
La Corte Suprema de Justicia rechazó este miércoles dos recursos presentados por personas que reclamaban ser reconocidas como veteranos de la Guerra de Malvinas y acceder a los beneficios establecidos para los excombatientes. Los expedientes involucraban a demandantes que habían prestado servicios militares en Santa Cruz y Tierra del Fuego durante el conflicto de 1982, pero cuyos pedidos habían sido desestimados por tribunales inferiores al considerar que no se había acreditado su participación en acciones bélicas.
En ambos casos, el máximo tribunal desestimó las quejas por incumplimientos de los requisitos establecidos en la acordada 4/2007, que regula las condiciones formales de presentación de los recursos extraordinarios y las quejas ante la Corte.
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El beneficio solicitado está contemplado en la ley 23.848, sancionada el 27 de septiembre de 1990, que estableció una pensión vitalicia para excombatientes de Malvinas. La normativa fue modificada y ampliada posteriormente, entre otras disposiciones, por las leyes 24.652 y 24.892, sancionadas en 1996 y 1997, respectivamente.
El régimen comprende distintas categorías de beneficiarios, entre ellos exsoldados conscriptos que estuvieron destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o participaron efectivamente en combates dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), así como civiles que cumplieron determinadas tareas de servicio o apoyo durante el conflicto, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
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El TOM fue la jurisdicción militar establecida el 2 de abril de 1982 para las operaciones relacionadas con las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, y estuvo vigente hasta el 7 de abril. A partir de entonces comenzó a funcionar el TOAS, que comprendió un ámbito operacional más amplio, incluidos espacios marítimos y aéreos, hasta la finalización de la guerra.
Paralelamente, se estableció el Teatro de Operaciones Sur (TOS), que abarcaba unidades militares desplegadas en el territorio continental al sur del paralelo 42. Estas delimitaciones territoriales y operativas adquirieron relevancia en los reclamos judiciales, en los que se discutió si las funciones desempeñadas por los demandantes durante el conflicto reunían los requisitos establecidos por la legislación para acceder a la pensión.
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Los dos reclamos judiciales
Uno de los expedientes fue promovido por Carlos Alberto Olguín contra el Estado nacional, a través del Ministerio de Defensa. El demandante solicitó ser reconocido como veterano y acceder a la pensión honorífica correspondiente, sobre la base de que durante el conflicto había sido desplazado al Regimiento de Caballería de Tanques 11, ubicado en Puerto Santa Cruz.
Sin embargo, la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no se había acreditado que Olguín hubiera participado en el TOM o en el TOAS, ni que hubiera intervenido en acciones bélicas.
El demandante cuestionó ese pronunciamiento mediante un recurso extraordinario federal y, posteriormente, acudió en queja ante la Corte Suprema, que desestimó la presentación por incumplimiento de la acordada 4/2007.
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La segunda causa, caratulada “Rojas, Raúl Roberto y otros c/ Estado Nacional - Armada Argentina s/ reajuste de haberes”, fue iniciada por personas que habían prestado servicios en una sección de la Agrupación Seguridad de la Base Naval de Ushuaia, en Tierra del Fuego, durante la guerra.

Los demandantes solicitaron su reconocimiento como veteranos y la incorporación al Listado de Excombatientes de Malvinas, con el objetivo de acceder al beneficio contemplado en la ley 23.848.
La Cámara Federal de Tucumán rechazó la demanda al considerar que los reclamantes no habían participado en acciones bélicas. Frente a esa decisión, los actores interpusieron un recurso extraordinario federal y luego acudieron en queja ante la Corte Suprema, que también desestimó la presentación por incumplimiento de los requisitos formales fijados por la máxima instancia judicial.
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En ambos expedientes, el presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, se excusó de intervenir por razones de “delicadeza y decoro”, apartamientos que fueron aceptados.
En la causa iniciada por Olguín, la resolución fue suscripta por Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y los conjueces Eduardo Tazza, José María Montesi y Fernando Robiglio. En el expediente Rojas, intervinieron Lorenzetti, Rosenkrantz y los conjueces Walter Carnota, Alejandro Salas y Carlos Vallefín.
Con el rechazo de las quejas, quedaron firmes las sentencias que habían desestimado los pedidos de reconocimiento como veteranos de la Guerra de Malvinas y el acceso a los beneficios correspondientes.
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