
El Ministerio de Economía incorporó al ordenamiento jurídico argentino dos protocolos adicionales al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), mediante las Resoluciones 829 y 830 publicadas este lunes en el Boletín Oficial. Las modificaciones actualizan dos dimensiones operativas del acuerdo vigente entre Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay: los procedimientos aduaneros para el tránsito de mercancías por carretera y el esquema de multas aplicables a las empresas del sector.
Las medidas se inscriben en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y formalizan compromisos asumidos en reuniones multilaterales celebradas entre 2023 y 2025.
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Ambas actualizaciones entrarán en vigor a los 60 días de que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de las notificaciones de cumplimiento de los requisitos internos en cada jurisdicción.
Digitalización del manifiesto de carga internacional
El Octavo Protocolo Adicional, incorporado por la Resolución 829/2026, actualiza el Anexo I del ATIT referido a los aspectos aduaneros del tránsito internacional. El cambio más relevante desde el punto de vista operativo es el establecimiento de una base normativa para la plena digitalización del Manifiesto Internacional de Carga por Carretera y Declaración de Tránsito Aduanero Internacional, conocido como MIC/DTA, el documento que acompaña toda operación de flete terrestre entre los países signatarios.
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Hasta ahora, el MIC/DTA se tramitaba en soporte papel en buena parte de los pasos fronterizos de la región. La nueva normativa habilita su declaración a través de sistemas informáticos, en la forma que acuerden las administraciones aduaneras de cada país. Esto implica que los operadores logísticos y transportistas que circulan entre los países del bloque podrán gestionar este documento de manera electrónica, reduciendo tiempos de espera y eliminando fricciones documentales en los cruces de frontera.
El protocolo también actualiza las definiciones de las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional y readecua los estándares exigibles a las unidades de transporte y sus precintos, con el objetivo de garantizar la inviolabilidad de la carga conforme a parámetros internacionales actualizados. El texto profundiza además el principio de suspensión de gravámenes a la importación y exportación durante el tránsito, y redefine las responsabilidades de declarantes y transportistas a lo largo de la cadena.
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Reducción de multas para el transporte automotor regional
La Resolución 830/2026 incorpora el Sexto Protocolo Adicional al ATIT, que modifica el régimen de sanciones vigente para las empresas de transporte internacional terrestre. La actualización afecta específicamente el artículo 6° del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones, que clasifica las faltas en leves, medias, graves y gravísimas y establece los montos correspondientes en dólares estadounidenses.
Según el texto de la resolución, la situación económico-financiera que atraviesan las empresas del sector de transporte automotor de pasajeros y cargas motivó a los Estados parte del ATIT a revisar los montos de las penalidades previstas. La reducción de sanciones apunta a aliviar la carga sobre los operadores en un contexto de costos operativos elevados, sin modificar la clasificación de las infracciones ni el esquema general de control y fiscalización aduanera.
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El Sexto Protocolo fue suscripto el 4 de agosto de 2025, en el marco de la XXIV Reunión de la Comisión de Seguimiento del ATIT celebrada en septiembre de 2023, donde las partes acordaron las bases de la modificación. La Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y la Dirección General de Aduanas intervinieron en el análisis del texto antes de su incorporación al ordenamiento interno.
Impacto operativo para el comercio regional
Ambas actualizaciones afectan directamente a los operadores logísticos, agencias de aduana y transportistas que trabajan en corredores viales internacionales, en particular los que conectan Argentina con los países limítrofes del Mercosur y con Chile y Bolivia. La digitalización del MIC/DTA es especialmente relevante para los pasos de mayor volumen, donde la demora documental representa uno de los principales cuellos de botella en la cadena de distribución terrestre.
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La entrada en vigor de ambos protocolos depende de un proceso de coordinación entre las administraciones aduaneras de los siete países signatarios, lo que implica que los plazos efectivos de implementación pueden extenderse más allá de los 60 días formales. De concretarse la adopción regional en tiempo y forma, el transporte terrestre internacional en Sudamérica contará con un marco normativo más ágil, con menores cargas documentales en frontera y un esquema sancionatorio más ajustado a la realidad económica del sector.
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