¿Qué pasa si despides a la trabajadora del hogar? Indemnizaciones, liquidaciones y lo que dice la ley

La LFT distingue entre los pagos por terminación voluntaria o forzosa. El finiquito aplica siempre y la liquidación corresponde si el despido no se justifica, contemplando montos y procedimientos específicos

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Collage con mujer vestida de azul y guantes amarillos aspirando una sala moderna, superpuesta sobre fondo de periódico y una gran X roja.
Cuando esa relación termina por decisión del empleador, las obligaciones económicas dependen de un factor que pocos conocen: si el despido tiene o no causa justificada. (Imagen Ilustrativa Infobae)

México, 2.5 millones de trabajadoras del hogar enfrentan una de las relaciones laborales más desprotegidas del país: el 95% opera en la informalidad y menos del 5% cuenta con seguridad social, pese a que la ley lo exige desde 2022.

Cuando esa relación termina por decisión del empleador, las obligaciones económicas dependen de un factor que pocos conocen: si el despido tiene o no causa justificada.

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Despedir a una trabajadora del hogar en México no es un trámite libre de costos ni de consecuencias legales. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece con precisión qué debe pagarse, cuándo y bajo qué condiciones, y el incumplimiento puede convertir un despido válido en uno injustificado con solo omitir un papel.

¿Cuánto tendría que pagarse por un despido justificado e injustificado?

El finiquito es el pago que corresponde en cualquier terminación de la relación laboral, sin importar la causa: incluye los salarios devengados y no pagados, las vacaciones proporcionales no gozadas, la prima vacacional y el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año. (Imagen Ilustrativa de Infobae)
El finiquito es el pago que corresponde en cualquier terminación de la relación laboral, sin importar la causa: incluye los salarios devengados y no pagados, las vacaciones proporcionales no gozadas, la prima vacacional y el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año. (Imagen Ilustrativa de Infobae)

La confusión más frecuente entre empleadores es tratar ambos términos como sinónimos. La LFT los distingue con claridad.

El finiquito es el pago que corresponde en cualquier terminación de la relación laboral, sin importar la causa: incluye los salarios devengados y no pagados, las vacaciones proporcionales no gozadas, la prima vacacional y el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año. Se paga incluso si la trabajadora renuncia voluntariamente.

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La liquidación, en cambio, solo procede cuando el despido es injustificado. Es decir, cuando el empleador da por terminada la relación sin acreditar alguna de las causas previstas en el artículo 47 de la LFT.

Por ejemplo, en el caso de 6 meses estos serían los costos estimados con un salario mínimo vigente:

Caso 1: Despido injustificado

Finiquito (aplica siempre):

  • Salarios pendientes: según días no pagados (variable, no se incluye)
  • Aguinaldo proporcional: $315.04 × 15 días × (180/365) = $2,327.02 MXN
  • Vacaciones proporcionales: 12 días × (180/365) = 5.9 días × $315.04 = $1,858.74 MXN
  • Prima vacacional: $1,858.74 × 25% = $464.69 MXN

Indemnización (solo despido injustificado):

  • Indemnización constitucional (3 meses): $315.04 × 90 = $28,353.60 MXN
  • 20 días por año: con 0.5 años → 10 días × $315.04 = $3,150.40 MXN
  • Prima de antigüedad: 12 días × 0.5 años = 6 días × $315.04 = $1,890.24 MXN

Total estimado caso 1: $38,044.69 MXN

Caso 2: Despido justificado

Solo finiquito (no hay indemnización):

  • Aguinaldo proporcional: $2,327.02 MXN
  • Vacaciones proporcionales: $1,858.74 MXN
  • Prima vacacional: $464.69 MXN
  • Prima de antigüedad: $1,890.24 MXN

Total estimado caso 2: $6,540.69 MXN

Qué se paga en un despido injustificado

Vista trasera de una persona con delantal lavando trastes en un fregadero de cocina. Un bote de basura negro cerrado se ubica junto a gabinetes de madera oscura.
Con el salario mínimo general vigente desde el 1 de enero de 2026, fijado en $315.04 MXN diarios, solo la indemnización constitucional de tres meses equivale a $28,353.60 MXN antes de sumar antigüedad y prestaciones proporcionales. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Si el empleador no puede demostrar una causa legal para el despido, la trabajadora del hogar tiene derecho a recibir la indemnización constitucional establecida en el artículo 50 de la LFT: tres meses de salario integrado, más 20 días de salario por cada año de servicios prestados, más una prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por año trabajado —con un tope de dos salarios mínimos diarios para ese último cálculo—, más el finiquito completo.

Con el salario mínimo general vigente desde el 1 de enero de 2026, fijado en $315.04 MXN diarios, solo la indemnización constitucional de tres meses equivale a $28,353.60 MXN antes de sumar antigüedad y prestaciones proporcionales.

Sin embargo, la LFT contempla una excepción expresa para el trabajo del hogar: el empleador no está obligado a reinstalar a la trabajadora y puede optar por cubrir la indemnización del artículo 50 en lugar de reincorporarla.

Reglas específicas para el trabajo del hogar

Persona lavando los platos - (Imágen Ilustrativa Infobae)
La persona empleadora puede dar por terminado el vínculo en cualquier momento, pero debe avisar con ocho días de anticipación y pagar la indemnización que corresponda. Durante los primeros 30 días de la relación, también puede terminarla sin causa, con el mismo aviso previo.- (Imágen Ilustrativa Infobae)

El Capítulo XIII de la LFT —con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025— regula de forma particular esta relación laboral.

La persona empleadora puede dar por terminado el vínculo en cualquier momento, pero debe avisar con ocho días de anticipación y pagar la indemnización que corresponda. Durante los primeros 30 días de la relación, también puede terminarla sin causa, con el mismo aviso previo.

La ley prohíbe de forma expresa despedir a una trabajadora embarazada. Si ocurre, el despido se presume automáticamente como un acto de discriminación conforme al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El aviso escrito que puede cambiar todo

Para que un despido por causa justificada sea legalmente válido, el empleador debe entregar a la trabajadora un aviso por escrito en el que se detallen la conducta atribuida y la fecha exacta en que ocurrió.

Si ese documento no se entrega —o no se notifica a través del Tribunal competente—, el despido se convierte en injustificado de pleno derecho, aunque la falta haya existido en la realidad. La trabajadora tiene un plazo de dos meses a partir del despido para iniciar el procedimiento de conciliación ante las autoridades laborales.

La obligación de seguridad social que pocos cumplen

Desde la reforma a la Ley del Seguro Social aprobada en octubre de 2022 —publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de ese año—, los empleadores están obligados a inscribir a sus trabajadoras del hogar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde el primer día de la relación laboral y a cubrir las cuotas obrero-patronales correspondientes.

Al terminar la relación, el aseguramiento concluye. No haber inscrito a la trabajadora durante el tiempo que duró el vínculo expone al empleador a sanciones administrativas y debilita su posición legal si la trabajadora impugna el despido ante un tribunal.

Los datos del INEGI al tercer trimestre de 2023 revelaron que 95% de las 2.5 millones de personas ocupadas en trabajo doméstico remunerado en México lo hacía de manera informal, y que 69.5% no recibía ningún tipo de prestación laboral. En 2025, según cifras del IMSS citadas por El Economista, menos del 5% de este sector estaba afiliado al programa de formalización, pese a la obligatoriedad vigente.

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