
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con sede en Xalapa, Veracruz, revocó una sentencia que amparaba a un funcionario público sobre los requisitos para obtener su jubilación.
El funcionario originario de Nuevo León se quejaba que la actual ley, que pide menos años de servicio para recibir la jubilación a las mujeres y daba más porcentaje que a los hombres, violaba su derecho a la igualdad y no discriminación.
En un primer instancia, un juez le dio la razón al quejoso. Sin embargo, las autoridades impugnaron el caso y llegó al tribunal el cual señaló que esta distinción se trata de una medida temporal que busca resarcir las desigualdades históricas entre los hombres y las mujeres, así como acelerar un trato de igualdad.
Los hechos ocurrieron a finales de 2018, pero no fue hasta un año después que el caso se resolvió ante el tribunal, del cuál Infobae México tiene una copia.
“Una ley que se basa únicamente en el género”

De acuerdo con la sentencia 377/2019, todo comenzó el 12 de diciembre del 2018 cuando un servidor público promovió un juicio de amparo contra la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (Isssteleon) asegurando que viola los principios de igualdad y no discriminación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Según el demandante, esta legislación establece diferencias de género al permitir que las mujeres se jubilen con apenas 28 años de servicio, mientras que a los hombres se les exige 30 años. Sin mencionar que el porcentaje de pensión será del 85% en el caso de los hombres y 95% en las mujeres, por el mismo lapso trabajado.
El funcionario señaló que esta diferencia de requisitos jubilatorios “se basa únicamente en el género de los trabajadores y viola el derecho humano de igualdad”. Además, argumentó que debido a esta legislación el monto que había alcanzado para su jubilación era menor.
Con esos razonamientos, en los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa con sede en Monterrey, Nuevo León, un juez resolvió a favor del servidor público asegurando que efectivamente se estaba violando los principios de igualdad y no discriminación al tratar de manera diferente a hombres y mujeres en situaciones equivalentes.
Inconformes con el fallo, las autoridades interpusieron un recurso de revisión que quedó en manos del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región con sede en Xalapa, Veracruz.
Una ley para acelerar la igualdad entre hombres y mujeres

El tribunal señaló que la diferencia de años de servicio y porcentaje de jubilación “constituye una medida especial encaminada a acelerar la igualdad de trato entre el hombre y la mujer” debido a la “doble función que desarrollan en la sociedad”.
Con esto, el tribunal se refiere al estereotipo que rodea a la mujer, en el sentido de que existen roles que le corresponden y que se traducen en una sobrecarga de trabajo y responsabilidades.
Si bien, se considera que en la actualidad la desigualdad entre hombres y mujeres es menor, aún no puede afirmarse que ha desaparecido, por lo que la vigencia de la leyes como la imputada por el funcionario público sigue siendo fundamental.
“Las mujeres en la actualidad y en la mayoría de los casos siguen teniendo una doble función, es decir, como trabajadoras y madres que atienden el hogar, con independencia de que el hombre ahora también tenga un rol en ese sentido, sin embargo, dicha medida no ha sido superada de forma total”, se lee en la sentencia.
Fue así que el 17 de octubre del 2019, el tribunal le dio la razón a las autoridades, revocó la sentencia del juez de distrito y negó el amparo al funcionario público haciendo énfasis que la diferencia de años de servicio y porcentaje de jubilación representaba una acción afirmativa válida fundamentada en tratados internacionales y en precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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