
La Justicia bonaerense resolvió un reclamo iniciado por una mujer contra el Gobierno provincial, tras la compactación de una motocicleta incautada durante un proceso penal. El fallo, al que accedió Infobae, ordena al Estado abonar más de cuatro millones de pesos por el valor del vehículo, aunque rechaza otros reclamos presentados en la demanda.
El caso surgió a raíz de un accidente ocurrido el 6 de febrero de 2020, en la intersección de la Ruta Nacional 3 y Carriego, en la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza. Según consta en el expediente, una conductora atravesó un semáforo en rojo y embistió a un motociclista que cruzaba correctamente. La motocicleta involucrada, una Yamaha YBR125, quedó secuestrada junto al automóvil responsable.
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Tras el accidente, tanto la moto como el auto fueron trasladados a un destacamento. El motociclista sufrió lesiones graves y requirió varias semanas de recuperación, según la documentación médica y los testimonios recogidos. La titular del motovehículo, acompañada por su abogada, inició el reclamo luego de que, tras intentar recuperar el rodado, se le informara que el motovehículo había sido compactado sin notificación previa.

La demandante presentó su caso como una pretensión indemnizatoria contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, señalando que nunca recibió constancia ni notificación escrita sobre la compactación del vehículo. Además, argumentó que, de haberse llevado adelante ese procedimiento, las autoridades debieron cumplir con la ley nacional y las resoluciones provinciales que regulan la compactación de vehículos incautados.
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Durante el proceso, la demandante detalló el derrotero administrativo y judicial que atravesó para intentar recuperar la Yamaha. Relató múltiples gestiones ante la fiscalía, el destacamento policial y el depósito, sin obtener respuestas satisfactorias. Finalmente, de manera verbal, le informaron que su motocicleta había sido compactada, lo que motivó el inicio del reclamo judicial.
La causa tramitó inicialmente en el fuero civil y comercial, pero fue derivada al Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de La Matanza por cuestiones de competencia. El Gobierno provincial, a través de la Fiscalía de Estado, negó toda responsabilidad y sostuvo que la moto, debido a su antigüedad, podía ser compactada conforme a la legislación vigente. Además, alegó que la presentación de la titular fue tardía y que la administración actuó como simple depositaria judicial.
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La sentencia establece que existió una falta de servicio por parte de las dependencias estatales. Según el análisis del magistrado, la moto se encontraba en condiciones de devolución y el proceso de compactación se realizó sin cumplir con los pasos legales previstos. El expediente revela que la fiscalía había ordenado en varias ocasiones la restitución del motovehículo, pero los oficios nunca se concretaron. La Policía informó posteriormente que el vehículo había sido compactado, lo que llevó al Ministerio Público a abrir una causa paralela para investigar el accionar policial.
En la resolución se indica que la responsabilidad del Estado se configura cuando existe un daño cierto, atribuido a un órgano estatal en ejercicio de sus funciones, y se verifica una falta de servicio. En este caso, el juez consideró que la motocicleta fue compactada a pesar de que tanto la titular como la fiscalía solicitaron su devolución en tiempo y forma.
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El fallo analizó la normativa aplicable y recordó que, ante la ausencia de una ley provincial específica, corresponde aplicar por analogía la Ley Nacional de Responsabilidad del Estado (26.944). Además, citó legislación provincial sobre la compactación de vehículos y concluyó que las autoridades actuaron de manera irregular, omitiendo notificar e intimar debidamente a la dueña del bien.

A lo largo del proceso, se produjeron diversas pruebas, incluidas declaraciones testimoniales, informes policiales y documentación médica. El expediente da cuenta de la intervención de varias dependencias y del recorrido de la reclamante para intentar recuperar la moto, que incluyó visitas reiteradas a comisarías y depósitos, así como gestiones ante la fiscalía interviniente.
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El juez desestimó los pedidos por privación de uso y daño moral. Según la sentencia, la reclamante no logró acreditar con pruebas fehacientes el perjuicio derivado de la imposibilidad de usar el vehículo ni el daño moral reclamado. La resolución subraya que la indemnización por daños requiere la existencia de pruebas concretas y no puede basarse en suposiciones o conjeturas.
Para determinar el monto indemnizatorio, la Justicia tomó como base un informe de una compañía aseguradora sobre el valor de mercado del modelo de motocicleta al momento de los hechos. Así, se fijó la suma de 4.740.700 pesos como compensación por el daño material, monto que deberá actualizarse con intereses calculados desde la fecha de la compactación, el 7 de mayo de 2021, hasta el pago efectivo.
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La decisión judicial también ordena que los costos del proceso sean afrontados por la parte demandada, es decir, por el Estado provincial. La regulación de honorarios para los abogados intervinientes quedó diferida hasta que el fallo adquiera firmeza.
En los considerandos, la sentencia enfatiza la obligación estatal de prestar servicios en condiciones adecuadas y responder por los perjuicios ocasionados por su deficiente funcionamiento. El juez recordó que, aunque no se pudo acreditar la comisión de un delito por parte del personal policial, sí se verificaron irregularidades administrativas que derivaron en la pérdida del bien.
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El expediente también hace referencia al archivo de la causa penal abierta para investigar si hubo delito en el accionar de los funcionarios. La Fiscalía decidió archivar ese tramo por falta de pruebas, aunque dejó abierta la posibilidad de reabrirla si surgieran nuevos elementos de convicción.
La resolución judicial sostiene que, si bien la normativa provincial faculta a las autoridades a disponer la compactación de vehículos con determinada antigüedad, ello debe hacerse cumpliendo estrictamente los procedimientos de notificación e intimación a los titulares, lo que no ocurrió en este caso.
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