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La Suprema Corte bonaerense deberá decidir si revisa la anulación de una condena por abuso sexual contra dos hermanas

Un jurado declaró culpable por unanimidad a un abogado de San Isidro y un juez le impuso 16 años de prisión. Casación anuló el veredicto por supuestos defectos en las instrucciones y ordenó repetir todo el juicio

La Suprema Corte bonaerense deberá decidir si admite los recursos extraordinarios presentados tras la anulación del juicio por jurados que había condenado a Guillermo Martín Moncayo von Hase a 16 años de prisión (www.scba.gov.ar)
La Suprema Corte bonaerense deberá decidir si admite los recursos extraordinarios presentados tras la anulación del juicio por jurados que había condenado a Guillermo Martín Moncayo von Hase a 16 años de prisión (www.scba.gov.ar)
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La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires deberá decidir si admite los recursos extraordinarios presentados contra la anulación del juicio por jurados en el que un abogado de la localidad de San Isidro, Guillermo Martín Moncayo von Hase, fue condenado a 16 años de prisión por los abusos sexuales cometidos contra sus dos hijas cuando eran menores de edad.

Según la acusación llevada a juicio, los hechos comenzaron en 2009, cuando las niñas tenían aproximadamente cuatro y seis años, y se prolongaron hasta 2019. Las jóvenes fueron identificadas en el expediente como C.M. y F.M., esta última una persona con síndrome de Down. C.M. formuló su denuncia ante los estrados por cuenta propia, según expuso, tras un proceso personal de años.

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La causa llegó al máximo tribunal provincial después de que la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense declarara admisibles los recursos extraordinarios de la Fiscalía, las particulares damnificadas y la defensa. La remisión del expediente no significa que la instancia ya esté abierta: la Corte deberá efectuar un nuevo control antes de decidir si analiza el fondo de los planteos.

En el centro de la discusión se encuentra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2025 por los jueces María Florencia Budiño y Fernando Luis María Mancini, quienes dejaron sin efecto el veredicto unánime emitido por doce ciudadanos, anularon la condena y ordenaron realizar un nuevo debate.

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La Sala II de Casación anuló el veredicto y la condena por una cuestión procesal vinculada con el modo en que el juez técnico redactó las instrucciones finales y las opciones incluidas en el formulario de veredicto. La decisión no implicó, en rigor, un pronunciamiento sobre la veracidad de las denuncias ni un análisis definitivo sobre la suficiencia de la prueba producida durante el juicio.

Para la Sala II, esas fórmulas agruparon distintas conductas bajo calificaciones jurídicas generales y expresiones como “reiterados”, sin individualizar suficientemente cada uno de los hechos sometidos a decisión. Según los camaristas, esa estructura impedía establecer con certeza cuáles habían sido considerados probados por el jurado y dificultaba el control posterior de la condena.

La querella cuestionó ese razonamiento y pidió que se restablezcan tanto el veredicto popular como la sentencia de 16 años, aunque calificó como baja esa pena. Su recurso puso el foco en que los doce ciudadanos presenciaron las once jornadas del debate, escucharon directamente a una de las víctimas durante más de seis horas, recibieron los testimonios de los profesionales que habían intervenido en el caso y conocieron también los argumentos y la prueba presentada por la defensa.

Martin Moncayo Von Hase
Guillermo Martín Moncayo von Hase fue condenado a 16 años de prisión por un jurado popular; Casación anuló posteriormente el veredicto y ordenó realizar un nuevo juicio

Desde esa perspectiva, sostuvo que las instrucciones no podían examinarse de manera aislada ni como si hubieran sido entregadas a personas que desconocían el proceso. También advirtió que la nulidad convirtió una discusión técnica sobre la formulación del veredicto en una decisión con consecuencias concretas: las víctimas quedaron ante la posibilidad de atravesar nuevamente un juicio completo.

