
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este 1 de junio el proyecto sobre el amparo en revisión 269/2025 y resolvió negar la protección federal a la parte quejosa en un caso que buscaba obligar al Estado mexicano a legislar, crear una institución y asignar presupuesto para atender el desplazamiento forzado interno, una crisis que acumula cerca de 390 mil personas desplazadas desde 2016, según el Consejo Nacional de Litigio Estratégico.
Dicha resolución estableció que no existe obligación del Congreso de la Unión de acatar las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ni de la titular de la Presidencia, Segob o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de crear un órgano especializado ni de destinar recursos para las personas desplazadas, de acuerdo con el proyecto judicial compartido por la SCJN.
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El fallo del Máximo Tribunal también modificó la sentencia recurrida, declaró sin materia la revisión adhesiva y concluyó que “la Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa, en contra de las omisiones atribuidas a las autoridades señaladas como responsables”, según la resolución del amparo en revisión 269/2025.
La Corte descartó que exista un mandato directo para legislar y presupuestar

El caso llegó al Pleno después de que el Consejo Nacional de Litigio Estratégico promovió un juicio de amparo indirecto por presuntas omisiones legislativas e institucionales del Estado mexicano, según el comunicado del propio organismo difundido el pasado 28 de mayo.
De acuerdo con ese mismo comunicado, la Corte atrajo el recurso de revisión por su trascendencia. La organización sostuvo que el desplazamiento forzado interno se ha mantenido “documentado pero ignorado durante más de una década”, según dijo en su pronunciamiento y en un mensaje publicado en X.
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Según el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, la propuesta presentada por la ministra María Estela Ríos González planteaba negar el amparo con el argumento de que ni la Constitución ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen un mandato suficientemente específico para legislar en la materia.

La organización añadió que, bajo ese razonamiento, las recomendaciones reiteradas de la CIDH quedarían como criterios orientadores. También sostuvo que esa postura dejaría sin protección judicial una crisis humanitaria señalada de forma reiterada por organismos internacionales, según su comunicado.
En ese sentido, la CIDH recomendó a México en 2013, 2015 y 2022 adoptar legislación federal sobre desplazamiento forzado interno, crear una institución encargada de proteger a las personas desplazadas y destinar presupuesto para su atención integral. De acuerdo con el Consejo, ninguna de esas recomendaciones ha sido atendida hasta ahora.
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El crecimiento del fenómeno fue otro de los puntos expuestos en el litigio. Según datos que el Consejo atribuye al Observatorio Internacional de Desplazamiento Interno, en 2024 hubo un aumento de 129% en el número de personas desplazadas internas.
El amparo planteaba que la falta de marco federal provoca violaciones a derechos humanos

La pregunta central del caso era si la SCJN podía reconocer que la ausencia de un marco jurídico federal para atender el desplazamiento forzado interno produce violaciones concretas a derechos humanos, según el Consejo Nacional de Litigio Estratégico
De acuerdo con la organización, esas afectaciones alcanzan la salud, la educación de los hijos, el empleo, los medios de subsistencia y el derecho a una vivienda digna. Planteó que el desplazamiento forzado no implica una sola violación, sino “una cadena de vulneraciones que se acumulan y se agravan con el tiempo”.
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