
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de normas civiles que usan la UMA y el salario mínimo como referencia para calcular indemnizaciones por daños a las personas, al concluir este 1 de mayo que esos criterios no operan como topes absolutos y sí permiten una reparación integral e individualizada, según informó el propio tribunal sobre dos asuntos resueltos por el Pleno este 1 de junio.
Dicha decisión abarcó los Amparos Directos en Revisión 7469/2024 y 4006/2025, de acuerdo con la SCJN. En ambos casos, el Tribunal sostuvo que las disposiciones analizadas son compatibles con la Constitución y con estándares nacionales e internacionales en materia de reparación integral, según el comunicado de la Corte.
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Por lo tanto, usar parámetros legales para cuantificar una indemnización sí es constitucional cuando esos parámetros orientan el cálculo, pero no impiden que jueces y tribunales ajusten la condena a las circunstancias concretas de cada caso.
El artículo 1915 del Código Civil no fija un monto máximo inamovible

En el primer asunto, la SCJN examinó el segundo párrafo del artículo 1915 del Código Civil Federal, impugnado por una persona que reclamaba una indemnización por la muerte de un familiar en un accidente de tránsito.
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La SCJN determinó que esa disposición, que ordena calcular la indemnización con base en la UMA, no establece un monto máximo fijo. La Corte explicó que el precepto remite a parámetros legales que orientan la cuantificación y permite a la autoridad jurisdiccional tomar en cuenta otros elementos del caso para alcanzar una indemnización justa, a partir del uso de referencias de la Ley Federal del Trabajo.
Según la SCJN, el empleo de la UMA o de reglas laborales como punto de partida no contradice por sí mismo la Constitución. La validez de ese esquema depende de que juzgados y tribunales apliquen el principio de reparación integral y el de individualización de la condena.
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La norma de Morelos permite fijar una pensión con piso base y no con tope

En el segundo asunto, la Corte analizó la fracción II del artículo 1347 del Código Civil del Estado de Morelos, a partir del caso de un hombre que murió tras una biopsia practicada de manera negligente y cuyos familiares reclamaron una pensión por fallecimiento, según informó la SCJN.
Esa norma prevé que, si no es posible determinar el sueldo de la víctima en ciertos supuestos, la pensión mensual por daño a las personas se calcule tomando como piso base el salario mínimo legal. La Corte concluyó que dicha cantidad funciona como un parámetro válido para fijar, de manera excepcional, el monto de la pensión para los familiares cuando la víctima fallece.
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La SCJN precisó que ese criterio tampoco constituye un límite que restrinja la cuantificación de la reparación. Para el Pleno, se trata de una referencia legal admisible, siempre que no cierre la posibilidad de valorar las particularidades del caso.
Con estas resoluciones, la SCJN reiteró que los criterios objetivos previstos en la legislación para calcular indemnizaciones son acordes con la Constitución cuando no se convierten en límites absolutos.
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