Once jornadas, una declaración de seis horas y dos veredictos unánimes

Una vez concluida la producción de la prueba, la Fiscalía y la querella solicitaron que Moncayo fuera declarado culpable, mientras que la defensa reclamó su absolución. Durante los alegatos, las partes expusieron ante el jurado sus posiciones sobre cada uno de los hechos y analizaron las pruebas incorporadas al debate.

Antes de que comenzara la deliberación, el juez Pablo Adrián Rolón explicó a los jurados el alcance de la presunción de inocencia, el estándar de duda razonable, las figuras penales aplicables y las distintas alternativas de veredicto.

Esa es una de las funciones centrales del juez técnico en un juicio por jurados: no resuelve si el acusado es culpable, pero dirige el debate, decide las cuestiones jurídicas y brinda a los ciudadanos las pautas legales necesarias para que puedan pronunciarse sobre los hechos.

Después de impartir esas instrucciones, Rolón entregó los formularios de veredicto, que contenían las alternativas posibles para cada una de las jóvenes, entre ellas las distintas opciones de culpabilidad y la declaración de no culpabilidad. Ninguno de los doce ciudadanos pidió aclaraciones antes de retirarse a deliberar.

El 29 de agosto de 2024, el jurado regresó a la sala y declaró culpable a Moncayo por los hechos vinculados con C.M. La decisión fue adoptada por unanimidad. También por doce votos lo consideró responsable por los episodios atribuidos en perjuicio de F.M. En ambos casos, escogieron la calificación legal más grave.

A partir de ese veredicto, la intervención volvió a quedar en manos del juez. El jurado había resuelto la culpabilidad, pero correspondía a Rolón fijar la pena después de escuchar nuevamente a las partes. En la audiencia del 5 de septiembre de 2024, la Fiscalía pidió 27 años de prisión y la representación de las jóvenes reclamó una sanción de 40 años. Cinco días después, el magistrado condenó a Moncayo a 16 años de prisión, accesorias legales y costas.

A partir de allí, la condena fue apelada por la defensa, la Fiscalía y las particulares damnificadas: los defensores cuestionaron la prueba, las instrucciones y el formulario de veredicto, mientras que las acusaciones reclamaron una pena mayor.

Al revisar esas impugnaciones, la Sala II hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa, en manos de los abogados Fernando Díaz Cantón, Marcelo Sgro y María Prack. En una resolución centrada en las instrucciones y el formulario, consideró que el jurado no había contado con opciones que le permitieran pronunciarse separadamente sobre cada episodio y que el uso de categorías generales impedía reconstruir con precisión el alcance del veredicto.

A partir de esa conclusión, Casación entendió que ya no era necesario analizar buena parte de los restantes cuestionamientos vinculados con la prueba, los testimonios y las pericias. En consecuencia, anuló el pronunciamiento y la sentencia, y ordenó que el caso fuera sometido a un nuevo juicio ante otro jurado.

Martin Moncayo Von Hase
Guillermo Martín Moncayo von Hase al momento de su detención en la causa que posteriormente llegó a juicio por jurados

“Es la soberanía del pueblo”

Contra esa decisión, las particulares damnificadas interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La presentación fue formulada por Elcha Triep, en representación de F.M.; por la propia C.M.; y por Manuela Fontela Vázquez, abogada apoderada de ambas, con el patrocinio de los abogados Alejandro Drago y Juan José Oribe.

En el escrito aclararon que continuaban utilizando las iniciales de las jóvenes para protegerlas frente a la exposición pública, aunque remarcaron que C.M. había suscripto personalmente la impugnación. La precisión buscó dejar asentado que el planteo también expresaba su voluntad de continuar el reclamo y obtener una definición.

Uno de los primeros argumentos consistió en diferenciar el caso de una impugnación contra una absolución pronunciada por ciudadanos. En el sistema bonaerense, la acusación tiene restringida la posibilidad de recurrir un veredicto de no culpabilidad. Aquí, sostuvieron los abogados, no cuestionaban una decisión absolutoria del jurado, sino el fallo de jueces técnicos que había anulado una declaración unánime de culpabilidad.

