De reclamar por un accidente de tránsito a demandar a su propio abogado: la Justicia condenó al letrado por negligencia

Una mujer confió en su abogado para reclamar los daños sufridos en un choque automovilístico ocurrido en 2019, pero la causa naufragó luego de que la inactividad del profesional provocara la caducidad de la instancia en 2023. La Cámara Civil ratificó la responsabilidad del abogado y confirmó una condena económica, aunque excluyó algunos rubros indemnizatorios

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de un abogado por la pérdida de un juicio de daños tras un accidente de tránsito. (Poder Judicial)
La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de un abogado por la pérdida de un juicio de daños tras un accidente de tránsito. (Poder Judicial)
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un abogado por la pérdida de un juicio de daños derivado de un accidente de tránsito, aunque revocó la indemnización reconocida en primera instancia por daño psicológico y tratamiento de psicoterapia. El tribunal consideró que el profesional incumplió sus deberes al impulsar de forma defectuosa el expediente y permitir que se declarara la caducidad de la instancia.

El caso se originó a partir de un accidente ocurrido el 23 de julio de 2019. La demandante —de 65 años en ese momento— había encargado al letrado que la representara para iniciar una demanda contra el conductor de otro vehículo, al que atribuyó haber chocado desde atrás el automóvil en el que viajaba. La mujer sostuvo que ese hecho le produjo daños y que tenía derecho a obtener una reparación económica.

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Según la resolución, existía una relación previa entre ambos porque el abogado ya la había representado en otro reclamo por un siniestro vial ocurrido el 10 de octubre de 2018. Para ambos asuntos se utilizó un poder judicial que autorizaba al profesional a actuar en nombre de la clienta. La controversia se centró en quién debía responder por la frustración del segundo proceso.

La demandante atribuyó al conductor de otro vehículo un choque desde atrás ocurrido el 23 de julio de 2019. (Poder Judicial)
La demandante atribuyó al conductor de otro vehículo un choque desde atrás ocurrido el 23 de julio de 2019. (Poder Judicial)

La demandante afirmó que el abogado dejó de atender el encargo durante varios años y que la demanda judicial se presentó recién el 15 de junio de 2022. También planteó que no había sido notificada de tres instancias de mediación previas, fechadas el 5 de septiembre y el 24 de octubre de 2019, además del 7 de diciembre de 2022.

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En su planteo, la mujer cuestionó además la primera acta de mediación. Señaló que una persona habría firmado en su nombre sin autorización, lo que motivó una denuncia penal. La Cámara aclaró que ese episodio no modificaba la responsabilidad analizada, dado que aquella audiencia no había contado con la intervención del abogado demandado.

El profesional, en cambio, sostuvo que la falta de avance del juicio obedeció a la conducta de su clienta. Argumentó que la mujer no asistió a la mediación prejudicial y que esa ausencia impedía continuar con el trámite. También indicó que no recibió la colaboración necesaria para llevar adelante el reclamo judicial.

La contraparte obtuvo la caducidad de la instancia después de meses sin actividad procesal y sin respuesta al planteo. (Poder Judicial)
La contraparte obtuvo la caducidad de la instancia después de meses sin actividad procesal y sin respuesta al planteo. (Poder Judicial)

En primera instancia, el juzgado civil hizo lugar a la demanda por responsabilidad profesional y fijó una indemnización de $6.987.021, más intereses y costas. La sentencia entendió que el abogado —de 57 años, actualmente— no había cumplido de manera adecuada con las tareas necesarias para preservar el reclamo de su representada y obtener una decisión sobre el fondo del caso.

El juez de grado examinó el expediente del accidente de tránsito y destacó que la demanda fue presentada con actas de mediación vencidas. El 24 de junio de 2022, el juzgado que intervenía en aquel proceso advirtió que debía realizarse nuevamente la mediación obligatoria, porque la instancia previa había caducado por el paso del tiempo.

Esa exigencia no fue cumplida de manera efectiva. Después de varios meses sin actividad relevante, la contraparte pidió que se declarara la caducidad de la instancia, una figura que extingue el proceso cuando transcurre el plazo legal sin impulso de quienes promovieron la acción. El pedido fue trasladado a la representación de la demandante, pero no fue contestado.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La Cámara concluyó que la negligencia del letrado frustró la posibilidad de obtener una sentencia en el juicio por accidente de tránsito. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El abogado presentó luego escritos en los que afirmó que acompañaba una nueva acta de mediación. Sin embargo, el documento no estaba adjunto, según surge de la resolución. El juzgado volvió a remitirlo a la providencia que exigía completar el trámite previo y, finalmente, declaró la caducidad del expediente por falta de actividad procesal.

Para el juez de primera instancia, el letrado había presentado una demanda con deficiencias y no había cumplido los requerimientos posteriores del tribunal. También señaló que el propio profesional había preparado las presentaciones judiciales y ofrecido las pruebas, por lo que no podía atribuir a su clienta las consecuencias de esas actuaciones.

La Sala H de la Cámara ratificó ese criterio. Explicó que, en la relación entre un abogado y su cliente, el profesional no garantiza necesariamente un resultado favorable, pero sí debe actuar con diligencia, emplear sus conocimientos y realizar las gestiones necesarias para defender los intereses que le fueron confiados. En este caso, concluyó que esa obligación fue incumplida.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El fallo revocó la indemnización por daño psicológico y psicoterapia, pero mantuvo $2 millones por daño moral y $700.000 por pérdida de chance. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los jueces remarcaron que el abogado no efectuó los actos requeridos para reactivar el expediente ni respondió el planteo de caducidad formulado por la contraparte. Consideraron además que, si la supuesta falta de colaboración de la clienta hubiera impedido continuar con el mandato, el profesional debía renunciar a la representación para evitar perjuicios.

El tribunal entendió que la negligencia del demandado frustró la posibilidad de que la mujer obtuviera una sentencia en el juicio por el accidente vial. Señaló que, de acuerdo con las circunstancias expuestas, se trataba de un reclamo que podía prosperar porque el vehículo de la demandante habría recibido un impacto desde atrás.

La Cámara, sin embargo, dejó sin efecto los rubros reconocidos por incapacidad psicológica y tratamiento de psicoterapia. La sentencia de primera instancia había asignado $3 millones por daño psicológico, pero los camaristas consideraron que la pericia no estableció con claridad que los cuadros de ansiedad y depresión detectados tuvieran relación directa con la actuación negligente del abogado.

El fallo mantuvo la indemnización por daño moral de $2 millones, ya que ese punto solo había sido apelado por la demandante, quien buscaba elevar el monto. También declaró desierto el recurso sobre la pérdida de chance, fijada en $700.000, al entender que la apelación no cuestionó de manera concreta los fundamentos utilizados en la primera sentencia. Las costas de la apelación fueron distribuidas por su orden.

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