
Durante 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementa procedimientos de fiscalización que incluyen la figura de la visita domiciliaria exprés, de acuerdo con la reforma al Código Fiscal de la Federación y lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Esta modalidad, establecida en el Artículo 49 Bis, permite al SAT acudir a los domicilios fiscales de contribuyentes para verificar la autenticidad de operaciones y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, especialmente en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
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El SAT señala que estas visitas no forman parte de operativos masivos ni inspecciones indiscriminadas. La autoridad realiza la selección de los sujetos a través de análisis de riesgo fiscal y criterios objetivos, relacionados con discrepancias entre lo declarado y lo facturado o con inconsistencias detectadas por los sistemas internos del SAT. Pueden ser objeto tanto personas físicas como morales, en sus domicilios fiscales, sucursales, oficinas, bodegas o cualquier lugar registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
En qué consisten las visitas exprés

Las visitas domiciliarias exprés permiten al SAT recabar evidencia física y documental para comprobar la existencia real del contribuyente y la materialidad de las operaciones facturadas. La autoridad puede solicitar acceso a contabilidad, documentos, bienes, mercancía y cualquier elemento vinculado a la actividad económica.
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El procedimiento incluye la posibilidad de utilizar medios tecnológicos: los visitadores pueden tomar fotografías, videos y grabar audio para documentar la infraestructura, activos, personal, inventarios y cualquier elemento que respalde las actividades declaradas. Toda la evidencia digital se anexa al acta de visita para sustentar la revisión.
La reforma establece que, si durante la visita se identifican irregularidades graves, el SAT puede restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD), lo que impide al contribuyente emitir facturas electrónicas. El proceso exprés permite que la autoridad agilice la detección de operaciones simuladas y combate el uso de comprobantes fiscales apócrifos.
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Procedimiento y formalidades

El personal del SAT debe cumplir con requisitos legales precisos para realizar una visita domiciliaria. La autoridad entrega una orden de visita debidamente fundada y motivada, que especifica el alcance y objeto de la diligencia.
Los visitadores deben identificarse oficialmente, exhibir la orden y entregar la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado al inicio de la visita.
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El contribuyente tiene derecho a solicitar la verificación de identidad de los funcionarios, nombrar testigos, recibir copias de las actas y aportar pruebas o documentación que respalden la existencia y veracidad de sus operaciones. La autoridad está obligada a respetar las formalidades establecidas en la ley y la inviolabilidad del domicilio, excepto cuando se cumplan todos los requisitos legales.
Durante la visita, el SAT puede solicitar acceso a documentos y evidencias que permitan corroborar la existencia de bienes, servicios, servicios prestados, contratos, bitácoras, fotografías, registros de personal y cualquier elemento que respalde la operación económica.
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Plazos y efectos de la visita exprés
Una vez levantada el acta de la visita exprés, el contribuyente dispone de cinco días hábiles para presentar pruebas que desvirtúen las sospechas u observaciones formuladas por la autoridad. El SAT debe emitir una resolución en un plazo máximo de 15 a 24 días hábiles.
Si la autoridad determina que existen operaciones simuladas, facturación sin sustento real o uso de comprobantes fiscales apócrifos, puede desconocer los efectos fiscales de los CFDI, determinar créditos fiscales, suspender o cancelar los sellos digitales e integrar expedientes para posibles delitos fiscales.
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Las grabaciones, fotografías y demás evidencia digital recabada durante la visita pueden ser utilizadas como prueba dentro del procedimiento, pero no constituyen sanción automática.
Derechos y recomendaciones para contribuyentes
El SAT y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) destacan que los derechos constitucionales y las garantías legales del contribuyente permanecen vigentes durante todo el procedimiento.
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El contribuyente debe recibir la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado y puede solicitar asesoría de la Prodecon en caso de diferencias de criterio con la autoridad.
Entre las recomendaciones oficiales para enfrentar una visita domiciliaria exprés destacan:
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- Mantener actualizado el domicilio fiscal
- conservar organizada la documentación de materialidad (contratos, bitácoras, registros, fotografías, evidencia de servicios)
- Verificar que la operación real coincida con lo facturado y capacitar al personal sobre el protocolo ante la llegada de funcionarios del SAT.
- El contribuyente puede consultar la autenticidad de los visitadores mediante el escaneo del código QR de sus credenciales en la aplicación oficial del SAT.
- Toda evidencia multimedia recabada por la autoridad debe manejarse bajo protocolos de confidencialidad y exclusivamente para fines fiscales.
Las visitas domiciliarias exprés no sustituyen los procedimientos tradicionales de fiscalización, pero permiten a la autoridad actuar de manera más ágil ante indicios de irregularidades, siempre bajo el marco legal y el respeto a los derechos del contribuyente.
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