No estamos recurriendo un veredicto de no culpabilidad, que en nuestro sistema no puede ser criticado de ninguna manera. Estamos recurriendo una decisión de jueces técnicos de revisión”, señalaron.

A partir de esa distinción, defendieron la legitimidad de una decisión adoptada por quienes presenciaron todo el debate y recibieron la prueba de manera directa.

La centralidad del debate y la legitimación del jurado popular dotan de especial robustez a su decisión. Es la soberanía del pueblo”, afirmaron.

El planteo no desconoció la facultad de Casación para controlar la legalidad del juicio. Cuestionó el modo en que ese control fue ejercido y el peso asignado a las deficiencias atribuidas a las instrucciones. Según la querella, la Sala II examinó el formulario como una pieza autónoma, sin relacionarlo de manera suficiente con las once jornadas que lo precedieron.

La diferencia entre ambas instancias fue presentada como uno de los aspectos centrales del recurso. Los doce ciudadanos permanecieron en la sala y recibieron la prueba de manera inmediata. Los jueces revisores, en cambio, no habían presidido el debate ni escuchado personalmente a las víctimas y a los especialistas: su análisis fue posterior y se apoyó en el expediente, las impugnaciones y los registros disponibles.

Otro de los datos invocados fue que ningún integrante del jurado pidió aclaraciones antes de deliberar. La representación de las víctimas añadió que las dos decisiones fueron adoptadas por unanimidad y sostuvo que tampoco se había identificado durante el juicio una manifestación concreta de desconcierto sobre los hechos sometidos a resolución.

No existió confusión alguna en el jurado respecto de los hechos juzgados”, afirmaron los abogados, al destacar que sus integrantes habían escuchado durante 11 días la prueba y las exposiciones vinculadas al caso. Para respaldar esa conclusión, señalaron “la ausencia total de consultas al juez, la deliberación razonablemente breve y, especialmente, la emisión de un veredicto doblemente unánime”.

Según la presentación, la nulidad se apoyó en “conjeturas abstractas sobre una hipotética influencia de las instrucciones, sin sustento empírico ni demostración efectiva de perjuicio”.

tribunal san isidro
Los tribunales de San Isidro, donde tramitó el juicio por jurados que terminó con la condena a Guillermo Martín Moncayo von Hase (Maximiliano Luna)

Aun así, la querella no negó que las instrucciones deban ser claras ni que el formulario permita identificar el alcance de la decisión. Su argumento fue que, para invalidar la totalidad del debate, no bastaba con señalar una posible imperfección formal: debía demostrarse cómo había afectado concretamente la deliberación o las garantías del acusado.

Los abogados también discutieron la distribución de funciones dentro del juicio por jurados. El juez técnico, explicaron, debe transmitir el derecho aplicable, la presunción de inocencia, el estándar de duda razonable y las alternativas jurídicas disponibles. La determinación de los hechos y la valoración de la prueba corresponden, en cambio, a los ciudadanos.

Desde esa perspectiva, exigir al magistrado que reproduzca en las instrucciones una descripción exhaustiva de cada episodio puede alterar el equilibrio del sistema. Una reconstrucción demasiado extensa, argumentaron, podría reiterar la teoría de alguna de las partes o condicionar el modo en que el jurado recuerda y evalúa la prueba.

Por eso, la querella sostuvo que el juez no debía volver a narrar el caso en nombre propio antes de la deliberación. Su función era proporcionar las herramientas jurídicas necesarias sin reemplazar la experiencia directa de quienes habían escuchado la prueba.

En uno de los pasajes del recurso, los abogados afirmaron que imponer una descripción judicial detallada de los hechos dentro de las instrucciones “resulta contraria al sistema constitucional del juicio por jurados, vulnera el principio de soberanía popular y configura una indebida intromisión del juez técnico en la esfera exclusiva de decisión del jurado”.

