
El procurador general de Salta, Pedro García Castiella, aprobó mediante la Resolución N.º 1767 un protocolo para unificar la actuación fiscal ante delitos atribuidos a adolescentes de 14 años y hasta antes de cumplir 18, con respuestas ajustadas a cada caso, prioridad para alternativas a la judicialización y privación de libertad como medida excepcional.
La medida regirá en todos los distritos judiciales de esa provincia, sin importar el régimen procesal vigente en cada jurisdicción. También incluye una Guía Operativa de Actuación Fiscal para orientar decisiones desde el ingreso de una causa.
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El nuevo esquema fue elaborado a partir del Régimen Penal Juvenil fijado por la Ley Nacional N.º 27.801. La Procuración General de la Provincia de Salta informó que sus criterios deberán ser aplicados por fiscales, auxiliares fiscales y otros funcionarios del Ministerio Público Fiscal en toda la provincia.
La incorporación de adolescentes desde los 14 años al sistema de responsabilidad penal no supone una respuesta idéntica a la prevista para adultos. La actuación deberá ajustarse a los principios de especialidad, interés superior del niño, mínima intervención penal, proporcionalidad, celeridad, desjudicialización y excepcionalidad de las medidas de encierro.
Cada investigación deberá contemplar la edad al momento del hecho, el grado de desarrollo, la naturaleza y gravedad concreta del delito, la forma de participación, la violencia empleada, el daño ocasionado, la situación de la víctima y la posible intervención de otras personas.
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Menores de 14 años fuera del régimen penal
Las personas menores de 14 años quedan excluidas del régimen de responsabilidad penal juvenil. En esos casos, no podrá iniciarse ni continuar una persecución penal contra el niño o adolescente involucrado.
Esa exclusión no obliga a cerrar la investigación. El Ministerio Público Fiscal podrá determinar cómo ocurrió el hecho, establecer si participaron otras personas con responsabilidad penal y preservar los derechos de la víctima.
Para adolescentes de 14 a menos de 16 años, el protocolo dispone una intervención especialmente restrictiva por su cercanía con la edad mínima de responsabilidad penal. La continuidad de la persecución deberá tener una justificación reforzada y dar prioridad a mecanismos de desjudicialización y soluciones alternativas cuando la ley lo permita.
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En los casos de adolescentes de 16 a menos de 18 años, se aplicarán plenamente los principios de especialidad y los criterios de política criminal previstos. La edad no permitirá, por sí sola, equiparar la culpabilidad de un adolescente con la de una persona adulta ni definir automáticamente la intensidad de la respuesta penal.

Los antecedentes o intervenciones penales previas tampoco podrán justificar por sí mismos una reacción más intensa. La estrategia fiscal deberá surgir de una evaluación individual de las circunstancias de cada causa.
Tres niveles para definir la intervención fiscal
El protocolo divide los casos en tres niveles orientativos: baja intensidad, intensidad intermedia e intervención prioritaria. La categoría no dependerá únicamente de la calificación legal del delito, sino de una valoración conjunta de las particularidades del hecho que los fiscales deberán fundamentar.
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En los conflictos de menor gravedad, la fiscalía deberá analizar desde el comienzo el uso de criterios de oportunidad, soluciones alternativas y mecanismos restaurativos. Esas herramientas podrán aplicarse cuando se reúnan las condiciones legales y permitan resolver el conflicto sin una judicialización innecesaria.
La intervención prioritaria quedará reservada para delitos de especial gravedad, cuando exista un interés público particularmente comprometido en su investigación y esclarecimiento. En esos casos, se exige una actuación fiscal diligente y eficaz.
El sistema procura evitar dos respuestas: restar importancia a hechos graves por haber sido cometidos por adolescentes o tratar de manera automática a un adolescente como si fuera una persona adulta. La intensidad de la intervención deberá considerar su participación concreta y las consecuencias del hecho.
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Investigación sobre adultos y estructuras de criminalidad
Los fiscales deberán profundizar las pesquisas cuando existan indicios de que un adolescente fue influenciado, instigado, captado, utilizado o dirigido por otras personas. Esa línea de investigación tendrá especial relevancia en hechos vinculados con estructuras de criminalidad organizada.
La pesquisa no deberá limitarse al adolescente que aparece involucrado de forma directa. Deberá avanzar sobre los adultos que puedan haber intervenido en su captación, dirección o aprovechamiento para incorporarlo a actividades delictivas.
Cuando se compruebe que el propio adolescente tuvo una participación relevante dentro de una organización, el caso podrá ser considerado de intervención prioritaria. Esa evaluación deberá atender a su intervención específica y no podrá presumir una responsabilidad equivalente a la de un adulto.
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La tutela de las víctimas forma parte de la evaluación fiscal. Los funcionarios deberán garantizar información, participación y protección durante el proceso, además de adoptar medidas para evitar la revictimización, en particular si la víctima es una niña, niño o adolescente.
La vulnerabilidad de la víctima, el daño provocado y su situación dentro de la causa deberán incidir en la definición de la respuesta fiscal. La especialidad del régimen juvenil deberá coexistir con una protección efectiva de sus derechos.
La privación de libertad como medida de última instancia
La privación de libertad durante el proceso solo podrá solicitarse cuando sea necesaria, idónea y proporcional. El fiscal deberá identificar los riesgos procesales concretos que busca neutralizar y evaluar antes si existen medidas menos restrictivas capaces de cumplir el mismo objetivo.
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La gravedad del hecho o la escala penal prevista no alcanzarán, por sí solas, para justificar una medida de encierro. Durante el trámite de la causa, también deberá revisarse si se mantienen las condiciones que dieron lugar a esa restricción y promover su sustitución o cese cuando corresponda.
La excepcionalidad deberá regir igualmente al definir una eventual sanción. Una solicitud de pena privativa de libertad requerirá fundamentos reforzados sobre la culpabilidad concreta del adolescente, la gravedad y las consecuencias del hecho, además de la insuficiencia de respuestas no privativas de libertad.
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