
Un juzgado civil y comercial de Mar del Plata condenó a un club deportivo, a su concesionario y a una aseguradora a pagar una indemnización inicial de $99.275.007,46, más intereses y el costo de tratamientos, por las lesiones que sufrió un jugador amateur tras chocar contra una pared ubicada detrás de un arco. El fallo también ordenó modificar o proteger esa estructura para evitar nuevos accidentes.
La resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Mar del Plata, analizó un episodio ocurrido el 17 de agosto de 2008, cerca de las 18. El demandante —de 21 años en ese momento— participaba de un partido de fútbol en una cancha de césped sintético, dentro del predio de la entidad demandada, cuando corrió hacia una pelota, derrapó y golpeó su brazo derecho contra una pared de material que formaba parte de la base de una antena.
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Según la demanda, el muro estaba a unos 50 centímetros del perímetro de juego, detrás de uno de los arcos, y no contaba con una cobertura que absorbiera impactos. Como consecuencia del choque, el reclamante sufrió una fractura desplazada en el tercio distal del húmero derecho y fue trasladado en ambulancia a un hospital público de la ciudad.

El expediente registró una primera sentencia en septiembre de 2024, que había admitido la demanda. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones anuló ese pronunciamiento el 8 de octubre de 2025 y ordenó que un nuevo magistrado dictara una resolución. Tras el regreso de las actuaciones al juzgado, las partes participaron de una audiencia conciliatoria en abril de este año, aunque no alcanzaron un acuerdo.
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El demandante había reclamado inicialmente $144.000 por gastos médicos, incapacidad, pérdida de ingresos, daño moral, daño psicológico y daño estético. Sostuvo que debió afrontar dos intervenciones quirúrgicas, internación, rehabilitación, estudios, medicamentos, traslados y otros desembolsos relacionados con la lesión.
La defensa del club sostuvo que el accidente se vinculaba con los riesgos propios del fútbol o con una maniobra imprudente del propio jugador o de algún rival. A la vez, planteó que no debía responder porque la cancha estaba concesionada a un tercero, responsable de la explotación y de la organización de los torneos.

El juez rechazó ese argumento. Consideró que el contrato entre el propietario del predio y el concesionario no podía perjudicar al usuario de la cancha, que no había participado de ese acuerdo. Además, encuadró el caso en una relación de consumo y señaló que el propietario y quien explotaba el espacio debían garantizar condiciones de seguridad para quienes pagaban por utilizar las instalaciones.
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La sentencia estableció que la pared, pese a ser una estructura inmóvil, podía constituir un elemento riesgoso por su cercanía con el campo de juego y por carecer de protecciones. Para llegar a esa conclusión, el juzgado valoró testimonios de personas que presenciaron el episodio o conocían la cancha y describieron al muro como una estructura próxima a la línea de fondo.
Uno de los testigos indicó que la pared se encontraba detrás del arco y dentro de los límites de la cancha. Otro señaló que estaba al nivel de la línea final y que el accidente podía afectar a cualquier persona que jugara allí. También declaró un trabajador del club, quien admitió que alguien que corriera podía golpearse contra la pared próxima a la cancha.
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El fallo remarcó que ni el propietario ni el concesionario aportaron elementos que demostraran que el muro estaba a una distancia adecuada, que cumplía normas de seguridad o que tenía un revestimiento acolchado. Tampoco acreditaron la existencia de advertencias visibles para los jugadores sobre el riesgo que representaba la estructura.
El juzgado consideró probado el incumplimiento del deber de seguridad. Explicó que quienes ofrecen una cancha para jugar al fútbol no pueden evitar cada caída propia del deporte, pero sí deben identificar los sectores donde una caída o un choque puede tener consecuencias mayores y tomar medidas para reducir esos riesgos.
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La pericia médica determinó que el demandante fue sometido a una cirugía con colocación de placas y tornillos, además de una segunda intervención posterior. El informe consignó limitaciones en los movimientos del brazo y el hombro derechos, dolores, dificultades para realizar tareas de precisión y para levantar objetos de peso moderado. El especialista estableció una incapacidad permanente del 15 por ciento.

Por ese concepto, la sentencia fijó una reparación de $51.605.063,58. El monto se calculó con una fórmula para estimar ingresos futuros frustrados, sobre la base del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la decisión, la incapacidad determinada por la pericia y la proyección de la vida laboral del damnificado.
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El fallo también reconoció $7.669.943,88 por gastos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación, farmacia, estudios y traslados. El juzgado tomó en cuenta facturas, historias clínicas y respuestas a oficios, y actualizó el importe ante el deterioro del valor de la moneda. En este punto, declaró inaplicable para el caso la prohibición de actualización monetaria prevista en la ley de convertibilidad.
En materia de daño moral, la resolución fijó $40 millones. El magistrado ponderó la internación, las cirugías, la rehabilitación, las secuelas físicas, las limitaciones para las actividades cotidianas y deportivas, la necesidad de asistencia de terceros y el tiempo transcurrido desde el accidente hasta la sentencia. Rechazó, en cambio, el reclamo autónomo por lucro cesante y daño estético, aunque evaluó sus consecuencias dentro de otros rubros.
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Además de los montos ya definidos, el juez dispuso que los peritos amplíen sus informes para precisar la duración, frecuencia y costo actualizado de los tratamientos psicológico y kinesiológico recomendados. Esas prestaciones se sumarán a la condena una vez que se establezca su valor. La aseguradora deberá responder hasta un límite actualizado de $99.669.966,99, mientras que el excedente quedará a cargo del asegurado.
Como medida preventiva, el juzgado ordenó al propietario del predio y al concesionario que, dentro de 60 días hábiles, retiren la pared, la alejen a una distancia que reduzca el riesgo o la cubran con material acolchado. También deberán instalar carteles visibles que adviertan sobre el peligro. Si incumplen, podrán recibir sanciones económicas progresivas.
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