
Un juzgado bonaerense rechazó una demanda por cobro de sumas de dinero y daños y perjuicios contra una aseguradora, en el marco de un conflicto por un robo de vehículo durante un servicio de transporte solicitado a través de una aplicación. La resolución, firmada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 4 de San Martín, abordó el alcance de la cobertura contratada y el impacto del uso comercial del rodado en la validez del seguro.
De acuerdo con el expediente, el reclamante inició la acción judicial después de que su compañía de seguros negara el pago tras el robo de su camioneta Fiat Toro, ocurrido el 20 de mayo de 2022. El suceso tuvo lugar alrededor de las 21.30, momento en que el hijo del propietario se encontraba al volante. Según la presentación del demandante, el joven había sido autorizado para conducir el vehículo y utilizaba la aplicación DIDI para transportar pasajeros.
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El robo se produjo en circunstancias que el reclamante consideró ajenas a la actividad comercial. Alegó que el viaje no se había iniciado y que el hijo solo había acudido al lugar por un pedido excepcional de otro usuario, cuyo propio vehículo se encontraba fuera de servicio. El rodado fue recuperado poco después gracias al sistema de seguridad, aunque presentaba daños que impedían su uso.

El demandante solicitó el pago de las reparaciones necesarias, así como la indemnización por los perjuicios sufridos debido al presunto incumplimiento contractual por parte de la aseguradora. También requirió el abono de intereses y costas del proceso, apoyando su reclamo con documentación probatoria y fundamentos jurídicos.
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Según la sentencia, la aseguradora contestó la demanda desconociendo los hechos alegados y defendió la improcedencia de la acción. Reconoció la existencia de la póliza, pero sostuvo que el siniestro ocurrió mientras el vehículo era utilizado comercialmente, pese a que la cobertura contratada solo contemplaba el uso particular.
La aseguradora aportó pruebas documentales y destacó que tanto en la denuncia administrativa como en la declaración penal, el hijo del reclamante reconoció estar trabajando para la aplicación DIDI al momento del hecho. Sostuvo además que los daños reclamados no estaban amparados por la póliza vigente, y que el cambio de destino del vehículo implicaba una agravación no declarada del riesgo asegurado.
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El proceso avanzó con la apertura de la etapa probatoria, donde se recabaron testimonios y peritajes técnicos. El expediente incluyó la sentencia penal que condenó al responsable del robo y un informe pericial contable que confirmó la vigencia de la póliza al momento del suceso, aunque limitada al uso particular.
Al fundamentar el fallo, el juez recordó que el contrato de seguro depende de la correcta declaración y mantenimiento del riesgo asegurado. Citó doctrina y jurisprudencia para explicar que un cambio en el destino de uso del vehículo —de particular a comercial— representa una agravación, que habilita a la aseguradora a rescindir o suspender la cobertura.
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El magistrado analizó las declaraciones tanto en sede administrativa como penal, donde el conductor admitió usar el vehículo para trabajar con la aplicación de transporte. El juez consideró acreditado que el rodado se encontraba afectado a un uso comercial en el momento del robo, lo que excluía la cobertura.

La resolución también abordó la discusión sobre la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor a los contratos de seguro. El fallo recogió diferentes posturas, señalando que, aunque el contratante del seguro puede ser considerado consumidor, ello no altera la naturaleza del contrato ni elimina la necesidad de respetar los términos pactados.
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El juez valoró la pericia contable, que indicó que la aseguradora no ofrecía cobertura para vehículos utilizados como transporte de pasajeros a través de plataformas electrónicas en la provincia de Buenos Aires. Según la experta, de haber declarado el destino real del vehículo, la compañía habría rechazado su aseguramiento.
La sentencia subrayó que el análisis del riesgo se realiza en abstracto. Aunque el uso comercial no haya sido la causa directa del robo, el hecho de que el vehículo estuviera dedicado a dicha actividad constituye una agravación suficiente para excluir la cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Seguros.
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El fallo señaló que el reclamante no acreditó que, tras el siniestro, la aseguradora le ofreciera modificar la póliza para admitir el uso comercial. Solo figuraba la póliza original, contratada para uso particular, lo que consolidó la posición de la compañía.
En función de estos elementos, la sentencia concluyó que se configuró el supuesto previsto en el artículo 37 de la ley 17.418, que prevé la suspensión de la cobertura en caso de agravación del riesgo. El artículo 40 de la misma ley establece que el asegurador no está obligado a cumplir su prestación si el siniestro ocurre durante la vigencia de esa agravación.
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El juez resolvió rechazar la demanda de cobro de sumas y daños y perjuicios. Las costas del proceso debieron ser soportadas por el reclamante, de acuerdo con el principio objetivo de la derrota, aunque con una salvedad por encontrarse en trámite un beneficio de litigar sin gastos ante el mismo juzgado.
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