
Dos nuevas cartas manuscritas atribuidas a Joaquín “El Chapo” Guzmán llegaron este 27 de mayo de 2026 a la Oficina Pro Se del Tribunal del Distrito Este de Nueva York, en Brooklyn, con sellos de recepción de las 10:58 de la mañana.
Los documentos fueron difundidos por fuentes especializadas en seguridad, entre ellas el periodista Ángel Hernández Díaz, en su cuenta oficial de X.
Ambas misivas fueron redactadas en inglés y firmadas presuntamente por el exlíder del Cártel de Sinaloa, quien cumple cadena perpetua más 30 años en la prisión de máxima seguridad ADX Florence, en Colorado, bajo el número de recluso #89914-053.
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Las dos cartas tuvieron destinatarios y argumentos distintos. La primera, con fecha de creación del 18 de mayo, fue dirigida al Juez de Distrito de Brooklyn y trata sobre la política de confinamiento domiciliario para reclusos extranjeros.

La segunda, fechada el 19 de mayo, tuvo como destinatario al Tribunal Theodore Roosevelt, ubicado en 225 Cadman Plaza East, Brooklyn, NY 11201, y se centró en la solicitud de extradición a México, alegando su estado de salud.
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La autenticidad de los manuscritos fue puesta en duda previamente por el periodista Luis Chaparro, quien reveló en Pie de Nota, con base en fuentes de la propia ADX Florence, que las cartas serían falsas y que ya se abrió una investigación para identificar a quien las estaría redactando. Presuntamente Guzmán Loera no tuvo acceso a materiales como papel y pluma en los últimos meses, no domina el inglés y ni cuenta con asesoría para escribir en ese idioma.
La carta del 18 de mayo: confinamiento domiciliario y leyes federales
En la primera misiva, Guzmán Loera argumentó que los ciudadanos extranjeros tienen derecho a cumplir el resto de su condena en su país de origen, conforme a las políticas legales de EE.UU.
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Invocó la Ley First Step Act, la Ley Unseen Act y el mecanismo de transferencia internacional de prisioneros del Departamento de Justicia como sustento de su solicitud.
Señaló que esas normas eran aplicables a su orden de sentencia a través del portal de información de reclusos de la Oficina Federal de Prisiones (BOP) y que, con base en ellas, tenía derecho a recibir “todas las transferencias aprobadas y los mismos derechos que un prisionero estadounidense”.
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Además, alegó que su encarcelamiento se sostenía sobre una “falta de pruebas contundentes” y pidió que el escrito fuera incorporado a su próxima fecha de apelación en el marco de su cláusula de extradición. Al cierre de la carta, agradeció al juez de distrito que le respondiera por escrito.
La traducción íntegra de la carta es la siguiente:
“Estimado Juez de Distrito de Brooklyn: mi nombre es Joaquín El Chapo Guzmán y escribo en relación con mi política de Confinamiento Domiciliario para extranjeros. Los ciudadanos extranjeros pueden cumplir el resto de la condena en el país de origen, conforme a las leyes y políticas de los EE.UU. La transferencia internacional de prisioneros del Departamento de Justicia es una ley contemplada en las políticas de los EE.UU. La Ley First Step Act y la Ley Unseen Act son materias sujetas a mi orden de sentencia en el portal de información de reclusos del BOP, dentro de la política del tribunal federal sobre mi liberación. Este es mi consentimiento como recluso en el país donde fui sentenciado (EE.UU.), y solicito recibir todas las transferencias aprobadas y los mismos derechos que un prisionero estadounidense, bajo mi política de protección durante el encarcelamiento, dada la falta de pruebas contundentes en mi contra. Agradezco al Juez de Distrito que me responda por escrito y presente esto en mi próxima fecha de apelación en el tribunal, en el marco de mi cláusula de extradición.”
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La carta del 19 de mayo: extradición, salud y negación de daño al pueblo estadounidense
En la segunda carta revelada este 27 de mayo, Guzmán afirmó haber seguido el procedimiento para cumplir con los criterios de su política de extradición y sostuvo que la política exterior contemplaba leyes constitucionales que amparaban sus derechos.
Fue en este documento donde invocó su estado de salud como argumento para solicitar a los jueces un “enfoque diferente ante la ley”, sin especificar la condición médica que padecía.
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Aseguró que los delitos de los que se le acusó en EEUU no contaban con pruebas contundentes de que hubiera causado daño alguno al pueblo estadounidense, y que eso no fue demostrado durante su juicio.
Sobre esa base, solicitó una apelación y una transferencia por extradición.
La traducción íntegra de la carta es la siguiente:
“Estimado tribunal: mi nombre es Joaquín El Chapo Guzmán y escribo a los tribunales de distrito en relación con mi cláusula de extradición para regresar a México, conforme a la ley. Ante los tribunales de distrito que dictaron mi veredicto, he seguido el procedimiento para cumplir con los criterios de mi política de extradición para obtener mi liberación. La política exterior contempla leyes constitucionales que amparan mis derechos al presentar la solicitud de ambas partes conforme a las políticas legales vigentes. Esta es una carta sincera en busca de mi liberación, en la que pido a los jueces que tomen muy en serio mi declaración, especialmente considerando que mi salud está involucrada, para buscar un enfoque diferente ante la ley. Los delitos de los que se me acusa en los EE.UU. no cuentan con pruebas contundentes de que haya causado daño alguno al pueblo estadounidense, lo cual no fue demostrado en mi juicio, por lo que solicito una apelación y también una transferencia por extradición conforme a la ley. Agradezco a los tribunales por aceptar esta carta para enmendar la injusticia cometida contra mí y obtener mi libertad conforme a la ley.”
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Por qué la Ley First Step Act no aplica al caso de “El Chapo”
La First Step Act fue promulgada el 21 de diciembre de 2018 por el presidente Donald Trump como la reforma más amplia del sistema penal federal estadounidense en décadas, con tres objetivos:
- Reducir la población penitenciaria federal
- Aliviar los efectos del encarcelamiento masivo por delitos de drogas
- Mejorar las condiciones de rehabilitación dentro de las prisiones
La norma amplió los créditos de buena conducta de 47 a 54 días por año de condena, creó créditos acumulables por participar en programas de rehabilitación, educación o formación laboral, y aplicó de forma retroactiva el Fair Sentencing Act de 2010.
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Para acceder a sus beneficios, el recluso debe ser clasificado en las categorías de riesgo mínimo. La ley excluye expresamente a personas condenadas por terrorismo, delitos sexuales y ciertas categorías de crimen organizado.
Guzmán Loera fue declarado culpable en julio de 2019 de dirigir una empresa criminal continua —el Cártel de Sinaloa—, tráfico internacional de cocaína, heroína, metanfetamina y mariguana, uso de armas y lavado de dinero, un perfil que corresponde exactamente a las categorías excluidas de los mecanismos de reducción contemplados en esa ley.
Su sentencia es de cadena perpetua más 30 años.
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