
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa planteada por la Provincia contra la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro, que había demandado la inconstitucionalidad de la Ley 5755 y su decreto reglamentario, la norma que regula el procedimiento de consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas.
La sentencia, rubricada esta semana, fue firmada sin disidencias por los jueces María Cecilia Criado, Sergio Ceci, Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Ricardo Apcarian.
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El fallo no analizó si la ley es o no constitucional. El Tribunal resolvió exclusivamente que la organización demandante no estaba habilitada para litigar por esta vía, al no haber acreditado un perjuicio concreto derivado de la norma.
La causa se había iniciado el 26 de diciembre de 2025, cuando Carlos Hugo Aranea y Mirta Graciela Ñancunao, en su carácter de werken (voceros) de la Coordinadora, presentaron la acción contra el Gobierno de Río Negro. Sostuvieron que la Ley 5755 y el Decreto 226/25 habían sido dictados sin la participación adecuada de las comunidades indígenas, en contradicción con el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Nacional y la Constitución provincial.
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La Fiscalía de Estado, representada por Luciano Minetti Kern e Ignacio Racca, contestó la demanda en mayo y opuso la excepción de falta de legitimación activa: argumentó que no existía “caso, controversia ni derecho concreto” afectado por la sola sanción de la ley, ya que no se había identificado ningún proyecto o medida estatal puntual que impactara sobre alguna comunidad.
Un dato que agrega tensión al desenlace: la Procuración General había dictaminado en sentido contrario. Su titular subrogante, Fabricio Brogna López, había opinado que correspondía rechazar la excepción provincial y dejar que el proceso avanzara. El STJ no siguió ese criterio.
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El argumento
El fallo se apoya en dos argumentos centrales. El primero es la falta de un “caso concreto”: según la doctrina que el propio STJ una acción de inconstitucionalidad no puede plantearse en abstracto. Quien demanda debe mostrar que sufrió, o va a sufrir de manera inminente, un daño real y directo —no una mera posibilidad—.
Quien demanda debe mostrar que sufrió, o va a sufrir de manera inminente, un daño real y directo —no una mera posibilidad—.
Los jueces remarcaron que la Ley 5755 es una norma de carácter instrumental: no dispone nada por sí misma sobre territorios o recursos naturales, sino que fija un procedimiento que recién se activa cuando el Estado impulsa una medida concreta que pueda afectar a una comunidad. Mientras no exista esa medida puntual, sostuvo el Tribunal, cualquier cuestionamiento a la ley es prematuro.
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El segundo argumento, más específico, tiene que ver con el tipo de acción elegido. La Coordinadora había invocado el precedente "Halabi" de la Corte Suprema —que amplió la legitimación para reclamar por derechos de incidencia colectiva— para sostener que estaba habilitada a actuar en representación de las comunidades. El STJ rechazó esa lectura: explicó que, al haberse planteado una acción de inconstitucionalidad y no un proceso colectivo, no corresponde aplicar el criterio amplio de legitimación propio de las causas colectivas.
El Tribunal ya había aplicado el mismo criterio meses antes en esta causa, cuando excluyó por el mismo motivo a la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, que litigaba junto a la Coordinadora.
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Los jueces añadieron que la personería de la Coordinadora como organización representativa del pueblo mapuche-tehuelche no está en discusión, pero que esa representativida
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