En esa misma línea, la presentación rechazó que los ciudadanos hubieran sido colocados ante la alternativa de aceptar la acusación más grave o absolver. El formulario contenía cuatro opciones por cada víctima, incluidas figuras intermedias y la no culpabilidad. La defensa, no obstante, sostiene que durante la lectura se destacaron principalmente las alternativas más graves y las absolutorias, sin asignar igual énfasis a las restantes.

Otro punto de la controversia se relacionó con una referencia surgida durante la declaración de C.M. Para Casación, la falta de individualización del formulario impedía saber si aquel episodio había sido incorporado al veredicto pese a no haber integrado formalmente la acusación.

La querella respondió que esa mención no fue transformada por la Fiscalía ni por las particulares damnificadas en una imputación autónoma ni utilizada para pedir una declaración adicional de culpabilidad. Según su postura, fue la defensa la que enfatizó ese tramo durante el alegato y luego lo invocó para sostener que no podía determinarse qué había resuelto el jurado.

Respecto de F.M., los abogados también rechazaron que la palabra “reiterados” hubiera producido una ambigüedad insalvable. Afirmaron que la expresión remitía a las conductas que la acusación había presentado como cometidas en más de una oportunidad y que su significado surgía del desarrollo completo del juicio.

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (Foto: MPBA)
El Tribunal de Casación Penal bonaerense, cuya Sala II anuló el veredicto y la condena y ordenó la realización de un nuevo juicio por jurado (Foto: MPBA)

La revictimización y el pedido de un cierre

El recurso incorporó, además, un cuestionamiento sobre el momento en que la defensa había objetado las instrucciones. En los juicios por jurados, las partes pueden formular propuestas y observaciones antes de que sean comunicadas a los ciudadanos, lo que permite al juez corregir eventuales defectos antes de la deliberación.

La querella sostuvo que la defensa no había solicitado respecto de C.M. una descripción individual de los hechos con el grado de detalle que luego reclamó ante Casación.

“La defensa no pidió ni propuso que en las instrucciones se describiera ninguno de los hechos que damnificaron a C.M., sino solamente los que perjudicaron a F.M.”, señalaron.

Los abogados analizaron una presentación defensiva del 16 de agosto de 2024, anterior al comienzo del debate. De acuerdo con su interpretación, aquel escrito desarrollaba los hechos atribuidos respecto de F.M., pero no contenía una propuesta equivalente para C.M.

No describieron ni pidieron que se incluyera ni un solo hecho o circunstancia fáctica relacionada con las conductas que damnificaron a C.M.”, insistieron.

Sobre esa base, cuestionaron que Casación hubiera anulado el veredicto a partir de una objeción que, según su posición, no había sido sometida previamente a un contradictorio suficiente. La impugnación habló de una falta de debate entre las partes y de un exceso en el alcance de la revisión.

El eje más extenso del recurso, sin embargo, estuvo dedicado a las consecuencias de repetir el juicio.

Los abogados describieron un recorrido que comenzó con los hechos denunciados —que, según la acusación, se prolongaron durante diez años—, continuó con la revelación, la investigación, las intervenciones profesionales y el debate oral y que, tras la nulidad, podría sumar una nueva preparación, otra selección de jurados y la reedición completa de la prueba.

Para C.M., un nuevo juicio podría implicar regresar al estrado, volver a reconstruir los hechos y responder otra vez preguntas de la Fiscalía, la querella y la defensa. Su primera declaración había durado más de seis horas y, según describió Bersi, se produjo en un marco de angustia y llanto.

En el caso de F.M., que no declaró por recomendación profesional, otra audiencia obligaría a revisar nuevamente las condiciones de su participación, los apoyos necesarios y la manera de incorporar la evidencia vinculada con su situación.

La querella sostuvo que la revictimización no se limita a la posibilidad de prestar otra declaración. Incluye también la prolongación del expediente, la incertidumbre, la repetición de evaluaciones, la reedición de testimonios profesionales y la necesidad de atravesar nuevamente un proceso que, para esa parte, había sido válidamente realizado.

