
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 27 de mayo que las personas mayas de Sitilpech, Kinchil y Chapab, en Yucatán, sí tienen interés legítimo para impugnar una norma ambiental sobre granjas porcícolas, una decisión que reabre el juicio de amparo y obliga a revisar de fondo si la regulación se emitió sin consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada,.
Según un comunicado de la SCJN, el fallo correspondió al Amparo en Revisión 451/2025, resuelto por el Pleno en sesión. La Corte revocó la sentencia del juzgado de distrito y también el acuerdo que tuvo por no ampliada la demanda, por lo que ordenó reponer el procedimiento.
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La ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó en su cuenta de X que la decisión se tomó por unanimidad. Según la jueza, el caso aborda dos ejes: el acceso a la justicia ambiental y el derecho de las comunidades a ser escuchadas cuando una decisión puede afectar su entorno.
La Corte ordenó revisar de fondo la consulta indígena y la validez de la norma

El asunto surgió por un amparo promovido por tres personas que se autoadscribieron como integrantes de una comunidad indígena, según la SCJN. En su demanda reclamaron que la Norma Técnica Ambiental NTA 001 SDS 22, que regula el diseño, operación y abandono de los centros de producción porcícola en Yucatán, se elaboró sin garantizar su derecho a la consulta y pese a los posibles efectos sobre el agua, el medio ambiente y la vida comunitaria.
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El juzgado de distrito había determinado que las personas promoventes no tenían interés para acudir al amparo porque no acreditaron una vulneración a sus derechos humanos. También consideró que no podía alegarse una afectación al derecho a la consulta porque existen disposiciones que exentan a la autoridad de responder comentarios y propuestas sobre una norma técnica.
Al resolver, el Pleno concluyó que las personas que promovieron el juicio acreditaron residir en localidades donde se realizan actividades reguladas por la norma. Para el Máximo Tribunal, esa residencia demuestra que habitan el entorno adyacente del ecosistema posiblemente afectado, y esa circunstancia basta para reconocerles interés legítimo.
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Ortiz Ahlf señaló en X que en materia ambiental no siempre puede exigirse una afectación inmediata o visible para permitir que una persona o comunidad defienda sus derechos.
La SCJN precisó además que la autoadscripción indígena puede ser suficiente para acreditar ese interés cuando se alega la vulneración a los derechos de una comunidad.
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La reposición del procedimiento incluye normas ligadas a la emisión de la regulación

La Corte también advirtió de oficio que el juzgado de distrito negó indebidamente la ampliación de la demanda. Esa ampliación buscaba incorporar como actos reclamados el artículo 30 de la Ley de Protección al Medio Ambiente de Yucatán y el numeral 23 de su Reglamento, disposiciones que sustentan la emisión de la norma técnica.
Para la SCJN, esa negativa vulneró las reglas del procedimiento de amparo y tuvo efectos en el resultado del juicio. Por eso, el expediente deberá continuar con el análisis de esos planteamientos y no solo con la impugnación original contra la norma ambiental.
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En su explicación, Loretta Ortiz indicó que fue incorrecto impedir esa ampliación porque las normas que las comunidades buscaban controvertir están directamente relacionadas con el procedimiento mediante el cual se emitió la regulación ambiental.
La SCJN subrayó que, en contextos de posible afectación ambiental a comunidades indígenas, el análisis del interés jurídico o legítimo debe hacerse con perspectiva de derechos humanos y protección reforzada. Ese examen, añadió la Corte, debe tomar en cuenta la autoadscripción indígena, el vínculo territorial y la naturaleza de los posibles impactos derivados de la regulación cuestionada.
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