La Corte Suprema limitó el alcance del blanqueo de capitales para el reclamo de deudas impositivas

El máximo tribunal resolvió que la suspensión por un año de los plazos de prescripción prevista en la ley 26.860 solo alcanza a los contribuyentes que ingresaron al régimen de exteriorización

JUECES CSJN
Los ministros de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en limitar la suspensión de la prescripción prevista en la ley 26.860 a quienes ingresaron al régimen de blanqueo
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Con votos coincidentes pero fundamentos separados, la Corte Suprema de Justicia resolvió que la suspensión por un año de los plazos de prescripción prevista en el blanqueo de capitales de la ley 26.860 solo alcanza a los contribuyentes que ingresaron a ese régimen.

El fallo fue dictado en una ejecución fiscal iniciada por la entonces AFIP -hoy ARCA- contra Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. por diferencias en el impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos fiscales 2009 y 2010. El organismo le reclamó $8.598.128,26, más intereses y costas, al considerar que la empresa no había acreditado el pago en fiscos extranjeros de montos informados en sus declaraciones juradas como “impuestos análogos pagados en el exterior”.

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Aunque el reclamo comprendía ambos períodos, la discusión que llegó al máximo tribunal se concentró en la prescripción de la deuda de 2009. Tecna planteó que la AFIP ya no estaba dentro del plazo legal para exigir ese tributo y que no podía aplicar en su caso el año adicional previsto por la ley 26.860 porque la empresa no había ingresado al blanqueo.

Ese punto era determinante para establecer si el reclamo fiscal por 2009 podía continuar.

La ley sancionada en 2013 dispuso, en su artículo 17, la suspensión “con carácter general por el término de un año” del curso de la prescripción para determinar o exigir tributos a cargo de la AFIP y para aplicar multas.

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La controversia consistió entonces en definir qué significaba, en ese contexto, la expresión “con carácter general”: si el año adicional debía computarse para todos los contribuyentes o solamente para quienes habían ingresado al régimen de exteriorización.

El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 6 había considerado prescripta la deuda correspondiente a 2009. El magistrado entendió que, leída de manera literal, la norma alcanzaba a la totalidad de los contribuyentes, pero declaró inconstitucional esa extensión al considerar que comprendía a sujetos y tributos sin relación con la finalidad del blanqueo.

El organismo recaudador llevó esa decisión ante la máxima instancia judicial.

AFIP Edificio
La AFIP -actual ARCA- sostuvo que la suspensión por un año de los plazos de prescripción prevista en la ley 26.860 debía aplicarse a todos los contribuyentes, incluso a quienes no hubieran ingresado al blanqueo

La entidad pública defendió una interpretación amplia del artículo 17. Alegó que la suspensión debía regir para todos los contribuyentes, incluso para quienes no se hubieran acogido al régimen, y argumentó que esa extensión buscaba impedir que quienes permanecieran fuera del blanqueo especularan con el vencimiento de los plazos fiscales antes de ser detectados.

La Corte adoptó otro criterio.

En términos concretos, resolvió que el año de suspensión previsto por la ley 26.860 sólo puede sumarse al cómputo de la prescripción respecto de quienes ingresaron al blanqueo. Para quienes no lo hicieron, ese período adicional no modifica el plazo que tenía el fisco para determinar o reclamar una deuda.

En el caso de Tecna, ese criterio mantuvo la prescripción declarada respecto del período fiscal 2009.

El alcance del blanqueo

Para llegar a esa conclusión, los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, en un voto conjunto, analizaron primero las características del régimen creado por la ley 26.860.

La norma había habilitado la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior y había creado instrumentos destinados a canalizar esos fondos. Entre ellos se encontraban el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE), vinculado con proyectos de infraestructura e hidrocarburos, y el Certificado de Depósito para la Inversión (CEDIN), relacionado con el mercado inmobiliario y la construcción.

Quienes ingresaban al régimen podían exteriorizar moneda extranjera sin pagar un impuesto especial sobre esas sumas y accedían, bajo determinadas condiciones, a beneficios tributarios, penales tributarios y cambiarios.

A partir de esas características, Rosenkrantz y Lorenzetti remarcaron que la ley no había establecido una moratoria impositiva general, sino un mecanismo específico de exteriorización de capitales.

Obligaciones Aduaneras
El ministro Rosatti advirtió que una interpretación amplia del régimen podía derivar en “un trato desigualitario, irrazonable y odioso en beneficio de contribuyentes incumplidores” frente a quienes habían cumplido con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma (Foto: Shutterstock)

También destacaron que los blanqueos “constituyen institutos de excepción dentro del ordenamiento tributario” porque otorgan beneficios a quienes habían incumplido determinadas obligaciones fiscales y generan un tratamiento distinto frente a los contribuyentes que sí habían cumplido.

Por esa razón, expusieron que las disposiciones capaces de alterar las reglas habituales sobre la prescripción deben interpretarse de manera restrictiva. Admitir otra lectura, indicaron, implicaría alcanzar también a “todos los contribuyentes que no se acogieron al régimen de excepción por estimar que han cumplido con sus obligaciones tributarias”.

Una aclaración durante el debate parlamentario

La Corte también recurrió a la discusión legislativa que precedió a la sanción de la ley.

Durante el debate en la Cámara de Diputados, Federico Pinedo advirtió que la expresión “con carácter general” podía ser entendida como una ampliación del plazo de prescripción para todos los contribuyentes y pidió una aclaración sobre ese punto.

El entonces diputado Roberto Feletti, miembro informante del proyecto, respondió: “Respecto del artículo 17, es válida la inquietud del diputado Pinedo: corresponde a quienes se acojan a este régimen, para que no especulen”.

Rosenkrantz y Lorenzetti consideraron que esa intervención tenía relevancia para precisar el alcance de la norma porque provenía del miembro informante del proyecto y había sido realizada antes de la votación de la norma.

Roberto-Feletti
El entonces diputado Roberto José Feletti, miembro informante del proyecto de ley en la Cámara de Diputados, aclaró durante el debate que la suspensión de la prescripción alcanzaba a quienes se acogieran al régimen de blanqueo

El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, coincidió con esa solución mediante un voto propio.

El ministro también sostuvo que los regímenes de blanqueo son excepcionales porque conceden beneficios a personas que no habían cumplido con determinadas obligaciones. En ese marco, escribió que una interpretación amplia podía derivar en “un trato desigualitario, irrazonable y odioso en beneficio de contribuyentes incumplidores” frente a quienes habían cumplido en tiempo y forma.

Desde esa premisa, postuló que la expresión utilizada por el legislador no podía analizarse de manera aislada, sino dentro del régimen en el que estaba inserta y de acuerdo con su finalidad. Con ese criterio, coincidió con sus colegas en que la suspensión de la prescripción debía limitarse a quienes habían ingresado al blanqueo.

Por lo demás, la Corte consideró innecesario pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 17, a diferencia de lo que había hecho la instancia anterior. Recordó que la declaración de invalidez de una norma constituye una medida de ultima ratio y que debe evitarse cuando el conflicto puede resolverse mediante su interpretación.

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario presentado por Tecna y admitió el planteo del fisco para revisar la cuestión federal. Al resolver el punto central del caso, estableció que la suspensión prevista en la ley 26.860 alcanza exclusivamente a quienes se acogieron al régimen de exteriorización.

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