
La Cámara Federal de Casación Penal ordenó continuar la investigación por las presuntas torturas y otros malos tratos sufridos por tres soldados argentinos a manos de sus superiores durante la guerra de Malvinas de 1982. La Sala IV revocó, por mayoría, una resolución que había descartado la calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad, una decisión que podía conducir al cierre de la causa por prescripción.
El fallo reunió los votos de Mariano Borinsky y Javier Carbajo, mientras que Gustavo Hornos se pronunció en disidencia. Casación dispuso que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia vuelva a examinar los recursos de las defensas contra los procesamientos, sin resolver definitivamente la situación procesal de los acusados.
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La investigación involucra a Reynaldo José Pascuzzi y Carlos María Alemán Urquiza, integrantes del Grupo de Artillería 7 de Resistencia, Chaco. Ambos estuvieron destinados durante 71 días a Puerto San Julián, Santa Cruz, dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. Los soldados señalados como víctimas son Hugo Vicente Sandoval, Eulogio Epifanio Contrera y Ernesto Raúl Sánchez. Los episodios habrían ocurrido en el continente, no en las islas.
Los castigos denunciados
Según los testimonios reunidos, los soldados habrían sufrido estaqueamientos en la nieve, exposición a temperaturas extremas, trabajos forzados, alimentación insuficiente, golpizas y simulacros de fusilamiento. También se investigan amenazas y disparos efectuados cerca de sus cabezas. Algunos castigos habrían sido impuestos porque los jóvenes salían del campamento para buscar comida ante el hambre que padecían.
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El expediente se inició en 2008, a partir de la declaración de otro soldado, Carlos Dante Trangoni, quien dijo haber presenciado el estaqueamiento de Sandoval. En 2010, una jueza declaró prescripta la acción penal y sobreseyó a los acusados, pero la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó esa decisión y permitió continuar la investigación.
En 2021, el juez federal de Río Gallegos Claudio Marcelo Vázquez procesó a ambos militares. Dos años después, la cámara de apelaciones revocó los procesamientos, dictó la falta de mérito y ordenó profundizar la investigación. Vázquez volvió a procesarlos en agosto de 2025, tras ampliar los fundamentos y el análisis de las pruebas, por delitos como privación ilegítima de la libertad y apremios ilegales, considerados en esa instancia crímenes de lesa humanidad.
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Sin embargo, en octubre de 2025, la cámara de apelaciones volvió a revocar la decisión y sostuvo que no se habían acreditado los requisitos para esa calificación. El Ministerio Público Fiscal recurrió entonces a Casación.

La controversia jurídica resulta determinante para la continuidad del expediente. Los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, por lo que el transcurso del tiempo no extingue la acción penal. En cambio, los delitos comunes están sujetos a plazos de prescripción que, para las conductas castigadas con penas temporales de prisión, no pueden superar los 12 años. Existen, además, circunstancias que pueden suspender o interrumpir esos plazos. Una vez extinguida la acción penal por prescripción, el Estado ya no puede continuar la persecución penal por esos hechos.
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Los fundamentos de Casación
Al encabezar el voto mayoritario, Borinsky sostuvo que el criterio adoptado por la cámara de apelaciones “luce sorpresivo y contradictorio” frente a decisiones anteriores que habían permitido avanzar con la investigación.
“La circunstancia de haber tenido que cumplir con el servicio militar obligatorio, no permite descartar a priori, su condición de víctimas del aparato represivo estatal”, sostuvo el camarista al cuestionar que el estado militar de los conscriptos se utilizara para excluirlos de esa protección.
Borinsky añadió que “la específica clasificación que eventualmente corresponda adoptar” dentro de los crímenes internacionales podrá establecerse más adelante, “sin que ello obste ahora a la continuación de la investigación de los hechos”. También destacó que la Corte Suprema no adoptó una posición definitiva sobre el fondo de casos semejantes.
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Carbajo acompañó esa posición. En su adhesión, expresó que compartía “en lo sustancial las consideraciones vertidas” por Borinsky y votó por hacer lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal.
En disidencia, Hornos sostuvo que “los agravios desarrollados por el Ministerio Público Fiscal no logran demostrar la arbitrariedad de la decisión impugnada”. También consideró insuficientes los argumentos para encuadrar los hechos en otras categorías del derecho penal internacional.
De este modo, Casación mantuvo abierta la investigación bajo una calificación provisoria de crímenes internacionales imprescriptibles, pero no confirmó directamente los procesamientos ni resolvió las apelaciones de las defensas. Esa revisión deberá realizarla nuevamente la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.
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