe, para el Poder Judicial, el alcance de la ley de acceso a la información pública que el Congreso sancionó en septiembre de 2016 y que entró en vigencia hace tres meses.

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                                                Nota escrita en conjunto con Renzo Lavín

El 27 de diciembre, la Corte Suprema dictó por mayoría (con disidencia del juez Rosatti) una acordada que restringe, para el Poder Judicial, el alcance de la ley de acceso a la información pública que el Congreso sancionó en septiembre de 2016 y que entró en vigencia hace tres meses. Allí, la Corte dice compartir los principios de acceso a la información, participación ciudadana y transparencia que inspiraron la sanción de la ley, para luego limitarlos o soslayarlos.

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Como ha hecho otras veces en el pasado (recordemos que la Comisión Nacional de Ética Pública creada por ley en 1999 nunca pudo conformarse porque la Corte se negó a integrarla), el Tribunal se excluye, por simple acordada, de cumplir con una norma. Que, además, lo haga respecto de una ley pensada para garantizar la transparencia de las decisiones públicas sólo agrava ese incumplimiento y, en todo caso, lo vuelve autofrustrante para su construcción institucional. La Corte debería recordar que encuestas recientes indican que el Poder Judicial es la institución considerada más corrupta y que cerca del 70 por ciento de la población no confía en la justicia.

La ley zanjó una vieja deuda de la dirigencia en materia de transparencia, control de los actos de gobierno y fortalecimiento del sistema democrático. Así, se estableció un régimen de acceso amplio, gratuito y rápido respecto de información pública en manos de cualquier poder del Estado nacional, empresas estatales, compañías de servicios públicos, entidades privadas que manejan fondos públicos, etc. También se dispuso una obligación de transparencia activa, por la cual los organismos deben publicar, sin que sea necesario solicitarlo, información completa, clara, actualizada, digital y abierta respecto de: nómina de autoridades y personal, escalas salariales, presupuesto, contrataciones, concursos, auditorías, declaraciones juradas, etcétera. Además, se creó en el ámbito del Poder Ejecutivo un organismo autárquico encargado de hacer cumplir la norma, denominado Agencia de Acceso a la Información Pública.

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Con respecto a los demás poderes (legislativo, judicial, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa y Consejo de la Magistratura), la ley les dio 90 días para que cada uno creara un órgano de aplicación con autonomía funcional e idénticas competencias y funciones a las de la Agencia. También los obligó a designar a su titular mediante un procedimiento de selección abierto, público y transparente que garantice su idoneidad. Todos los poderes, excepto el legislativo, han reglamentado la aplicación de la norma.

En su acordada, la Corte subraya, con razón, que ya desde el año 2004 viene implementando políticas activas de transparencia y acceso a la información, tales como la publicación de sus sentencias, resoluciones, acordadas y decisiones administrativas en la web; la creación del Centro de Información Judicial (CIJ) y de la Dirección de Comunicación Pública (ahora Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto); y la disposición de obligaciones de publicidad para los demás tribunales.

No obstante, el claro mérito de aquellas precursoras decisiones no puede oscurecer los múltiples incumplimientos de la ley de acceso a la información que presenta el régimen aprobado por la Corte, entre los que se destacan los siguientes:

-Órgano de aplicación. La Corte decidió no crear el órgano de aplicación que mandaba la ley y se limitó a designar a la Dirección de Relaciones Institucionales como responsable del acceso, poniendo en cabeza del presidente de la Corte (no de un órgano autónomo) la función de resolver los reclamos por incumplimiento.

-Procedimientos especiales contrarios a la ley. La acordada dispone que la ley no se aplica a documentos o actos regidos por un procedimiento especial dispuesto por la propia Corte. Así, el Tribunal decide en qué casos aplicará la ley y en cuáles no. Esto es especialmente grave porque la norma prohíbe en forma expresa aplicar más excepciones o restricciones que las que ella prevé.

-Declaraciones juradas. Entre los procedimientos especiales para acceder a información están las declaraciones juradas de los Ministros. Recordemos que la Corte no las publica (sí lo hizo el juez Rosatti), violando una norma de 2013 y las obligaciones de transparencia activa de la ley de acceso. Si bien creó un formulario en su web para requerirlas (lo que incumple el mandato legal de publicarlas sin mediar solicitud), el mecanismo ni siquiera funciona. Ello fue denunciado en reiteradas oportunidades por organizaciones de la sociedad civil y periodistas.

-Publicidad de deliberaciones. La Corte decidió no cumplir con la obligación de publicar en internet las actas de sus deliberaciones. En este punto, Rosatti consideró que debía publicarse el orden del día y los asuntos discutidos en acuerdo de Ministros.

-Formato de las solicitudes de información. La ley dispuso que las solicitudes de información pueden realizarse por escrito o por medios electrónicos. No obstante, aun cuando tuvo un plazo de un año desde la sanción de la ley para prever las medidas necesarias para cumplirla, la Corte decidió que las solicitudes se formulen por escrito hasta que se reglamenten los medios electrónicos.

-Distribución de competencias entre la Corte y el Consejo de la Magistratura. La acordada dispone que sólo regirá para la Corte, mientras que para los demás tribunales la información deberá solicitarse ante el Consejo. Sin embargo, la reglamentación de este último sólo se aplica a los órganos bajo su dependencia (no a los tribunales), con lo que el acceso a la información de los tribunales quedó en un limbo reglamentario que debería resolverse en forma urgente.

El acceso a la información pública es un derecho crucial para el fortalecimiento del sistema democrático. En sociedades con problemas de corrupción estructural como la Argentina es, además, una herramienta de control elemental. En tiempos de crecientes demandas ciudadanas a quienes tienen responsabilidades públicas de lucha y prevención de la corrupción, las restricciones a la transparencia no hacen más que continuar socavando la confianza en las instituciones.

La autora es magíster en Derecho (Universidad de Yale). El autor es Co-Director de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)

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