
En la ciudad de Junín, la Justicia civil condenó a un banco a pagar una indemnización a una clienta afectada por un caso de fraude informático, ocurrido en abril de 2025. La sentencia fundamenta que la entidad no cumplió con los estándares de seguridad exigidos por la normativa vigente y que el incidente generó un daño económico y moral a la usuaria, una jubilada de 76 años.
Según la resolución, a la que tuvo acceso Infobae, el reclamo judicial surgió tras una transferencia no autorizada de 550.000 pesos desde una caja de ahorros. La afectada explicó que el día 29 de abril de 2025 fue contactada mediante una publicidad en TikTok que ofrecía supuestos descuentos para jubilados. Luego, recibió un llamado por WhatsApp de una persona que se presentó como representante de la empresa asociada a ese falso anuncio.
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A partir de esa comunicación, la reclamante entregó información personal y bancaria a su interlocutor, quien logró acceder a la aplicación móvil de la cuenta y realizó la transferencia a favor de un tercero. La mujer detalló que sus movimientos bancarios habituales eran de bajos montos y orientados a gastos cotidianos, por lo que la operación resultó completamente inusual.

La usuaria presentó denuncia penal ante la fiscalía local y, además, realizó un reclamo administrativo ante la entidad bancaria, pero no obtuvo respuesta favorable, lo que la llevó a iniciar la demanda civil. En su presentación, argumentó que la entidad financiera falló en garantizar la seguridad de sus operaciones electrónicas y en brindar información adecuada sobre los riesgos de fraudes digitales, especialmente por tratarse de una persona mayor.
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El banco, representado por su apoderada, reconoció que la clienta era titular de la cuenta pero sostuvo que resultó víctima de un engaño telefónico ajeno a la entidad. Afirmó que la operación se concretó desde el dispositivo de la mujer, con validación biométrica, y que la responsabilidad recaía exclusivamente en la usuaria por haber compartido sus datos de acceso.
En la contestación de la demanda, la defensa de la entidad alegó que los sistemas funcionaron correctamente y que la clienta fue imprudente al revelar sus credenciales. Además, destacó que la institución realiza campañas de prevención y advierte sobre la confidencialidad de las claves en sus plataformas digitales.
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Durante la etapa probatoria, se realizó una pericia informática que constató la transferencia a través de la aplicación móvil, requiriendo para su uso la instalación en un solo dispositivo, escaneo de DNI y validación biométrica. El perito no pudo precisar si el banco cumplió con los estándares de seguridad exigidos por las normativas del Banco Central ni si existieron anomalías en la transacción.
El fallo, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3 de Junín, analizó el caso bajo la normativa de contratos de consumo y la protección de usuarios financieros, remitiéndose al Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal resaltó la especial situación de vulnerabilidad de la reclamante, por su edad y condición de jubilada.
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Al examinar los hechos, la jueza concluyó que no existió prueba suficiente para sostener que la clienta hubiese facilitado voluntariamente el acceso a su cuenta a terceros, ni que se hubiera producido la operación desde un dispositivo ajeno. Destacó que la misma banca publicita su aplicación como un sistema robusto en seguridad, basado en validaciones biométricas e intercambio de datos con el RENAPER.

La sentencia sostuvo que la transferencia de 550.000 pesos superaba ampliamente los montos habituales de la cuenta, lo que debía haber activado alertas de seguridad automática. Además, la resolución señaló que el banco no demostró que la dirección IP utilizada correspondiera efectivamente a la clienta ni que existiera una doble validación al momento de transferir fondos.
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En los fundamentos jurídicos, el juzgado afirmó que las plataformas digitales constituyen cosas riesgosas según el Código Civil y Comercial, y que los proveedores deben garantizar a los usuarios condiciones de seguridad reforzadas frente a los riesgos de delitos informáticos. Al observar la ausencia de detección de una operación inusual, el tribunal consideró que la demandada incumplió su deber de protección.
El fallo también hizo referencia a la normativa del Banco Central que exige mecanismos de autenticación reforzada y prevención de fraudes para operaciones electrónicas, e indicó que la entidad no acreditó haber aplicado esos estándares en el caso concreto.
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La resolución reconoció dos tipos de daño: el económico, por la suma sustraída, y el moral, por la afectación psicológica y emocional derivada de la situación de inseguridad y angustia sufrida por la reclamante, agravada por su edad y la falta de respuestas claras por parte de la entidad.
En relación al daño moral, el tribunal fijó el monto en un millón de pesos, al considerar la situación de incertidumbre, el temor por el destino de los ahorros y la sensación de desprotección frente al sistema bancario y digital. Además, valoró el desgaste físico y psíquico generado por los reclamos, denuncias y gestiones administrativas posteriores al hecho.
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Respecto a la actualización e intereses, la sentencia determinó que el monto del daño moral debía liquidarse a valores actuales, y el daño económico con una tasa pasiva ajustada al índice del propio banco, desde la fecha del incidente hasta el pago efectivo.

La jueza enfatizó que la entidad, al incentivar el uso de canales digitales, asume la obligación de proteger a sus clientes y garantizar la inviolabilidad de las operaciones, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad.
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La condena impuso el pago de la suma total de 1.550.000 pesos, con los intereses correspondientes, y las costas del proceso a cargo de la entidad demandada.
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