
El 3 de marzo de 2026, el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de reforma constitucional que establece la reducción gradual de la jornada laboral máxima en México, pasando de 48 a 40 horas semanales entre 2026 y 2030.
La reforma fue promulgada por la presidenta Claudia Sheinbaum tras la aprobación en el Congreso de la Unión, lo que marca la transformación más relevante en la materia desde 1931.
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Obligaciones de las empresas y periodo de adaptación a la jornada de 40 horas

El decreto establece que, durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026, empleadores y trabajadores deben ajustar los procesos y esquemas internos para adecuarse a los nuevos términos. Este periodo de transición se oficializó para que las empresas evalúen y actualicen turnos, contratos, reglamentos y sistemas de control de jornada.
El Congreso de la Unión tiene un plazo de 90 días a partir de la publicación para armonizar la legislación secundaria, lo que incluye la Ley Federal del Trabajo (LFT) y reglamentos sectoriales.
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Las reformas pendientes a la LFT determinarán los detalles operativos y obligaciones adicionales para los empleadores, principalmente en materia de control de asistencia y registro de jornada.
El decreto no ordena aún la implementación obligatoria de sistemas electrónicos de registro de jornada, pero las iniciativas legislativas y análisis empresariales consideran probable que esta obligación se incorpore en la reforma secundaria.
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Prohibición de reducción salarial y derechos laborales por reducción de jornada

El decreto constitucional publicado en el DOF establece expresamente: “En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras”.
Esta garantía es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas y aplica a quienes se rigen por la legislación laboral federal.
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Horas extraordinarias y restricciones en la reforma

La reforma determina que, si por circunstancias extraordinarias se requiere prolongar la jornada, se pagará como salario por ese tiempo un 100% adicional al salario ordinario.
El trabajo extraordinario no podrá exceder de 12 horas a la semana, distribuidas en hasta cuatro horas diarias y en un máximo de cuatro días por semana. Si se rebasa este límite, el patrón deberá pagar un 200% adicional por cada hora excedente.
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Se prohíbe expresamente el trabajo extraordinario a personas menores de 18 años.
Recomendaciones para empleadores
Ante la entrada en vigor de la reforma, los comunicados institucionales y despachos especializados recomiendan que las empresas realicen diagnósticos internos de impacto operativo y financiero, revisen esquemas de turnos, contratos y reglamentos, y preparen estrategias de comunicación para el personal.
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La autoridad laboral incrementará la supervisión y las inspecciones vinculadas al cumplimiento de la nueva jornada, especialmente durante el periodo de transición.
Entrada en vigor y detalles de la reforma de 40 horas
La fecha de entrada en vigor es el mismo día de su publicación, pero la reducción efectiva inicia el 1 de enero de 2027, de acuerdo con los artículos transitorios del decreto.
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El texto constitucional reformado determina que por cada seis días de trabajo corresponde al menos un día de descanso con goce de salario íntegro. La reforma no contempla la obligatoriedad de dos días de descanso semanal.
El decreto reforma las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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El proceso de reducción será escalonado y se aplicará de la siguiente manera: en 2026, la jornada máxima es de 48 horas semanales; en 2027, 46 horas; en 2028, 44 horas; en 2029, 42 horas, y en 2030, 40 horas.
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