La realización de un nuevo juicio importará, indefectiblemente, la revictimización de C.M. y F.M.”, expresaron los abogados de la querella.

Suprema Corte de Justicia bonaerense, composición 2024
De izquierda a derecha, Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria y Sergio Gabriel Torres, los tres integrantes de la Suprema Corte bonaerense que deberán analizar si admiten los recursos extraordinarios presentados en la causa

En otro tramo añadieron: “Estamos frente a actos válidamente cumplidos y tener que reeditarlos significa tener que volver a declarar, a exponerse, a relatar absolutamente todo, a atravesar todas las instancias judiciales, con más la extensión innecesaria e injustificada del proceso y la incertidumbre”.

Y agregaron: “Nuestras patrocinadas lo que necesitan, merecen y el Estado Argentino está obligado a proporcionarles es un cierre”.

La querella relacionó ese argumento con los compromisos estatales en materia de acceso a la justicia, violencia contra las mujeres, protección de la niñez y derechos de las personas con discapacidad. Entre otras normas, citó la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

También advirtió sobre una consecuencia procesal adicional. Si el nuevo debate terminara con un veredicto de no culpabilidad, las restricciones previstas para las acusaciones podrían impedirles volver a discutir la nulidad que dio origen al segundo juicio. Por eso sostuvieron que el perjuicio debía ser revisado antes del reenvío y no después de una eventual nueva sentencia.

La pretensión concreta de las particulares damnificadas es que la Suprema Corte revoque la resolución de la Sala II y dicte un nuevo pronunciamiento que confirme íntegramente el veredicto de culpabilidad y la sentencia condenatoria. No se limitaron a pedir que se evite otro debate: reclamaron que recupere vigencia la decisión adoptada por los doce ciudadanos y la pena de 16 años impuesta por Rolón.

El reclamo inicial para elevar la sanción a 40 años quedó desplazado por la nulidad. Antes de reabrir la discusión sobre el monto de la pena, las particulares damnificadas buscan restablecer la condena.

En paralelo, la Fiscalía también recurrió la decisión de Casación. La fiscal Daniela Bersi presentó su recurso extraordinario el 30 de diciembre de 2025 y sostuvo que las instrucciones no podían examinarse de manera separada del desarrollo integral del juicio. Destacó que los ciudadanos habían escuchado las acusaciones, los alegatos, los testimonios y las explicaciones de los especialistas, y advirtió que la repetición podía generar una forma de revictimización institucional.

Por su parte, la defensa también acudió a la instancia extraordinaria, aunque con una pretensión diferente. Planteó que la nulidad del primer juicio no puede traducirse automáticamente en la realización de un segundo debate. Según su postura, una nueva instancia oral implicaría volver a someter a Moncayo a un proceso por los mismos hechos después de que el veredicto y la condena ya fueron dejados sin efecto, con la consecuente prolongación de una causa que considera excesiva.

Su pedido es que la causa termine sin un nuevo juicio.

Con esos planteos formulados, los camaristas Budiño y Mancini declararon admisibles los tres recursos extraordinarios y dispusieron la elevación de las actuaciones. Aunque la sentencia impugnada no puso fin al proceso porque ordenó celebrar otro debate, consideraron que podía equipararse a una decisión definitiva por los perjuicios que, según las partes, no podrían repararse posteriormente.

Ese pronunciamiento de Casación tampoco implica que la Corte ya haya abierto la instancia. El máximo tribunal provincial deberá efectuar, en efecto, su propio control de admisibilidad y determinar si corresponde examinar los argumentos de la Fiscalía, las particulares damnificadas y la defensa del abogado de San Isidro.

Esa decisión quedará en manos de los tres integrantes actuales de la Suprema Corte bonaerense: su presidente, Sergio Gabriel Torres; el vicepresidente, Daniel Fernando Soria; y la ministra Hilda Kogan.

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