Durante décadas, fumar no fue mostrado solamente como un hábito: fue vendido como una forma moderna, elegante y seductora de estar en el mundo. En esa escenografía de humo, donde el cigarrillo aparecía más cerca de la libertad que de la enfermedad, Daniel -el protagonista de esta historia real- dijo haber empezado a fumar en 1962, cuando tenía apenas 14 años.
Según relató en su demanda, ese contexto publicitario tuvo un papel relevante en el inicio de su consumo. Con el paso del tiempo, el hábito dejó de ser una elección liviana y se volvió una presencia cotidiana: más de veinte cigarrillos por día durante alrededor de medio siglo. La historia llegó a los tribunales muchos años después, en el año 2015. Daniel demandó a la tabacalera que producía los cigarrillos que él fumaba y reclamó una indemnización millonaria por los daños que, según sostuvo, le provocó el consumo prolongado.
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El caso fue resuelto por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 17 de junio de 2026: la sentencia le dio la razón a Daniel.
El hecho que disparó el reclamo ocurrió el 16 de noviembre de 2012. Ese día, mientras trabajaba como chofer de taxi, Daniel sufrió un síndrome coronario agudo con lesión severa del tronco coronario izquierdo distal e infarto agudo de miocardio subendocárdico. Debió ser intervenido de urgencia mediante una angioplastia y se le colocaron tres stents. Según la demanda, aquel episodio cambió radicalmente su vida: lo obligó a modificar hábitos, redujo sus actividades, afectó su capacidad de trabajo y lo dejó sujeto a medicación permanente. Durante el trámite del juicio, el actor falleció el 1 de junio de 2021, y el proceso continuó con sus herederas.
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La defensa de la tabacalera fue contundente. Sostuvo que la fabricación y comercialización de cigarrillos es una actividad lícita, regulada y gravada por el Estado; que los riesgos del tabaco son conocidos desde hace décadas; que desde 1986 los paquetes incluyeron la leyenda “El fumar es perjudicial para la salud”; que el tabaquismo responde a una decisión libre del consumidor; y que el infarto del actor no podía atribuirse exclusivamente al cigarrillo, porque las patologías cardiovasculares suelen tener múltiples causas.
También planteó que la acción -que fue iniciada en el año 2015- estaba prescripta. Ese último punto no era menor; de hecho, en primera instancia la demanda fue rechazada por prescripción porque la jueza había entendido que las afecciones de salud del actor habían comenzado mucho antes del episodio cardíaco de 2012. Pero la Cámara, por mayoría, revocó esa decisión.
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La tabacalera, en el banquillo
En definitiva, ¿puede una tabacalera ser responsable por los daños sufridos por un fumador? La respuesta de la Cámara fue afirmativa en este caso concreto, pero con una precisión indispensable: no porque todo daño de salud de un fumador genere automáticamente responsabilidad empresarial, sino porque aquí se tuvo por acreditada una relación de consumo, una relación causal jurídicamente adecuada entre el consumo de tabaco y las patologías del actor, y un incumplimiento del deber de información y seguridad.
Claro que el cigarrillo no es una tostadora defectuosa ni un electrodoméstico que explota por sorpresa. La propia sentencia lo define como un producto “inherentemente peligroso”. La diferencia importa: no se trata de negar que fumar implica riesgo, sino de determinar si el consumidor fue adecuadamente informado sobre la magnitud de ese riesgo, sobre el carácter adictivo de la nicotina y sobre las consecuencias del consumo. Para la mayoría, antes de la implementación efectiva de la Ley 26.687 y su reglamentación por el Decreto 602/2013, la información brindada no había sido suficiente, veraz y completa en los términos exigidos por la Constitución y la Ley de Defensa del Consumidor.
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En este punto aparece uno de los datos más sensibles del caso. La Ley 23.344, de 1986, obligó a incluir en los envases la leyenda “El fumar es perjudicial para la salud” y estableció limitaciones a la publicidad. Pero la Cámara entendió que esa advertencia no alcanzaba para tener por cumplido, durante todos esos años, el deber de información adecuado respecto de la adicción y de los riesgos específicos del tabaquismo. Luego, la Ley 26.687 avanzó mucho más: reguló la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco con finalidad preventiva y asistencial, e incorporó mensajes sanitarios más robustos.
El Decreto 602/2013 aprobó su reglamentación. Ese hito normativo fue relevante para el tribunal al evaluar desde cuándo podía hablarse de una información más suficiente para el consumidor.
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Pero, ¿fumar no es una decisión que emana de la libre elección del consumidor? La empresa insistió en este asunto, aunque no tuvo favorable recepción. La Cámara tuvo en cuenta informes periciales que describieron el poder adictivo de la nicotina, su rápida llegada al cerebro y la pérdida de autocontrol asociada al consumo habitual. En esa línea, sostuvo que la voluntad del actor se encontraba afectada por déficit de información idónea y por subordinación química y psicológica. Dicho en términos simples: no siempre alcanza con decir “pudo dejar de fumar”, porque la adicción no es una puerta abierta que cualquiera cruza sin temblar.
La sentencia, entonces, hizo lugar parcialmente a la demanda. Reconoció indemnización para las herederas del actor por incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico, gastos de farmacia, estudios, asistencia médica y traslados, y daño moral, aunque también rechazó varias partes del reclamo (por ejemplo, la devolución de lo gastado en cigarrillos). En total, las herederas de Daniel obtuvieron una indemnización superior a los 40 millones de pesos, una cifra que Daniel no llegó a ver ni disfrutar, al igual que las repercusiones del curioso juicio que promovió hace más de diez años.
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