
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito ordenó revocar la decisión que la Junta de Conciliación y Arbitraje de Veracruz había tomado en contra de una mujer que denunció haber sido despedida injustificadamente solo por estar embarazada.
Las autoridades laborales dieron por buena la versión de la empresa, que había asegurado que se trató de una dimisión “libre y espontánea” usando como prueba una carta de renuncia y finiquito firmado por la trabajadora, pero que la víctima nunca reconoció.
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La Junta de Conciliación y Arbitraje se enfocó en la validez de los documentos presentados por la empresa y nunca en el posible acto discriminatorio por razón de género del que estaba siendo la mujer embarazada.
Los hechos ocurrieron hace casi 10 años, la revocación de la sentencia se realizó apenas en septiembre de 2019, de la cual Infobae México tiene una copia.
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“Ya no nos eres funcional por estar embarazada”

De acuerdo con lo relatado en la sentencia 1037/2018, era el 22 de septiembre de 2015 alrededor de las 8:30 horas, cuando la mujer –cuyo nombre se mantiene en el anonimato– se disponía a llegar al trabajo como todos los días.
Cuando estaba por llegar, se percató que el gerente de la empresa, y jefe directo, ya la esperaba en la entrada. Sin mediar palabra y antes siquiera de poder ingresar al inmueble, le dijo que ya no trabajaba en esa empresa, que había sido despedida porque estaba embarazada y ya no era funcional.
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Fue así que, con este relato, la mujer llegó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje Número 9, ubicada en Boca del Río, Veracruz, para denunciar un despido injustificado y exigir, en consecuencia, el pago de su liquidación, más el de sus salarios vencidos, más intereses y horas extras pendientes.
La empresa –de la que también se ocultó la identidad– aseguró que la empleada había renunciado libre y espontánea teniendo como prueba la carta de renuncia y pago del finiquito firmado por la extrabajadora y hasta marcado con su huella dactilar.
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En un principio, la Junta de Conciliación y Arbitraje buscó llegar a un acuerdo entre ambas partes, pero no se logró. Por lo que se tuvo que seguir con la demanda presentada por la trabajadora.
Durante el caso, la mujer embarazada dijo no reconocer los documentos presentados por la empresa que justificaban su renuncia voluntaria. Por ello, se acordó someter la carta de renuncia y pago del finiquito a una prueba pericial.
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Para realizar dicho análisis, la trabajadora tenía la obligación de presentar una firma fidedigna y plasmar sus huellas dactilares. Pero nunca se presentó a hacerlo, ni aportó motivos de su ausencia.
Ante lo anterior, la Junta de Conciliación y Arbitraje dio la razón a la empresa argumentando que la trabajadora nunca probó que se había tratado de un despido injustificado y no de una renuncia voluntaria.
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Se ignoró un posible caso de discriminatorio por razón de género

El caso ocurrió en septiembre de 2015, sin embargo, a través de diversos amparos presentados por la trabajadora, llegó hasta el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
Cuatro años después de los hechos, en septiembre de 2019, el tribunal ordenó revocar la resolución, reexaminar el caso y emitir una nueva sentencia.
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¿Las razones? La Junta de Conciliación y Arbitraje había cometido una serie de omisiones violando los derechos de la trabajadora.
De acuerdo con la sentencia 1037/2018, el caso giró en torno a demostrar la legitimidad de la carta de renuncia y pago de finiquito, dejando a un lado la denuncia de la trabajadora quien acusaba un acto de discriminación al ser despedida por estar embarazada.
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“La trabajadora señaló que el motivo del despido era porque se encontraba embarazada, convirtiéndose así en un posible acto discriminatorio por razón de género”, se lee en la sentencia.
Si bien el tribunal explica que la renuncia tiene un valor probatorio, más cuando no se logró su invalidación, lo cierto es que la Junta de Conciliación y Arbitraje tuvo que haber analizado la verosimilitud de la supuesta renuncia.
En su sentencia, el tribunal incluso cita un caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que se precisa que en el caso de una trabajadora embarazada el escrito de renuncia por sí solo es insuficiente para demostrar que la decisión fue libre y espontánea.
Está prohibido despedir a una mujer embarazada
Las omisiones cometidas por la Junta de Conciliación y Arbitraje y señaladas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito son evidentes.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 133, prohíbe despedir a una mujer por estar embarazada, también si se le coacciona directa o indirectamente para denunciar.
Si aún así el patrón o la empresa insisten en violar esta ley la sanción, según el artículo 994 de la misma legislación, será sancionado con una multa que va de desde poco más de 5 mil pesos y hasta casi 300 mil pesos.
Sin mencionar lo que tiene que pagar a la trabajadora como indemnización en el caso de que se demuestre la violación a la ley ante las autoridades laborales.
Tan solo en el caso presentado, la trabajadora embarazada exigía entre otras cosas: el pago de salarios vencidos, de intereses acumulados del 2% por concepto de 16 meses de salario, de vacaciones y prima vacacional, prima de antigüedad, más tres meses de salario por concepto de indemnización por despido injustificado.
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