
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció este 27 de mayo que, para definir si un pago integra el salario de una persona trabajadora, las autoridades deben revisar si la remuneración es habitual, permanente y periódica, y no quedarse con el nombre formal de la prestación.
De acuerdo con un tuit de la SCJN, el Pleno ordenó revisar de nuevo el caso de una trabajadora de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, a quien dejaron de pagar una “nómina complementaria” tras considerarse que no formaba parte de su salario. El criterio se emitió en el Amparo Directo en Revisión 3918/2025.
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La Corte concluyó que las autoridades no analizaron si ese ingreso constituía realmente una percepción salarial. También reiteró que el derecho al salario incluye todos los ingresos que, en los hechos, son una retribución habitual por el trabajo y resultan indispensables para garantizar una vida digna.
Además, la Corte señaló que cuando la persona trabajadora es una mujer con hijas o hijos bajo su cuidado, las decisiones deben adoptarse con perspectiva de género e interés superior de la niñez, porque la reducción de ingresos puede afectar el bienestar y los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Tribunal Superior Agrario deberá revisar título expedido por Porfirio Díaz

La SCJN concedió amparo al ejido San Vicente de los Planes y ordenó al Tribunal Superior Agrario reexaminar una disputa con la empresa Boca de la Salina en La Paz, Baja California Sur, porque deberá determinar si un título de propiedad de 1893 firmado por Porfirio Díaz puede quedar sin efectos conforme al artículo 27 constitucional, según un comunicado del Máximo Tribunal difundido el pasado 26 de mayo.
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La resolución derivó del Amparo Directo en Revisión 5934/2025, en el que el Pleno de la Corte instruyó a la autoridad agraria a emitir una nueva sentencia con libertad de jurisdicción, de acuerdo con la SCJN. El punto central del fallo es definir si proceden las hipótesis de nulidad previstas en las fracciones VIII, inciso b), y XVIII del artículo 27 de la Constitución
Esas disposiciones prevén la nulidad de concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes realizadas desde el 1 de diciembre de 1876 hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1917, y también permiten revisar contratos y concesiones de los que hubiera derivado el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación.
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La Suprema Corte determina deber probatorio para las autoridades en casos de daños

El Pleno de la SCJN determinó el pasado 26 de mayo que el Estado no puede exigir a las víctimas probar fallas que solo la autoridad está en posibilidad de acreditar, al fijar criterio sobre la carga de la prueba en casos de responsabilidad patrimonial.
Dicha resolución se originó tras un caso en el que dos personas sufrieron graves lesiones por descargas eléctricas y tribunales les pidieron demostrar que las instalaciones de la CFE estaban en malas condiciones.
La Corte sostuvo que imponer esa carga a las víctimas obstaculiza el acceso a la justicia y a la reparación integral. Precisó que, si la autoridad tiene la información y el control de las instalaciones, le corresponde demostrar que actuó correctamente dentro del procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado.
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