
Una demanda civil por daños y perjuicios que involucró a una clienta de una estación de servicio en Mar del Plata quedó resuelta tras el rechazo total del reclamo. El fallo, al que accedió Infobae, desestimó la pretensión de la reclamante, quien había solicitado una suma superior a 1.900.000 pesos más intereses por lesiones sufridas durante una caída en las instalaciones del comercio.
La causa se inició en diciembre de 2022, cuando la reclamante, de 61 años al momento del hecho, promovió una acción judicial contra la empresa propietaria de una estación de servicio. Según el relato expuesto en la demanda, el incidente ocurrió el 12 de agosto de 2021 cerca del mediodía, en el sector del playón de la estación. La persona afectada aseguró que, al intentar acceder a un sector tipo deck instalado como espacio gastronómico, tropezó con un caño metálico amarillo (bolardo horizontal) fijado al pavimento, lo que le provocó una caída.
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En el escrito, la reclamante sostuvo que la zona de tránsito peatonal se encontraba además reducida por la presencia de un carro matafuegos y una valla móvil, circunstancias que, de acuerdo con la presentación, dificultaban el paso. Como consecuencia de la caída, describió distintas lesiones físicas, entre ellas un corte en la rodilla derecha, una desviación nasal y un hematoma en la región infraorbitaria. La atención médica posterior se realizó en una clínica privada bajo cobertura de su obra social.


El reclamo incluyó también la solicitud de intervención de la aseguradora responsable de la cobertura civil extracontractual del local, que fue citada al proceso conforme lo establece la normativa vigente. La compañía de seguros aceptó que la cobertura estaba activa al momento del hecho, bajo una póliza que incluía un deducible en dólares, pero negó toda responsabilidad por considerar que el accidente habría ocurrido por descuido de la propia reclamante.
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La empresa demandada, en tanto, rechazó los hechos y negó que el accidente hubiese sucedido en sus instalaciones. Sostuvo que, en caso de existir lesiones como las descritas, estas no habrían sido provocadas por elementos bajo su control ni por un defecto en el lugar. Además, puso en duda la autenticidad de la documentación médica y gráfica presentada.
El expediente judicial, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Mar del Plata, avanzó bajo el procedimiento sumario propio de este tipo de reclamos en la provincia de Buenos Aires, con traslado a todas las partes y etapas de prueba, incluida la intervención de la Procuración del Tesoro y el Ministerio Público Fiscal. El tribunal organizó audiencias preliminares y de vista de causa, donde se expusieron los distintos elementos de prueba.
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Uno de los puntos centrales de la discusión fue la existencia y ubicación de los obstáculos señalados por la reclamante como causantes del accidente. La persona afectada no presentó testigos presenciales ni aportó pruebas fílmicas que confirmaran su versión de los hechos. Además, la pericia de ingeniería mecánica realizada en el lugar determinó que los elementos referidos —el carro matafuegos y la valla— no se encontraban de manera permanente en la posición descripta, y que no era posible asegurar que estuvieran presentes o que hubieran generado un riesgo concreto al momento del incidente.
El informe pericial también destacó que existía un acceso directo a la terraza gastronómica, lo que reducía la probabilidad de que la reclamante hubiese atravesado la vereda donde supuestamente se produjo el accidente. Los elementos de seguridad señalados por la reclamante fueron catalogados como móviles y de uso circunstancial, no como obstáculos fijos que invadieran el paso peatonal de manera habitual.
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El tribunal valoró la falta de constancia policial o médica en el lugar del hecho y la ausencia de testigos directos. No se acreditó de modo fehaciente que existiera una estructura peligrosa ni que la configuración del espacio presentara un vicio o defecto relevante en términos de responsabilidad civil.


La sentencia reseñó la normativa aplicable, en particular los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación sobre responsabilidad por daños causados por cosas inertes. Según la resolución, la carga probatoria recae sobre quien reclama la indemnización, especialmente cuando se trata de objetos sin riesgo intrínseco, como los elementos mencionados en la demanda.
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El fallo concluyó que la reclamante no logró demostrar que la caída se produjo por una situación anómala o peligrosa atribuible a la empresa demandada. En consecuencia, el tribunal rechazó la demanda en todas sus partes y dispuso que la reclamante afronte las costas del proceso, es decir, los gastos judiciales y honorarios generados.
La sentencia subrayó que, en el contexto examinado, la ausencia de pruebas directas sobre la posición anormal de los objetos alegados como causantes del daño impide considerar configurada la responsabilidad civil de los demandados.
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De acuerdo con la resolución, la responsabilidad por daños derivados de objetos inertes solo se configura cuando se prueba un vicio o riesgo concreto que exceda su uso o ubicación habitual, situación que no quedó acreditada en este caso.
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