
El Gobierno nacional modificó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para precisar qué intervenciones sobre la red ferroviaria pueden quedar comprendidas dentro del sector. La medida incluye tanto nuevas obras como la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de instalaciones existentes vinculadas con el transporte y la logística ferroviaria.
La modificación fue establecida mediante el Decreto 748/2026, publicado en el Boletín Oficial, que incorpora además un criterio específico para determinar cuándo una inversión sobre una red ferroviaria preexistente puede considerarse una ampliación de un proyecto. Para ello, deberá producir un incremento verificable y cuantificable de la capacidad de transporte, determinado mediante parámetros técnicos objetivos.
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Qué obras ferroviarias quedan alcanzadas
El decreto modifica la reglamentación aprobada originalmente por el Decreto 749/2024 y establece que, para el RIGI, se considerará construcción ferroviaria no solamente a la ejecución de infraestructura nueva, sino también a la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura existente y de los elementos accesorios necesarios para el funcionamiento de la logística y el transporte ferroviario.
Entre las intervenciones contempladas por la norma se encuentran la construcción de nuevas trazas, la duplicación y renovación de vías y la rehabilitación de ramales no operativos mediante la incorporación de nueva infraestructura. También se incluyen la renovación integral de puentes, alcantarillas y otras obras ferroviarias.
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El alcance comprende además la instalación o renovación integral de sistemas de señalamiento, telecomunicaciones y energía, siempre que estén directamente asociados a la infraestructura ferroviaria. A esto se suman la electrificación de trazas, los sistemas de protección activa en pasos a nivel y la ejecución de cruces a distinto nivel.
La reglamentación también incorpora expresamente infraestructura relacionada con la logística del transporte ferroviario de cargas, entre ella nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia de cargas y playas de maniobra, intercambio y clasificación.
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El texto diferencia estas intervenciones de las tareas destinadas únicamente a conservar o mantener la infraestructura preexistente. Según los fundamentos del decreto, las obras alcanzadas son aquellas que implican una renovación o una incorporación de infraestructura, mientras que las tareas que se limitan a preservar las condiciones existentes no quedan comprendidas bajo este criterio.

Cómo se medirá una ampliación de capacidad
El Decreto 748/2026 también sustituye el artículo 60 de la reglamentación del RIGI, referido a la ampliación de proyectos preexistentes que no se encuentran adheridos al régimen. En materia ferroviaria, establece que existirá un incremento de la capacidad productiva instalada cuando las inversiones produzcan un aumento verificable de la capacidad de transporte de la infraestructura existente.
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Ese incremento deberá ser determinado de manera cuantitativa y sobre parámetros técnicos objetivos. De esta manera, la reglamentación busca diferenciar las inversiones que simplemente mantienen las condiciones operativas de aquellas capaces de modificar efectivamente la capacidad de la red para transportar cargas o pasajeros.
En los fundamentos de la medida, el Ejecutivo señaló que buena parte de la red ferroviaria argentina fue construida hace varias décadas y presenta deterioro y desgaste que afectan su capacidad operativa. En ese contexto, identificó la necesidad de inversiones destinadas a renovar, transformar, sustituir o desarrollar la infraestructura para mejorar las condiciones de transporte.
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La norma entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial y modifica específicamente la reglamentación del RIGI establecida por el Decreto 749/2024 y sus normas complementarias.
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