
Un juzgado civil de Mar del Plata condenó a una firma dedicada a la intermediación para la compra de autos a pagar una indemnización por más de $75,7 millones, intereses y una multa por daño punitivo actualizable, tras considerar probado que cobró el precio total de una camioneta 0 km y nunca la entregó. La resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 9, también rechazó la demanda contra la terminal automotriz y una concesionaria oficial.
La demandante —de 42 años en ese momento— había iniciado el reclamo en febrero de 2019, luego de una operación que comenzó en septiembre de 2018. Según sostuvo, buscaba comprar un Peugeot 5008 en su versión más equipada, debido a que en una agencia de su ciudad no había disponibilidad del modelo que pretendía adquirir. Entonces inició una búsqueda en sitios de internet dedicados a la venta de vehículos.
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De acuerdo con la presentación, la mujer encontró una oferta publicada en un portal especializado y se comunicó con representantes de una agencia con sede en la Ciudad de Buenos Aires. La firma le informó que tenía disponible la unidad y le pidió una seña para avanzar con la operación. También le remitió por correo electrónico un contrato que debía firmar y certificar ante escribano.

El 24 de septiembre de 2018, la demandante depositó $126.000 en una cuenta bancaria a nombre de la empresa. Ese mismo día certificó su firma en un documento denominado “Condiciones Generales de Contratación para Otorgamiento de Mandato por Reserva de Unidad, oferta de compra y gestión de crédito”, según consta en la sentencia.
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La compradora afirmó que, tras realizar ese primer pago, recibió una factura proforma con el número de chasis del vehículo. Antes de cancelar el resto del precio, consultó a la automotriz y verificó que ese número correspondía a una vehículo de la línea que buscaba. Con esa información, realizó una segunda transferencia por $1.044.900 el 27 de septiembre de 2018.
La operación, de acuerdo con la demanda, incluyó la promesa de entrega de la camioneta el 2 de octubre de aquel año. La mujer tenía previsto viajar a la Ciudad de Buenos Aires por motivos laborales y recibió instrucciones para gestionar una patente transitoria que le permitiera regresar a Mar del Plata con el vehículo.
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La entrega no se produjo. La agencia comenzó a informar dificultades vinculadas con la disponibilidad de la unidad y ofreció distintas explicaciones. El 25 de octubre, la compradora se presentó en la sede comercial junto a su marido y firmó una nota mediante la cual la firma se comprometía a entregar el vehículo en un plazo de 30 días.
Ese mismo día, ante la falta de certezas, aceptó cambiar el modelo por otra unidad, con una nueva promesa de entrega en 10 días hábiles. La camioneta tampoco fue entregada. La demandante indicó que ya había vendido su auto y que, mientras aguardaba una solución, tuvo que afrontar gastos de traslado en remises.
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Luego de advertir que existían denuncias y reclamos contra la empresa, la mujer pidió el embargo preventivo de las cuentas bancarias de la firma. La medida no pudo concretarse porque los fondos ya estaban afectados por embargos dispuestos en otros expedientes. La cuenta fue cerrada y el saldo embargado se aplicó según el orden de prioridad de las medidas cautelares previas.

Durante el proceso, la demandante amplió la acción contra la terminal fabricante y una concesionaria oficial. Su hipótesis fue que la agencia que recibió el dinero no podría haber accedido al número de chasis sin que existiera una filtración de datos desde la cadena de comercialización del vehículo.
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El juez descartó esa responsabilidad. Señaló que no se probó un vínculo comercial, contractual o de representación entre la firma intermediaria y las otras dos compañías. También consideró que el contrato firmado por la compradora describía a la demandada principal como una empresa que reunía información sobre unidades disponibles y que actuaba por mandato del interesado.
La sentencia sostuvo que el hecho de que la intermediaria conociera un número de chasis no alcanzaba, por sí solo, para atribuir una conducta negligente o dolosa a la terminal o a la concesionaria. Además, remarcó que el vehículo asociado con ese número había sido vendido por la concesionaria a un tercero y que no se acreditó que la operación de la demandante formara parte de ese negocio.
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Por ese motivo, el juzgado hizo lugar a las excepciones planteadas por la fabricante y la concesionaria, y rechazó la demanda en su contra. Las costas de esa parte del expediente quedaron distribuidas en el orden causado, debido a que el magistrado entendió que la compradora pudo haber creído que tenía motivos para accionar contra esas compañías.
En cambio, respecto de la firma que recibió los pagos, el fallo consideró acreditado el incumplimiento contractual. El juez tuvo en cuenta los comprobantes bancarios, los informes de las entidades financieras y una pericia contable. La empresa no aportó su documentación contable, comercial ni impositiva pese a la intimación judicial, por lo que el perito trabajó con las constancias incorporadas al expediente.
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Para calcular el daño material, el magistrado resolvió tomar el valor actual de una versión equivalente de la camioneta reclamada. Fijó ese rubro en $70.720.000, más intereses. A esa suma agregó $5 millones por daño moral, al considerar el impacto emocional acreditado mediante una pericia psicológica, que describió síntomas vinculados con estrés postraumático y recomendó un tratamiento individual semanal durante dos años.
La sentencia también impuso una multa por daño punitivo equivalente a 14,69 Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 3, cuyo valor de referencia era de $23.662.500 al momento de la decisión. Ese importe deberá actualizarse al momento del pago, de acuerdo con los valores que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La condena contra la firma intermediaria incluye además intereses y costas del juicio.
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