Corrupción: ¿adónde va lo robado cuando se recupera?

Natalia Volosín

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Desde que la corrupción está entre las principales preocupaciones sociales, se ha vuelto casi un eslogan de campaña pedir que se recupere lo robado. En otra oportunidad indiqué en qué consiste y cuáles son los límites del recupero de activos de la corrupción y de otros delitos económicos complejos en la Argentina. También analicé el proyecto de ley de extinción de dominio que la Cámara de Diputados aprobó en un trámite exprés una semana después de que estallara el escándalo de los bolsos del ex secretario de Obras Públicas, José López.

El diagnóstico muestra que, más allá del marketing, la dirigencia política y los operadores judiciales tienen mucho que hacer para lograr que fiscales y jueces: hagan investigaciones patrimoniales para localizar activos desde el día uno en todas las causas de criminalidad económica compleja; cautelen los bienes en forma temprana (embargos, inhibiciones, secuestros, intervenciones judiciales, congelamiento de productos bancarios, etcétera); ataquen activos de origen lícito equivalentes al valor del producto del delito cuando este no puede ser localizado; los administren en forma adecuada para preservar su valor mientras dura el proceso; decomisen sin condena en determinados casos en que las buenas prácticas lo aconsejan; y ejecuten los activos en favor de las víctimas del delito (por ejemplo, en los casos de trata de personas) y asegurando su uso para fines sociales directos (por caso, hospitales y escuelas con los bienes provenientes de la corrupción y del narcotráfico).

Algunos casos recientes (el yate de Ricardo Jaime, el avión de Lázaro Báez, las máquinas de Austral Construcciones, el dinero de los bolsos de José López) ponen en evidencia que para lograr estos objetivos hacen falta reformas normativas, pero también decisiones operativas de los poderes jurisdiccionales y, en algunos casos, directamente de la Corte Suprema. Esto último es notorio en relación con la falta de investigaciones patrimoniales. Menos conocido, pero igual de importante, es su papel para la adecuada administración de los activos y para que su ejecución satisfaga fines sociales directos.

El problema de la administración consiste en que, una vez que se identifica, localiza y cautela lo robado, hay que preservar su valor mientras dure el proceso y hasta que se obtenga una condena con la que, finalmente, se ordene el decomiso. La Argentina regula esta cuestión a través de la ley 20785, norma de 1974 que pide a gritos una reforma orientada a una política criminal moderna de recupero de activos.

La ley se adecua a los estándares internacionales al disponer la venta anticipada de los activos perecederos, cuyo producido se deposita y genera intereses, todo lo cual se reintegra al titular si es desvinculado de la causa. También es correcta la regla que manda depositar dinero, títulos y valores secuestrados para generar intereses. En otros casos, la norma dispone la entrega de los bienes a determinadas instituciones (por ejemplo, los aviones a la autoridad aeronáutica) y habilita su disposición en caso de que pudieren sufrir daño o desvalorizarse por el sólo transcurso del tiempo. Si el titular es desvinculado y corresponde la devolución del activo, el custodio de la cosa debe devolver el importe correspondiente a su valor (se tasa antes), más los intereses al tipo bancario.

Esa es la regla que se aplicó en la causa por lavado de activos contra Báez para entregarle una aeronave al Ministerio de Seguridad y las máquinas de Austral Construcciones a la Dirección Nacional de Vialidad, así como en la de enriquecimiento ilícito contra Jaime, cuyo lujoso yate está en custodia de la Prefectura Naval. En el caso de las máquinas, la Cámara Federal indicó que si no se disponía su uso, los activos se depreciarían por el mero transcurso del tiempo y, además, el Estado debería solventar su conservación.

El uso de bienes cautelados antes del decomiso (y de la condena) no sólo genera polémica en la sociedad, sino también en la comunidad jurídica internacional. Algunos países de la región prevén el uso restringido de bienes antes del decomiso (Bolivia, Perú, Honduras, México). No obstante, el estándar internacional que prevalece es que: los activos perecederos, los que se desvalorizan rápidamente y los que tienen un costo de conservación demasiado oneroso deben subastarse (no usarse), poniendo el producido de la venta a generar intereses (incluye autos, aeronaves y buques); el uso es excepcional: para fines probatorios o cuando no es posible la liquidación.

Bajo estas recomendaciones, los casos antes mencionados no resuelven la administración del mejor modo para preservar el valor de los activos, pero en general (la entrega de las máquinas de Austral Construcciones es menos clara) hacen lo que dice la ley. En el caso de los bolsos de José López, en cambio, no se cumplió con lo que la norma dispone ni se preservó el valor de los activos: el juez puso casi 9 millones de dólares y 150 mil euros bajo custodia del Banco Central, en lugar de depositarlos para que generasen intereses.

Pero, ¿qué pasa luego de la condena? Imaginemos que frente a un caso de presunta corrupción los jueces y los fiscales hicieran todo bien en materia de recupero: buscan y encuentran lo robado desde el primer día, lo cautelan, preservan su valor, elevan la causa a juicio en un plazo razonable, con la condena se ordena el decomiso y queda firme. ¿Adónde van a parar esos activos? ¿A construir una escuela? ¿A comprar insumos hospitalarios? No. Van a parar al presupuesto general del Poder Judicial.

Es lo que ocurrió con el primer decomiso, y aún uno de los pocos, que tuvo la Argentina en causas de corrupción: el famoso petit hotel de María Julia Alsogaray, subastado luego de su condena por enriquecimiento ilícito. La Cámara de Casación hizo lugar a un pedido de dos ONG para que el producido del remate se destinara a la Fundación Garrahan. Pero la Corte interpretó en forma restrictiva una norma de 1990, pensada antes de las concepciones modernas de recupero de activos (la ley 23853 de autarquía judicial) y, a pesar de nuevos pedidos de las ONG, en 2013 decidió que ese dinero formaba parte de los recursos propios del Poder Judicial. Es la misma norma que usa la Corte desde 1992 hasta hoy para violar la ley 20785 mediante acordadas, resoluciones y convenios que habilitan a los magistrados federales a usar los autos secuestrados a los narcotraficantes.

En un caso reciente por el cual Ricardo Jaime y su asesor Manuel Vázquez fueron condenados en juicio abreviado por recibir dádivas de concesionarias de transporte, la misma sala de la Cámara de Casación reiteró su decisión de que el dinero decomisado sea destinado a instituciones reconocidas de bien público para paliar el impacto social de la corrupción. Con la elevación a juicio de la causa por enriquecimiento ilícito contra López hace pocos días, tampoco faltará mucho para que, si es condenado, se ordene el decomiso de los casi 9 millones dólares, 150 mil euros y dos inmuebles. Esperemos que, cuando le toque intervenir en estos casos, la Corte revierta el insólito precedente Alsogaray y entienda, por fin, que el producto de la corrupción no es un recurso propio del Poder Judicial, sino de la sociedad.

La autora es abogada, magíster en Derecho (Yale).

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