
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de Juan Pablo Salvay, exescribiente auxiliar de la Fiscalía Federal 1 de Córdoba, quien había sido denunciado por la desaparición de un legajo judicial que luego apareció en un baño de la Secretaría Electoral. Tras ocho años de investigación, los jueces sostuvieron que no quedaban medidas de prueba útiles que pudieran alterar las conclusiones del caso.
Los documentos que habían desaparecido formaban parte de un expediente reservado relacionado con la causa conocida como CBI Cordubensis S.A., que contenía respuestas de empresas de telefonía vinculadas con la financiera de Córdoba que operó hasta febrero de 2014 y fue investigada por presunto lavado de activos, evasión tributaria, defraudaciones y asociación ilícita.
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Los camaristas Guillermo Yacobucci, Carlos Mahiques y Mariano Borinsky resolvieron que los indicios contra Salvay no alcanzaban para atribuirle la sustracción de los medios de prueba. En consecuencia, quedó definido el cierre del proceso, sin costas para la querella.
El recurso rechazado había sido presentado por el fiscal federal Enrique José Senestrari, quien denunció al exempleado del Ministerio Público y actuó como querellante por derecho propio.
El legajo apareció detrás de un baño de la Secretaría Electoral
La investigación comenzó el 4 de octubre de 2018, cuando el titular del Juzgado Federal 1 de Córdoba informó el hallazgo de actuaciones reservadas detrás de un baño de uso público en la Secretaría Electoral.
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En ese momento, Salvay integraba el grupo de Criminalidad Económica de la Fiscalía Federal 1 de Córdoba. Según la acusación, el empleado habría retirado el material sin autorización para sacarle fotocopias e incorporarlas a una presentación ante la Procuración General de la Nación contra Senestrari por presuntas irregularidades.

Una auditoría administrativa determinó que Salvay había obtenido copias de la documentación, pero no logró demostrar que hubiera ocultado o destruido el legajo de forma definitiva, requisito necesario para encuadrar la conducta en el artículo 255 del Código Penal.
Esa norma prevé sanciones para quien sustraiga, altere, oculte, destruya o inutilice —de modo total o parcial— documentos destinados a funcionar como prueba ante una autoridad competente, cuando están bajo custodia por interés del servicio público.
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En primera instancia, el Juzgado Federal 3 dispuso el sobreseimiento y luego la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba lo confirmó. Ambas instancias concluyeron que la prueba reunida no permitía sostener que el exempleado hubiera sustraído o destruido el expediente.
Senestrari cuestionó el análisis de los indicios y planteó objeciones sobre la composición de la Cámara Federal, porque entendió que dos de sus integrantes, los jueces Abel Sánchez Torres y Graciela Montesi, mantenían una relación de pareja y que esa circunstancia impedía una deliberación independiente.
Ambos jueces fueron apartados del caso por una enemistad manifiesta surgida posteriormente con el fiscal querellante. Casación consideró que ese hecho no anulaba sus decisiones, porque los pedidos para apartar a los jueces de la Cámara habían sido rechazados.
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Casación consideró agotada la investigación y mantuvo el sobreseimiento
El juez Yacobucci sostuvo que no había elementos de prueba suficientes para atribuir a Salvay la sustracción o el ocultamiento del legajo. Señaló que, pese a las medidas realizadas, no se pudo establecer quién retiró el expediente ni quién lo dejó en el baño donde fue encontrado.
Consideró agotada la investigación y entendió que la duda insuperable debía resolverse con el sobreseimiento. También descartó defectos lógicos o arbitrariedad en las resoluciones previas.
Su colega Mahiques adhirió a los fundamentos de Yacobucci y propuso rechazar el recurso de casación presentado por la querella.
En tanto, el camarista Borinsky coincidió en que la querella no logró rebatir los argumentos de la Cámara Federal de Córdoba ni aportó nuevos elementos o diligencias capaces de modificar la valoración probatoria. Para el juez, el fallo impugnado tuvo fundamentos razonables y aplicó el derecho vigente a las circunstancias del caso.
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