
El juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad de la resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, que eliminó el sistema estatal de información pública sobre precios de combustibles.
La medida impulsada por el Gobierno nacional generó el reclamo judicial de la Asociación Civil CEPIS, que promovió una acción colectiva en defensa de los derechos de los consumidores en trámite ante el juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo federal 2 de La Plata, a cargo de Ramos Padilla.
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El magistrado de primera instancia resolvió que la eliminación del mecanismo vulnera el derecho de los usuarios a contar con información adecuada y veraz, consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, en una decisión que podrá ser apelada.
De qué se trata el conflicto
Según el expediente, la CEPIS sostuvo que “el Estado eliminó un sistema de información pública y centralizada que permitía a los consumidores consultar, comparar y fiscalizar en tiempo real los precios de naftas, gasoil y GNC”.
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La organización advirtió que la decisión implicó “un retroceso injustificado en el estándar de protección” de los usuarios y que el acceso a información dispersa por aplicaciones, sitios de empresas o en los propios establecimientos “no reemplaza de modo equivalente la herramienta estatal”.
El Estado Nacional contestó la demanda y defendió la validez de la resolución. Explicó que “los precios de los combustibles siguen disponibles por medios alternativos”, como páginas web y aplicaciones privadas.
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El Gobierno argumentó que la medida buscó “simplificar trámites y reducir cargas administrativas”, en línea con el DNU 70/2023 y la Ley 27.742. Además, cuestionó la legitimación de CEPIS para accionar judicialmente y la vía procesal empleada.
La decisión judicial
En su fallo al que tuvo acceso Infobae, Ramos Padilla reconoció la legitimación de CEPIS y la procedencia del amparo colectivo. El juez consideró que la derogación de la resolución 314/2016 “eliminó un mecanismo que aseguraba información centralizada, actualizada y de acceso público”, sin crear un sistema alternativo de eficacia similar.
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“El acceso a datos dispersos en distintos sitios web, aplicaciones privadas o consultas presenciales no resulta suficiente para cumplir con el deber estatal de garantizar el derecho a la información”, sostuvo la sentencia. La Justicia remarcó que “el artículo 42 de la Constitución impone un deber positivo al Estado para asegurar a los consumidores información adecuada y veraz” y que “la supresión de un sistema eficaz, sin reemplazo, constituye una disminución injustificada del estándar alcanzado”.

El dictamen abarca a todos los usuarios y consumidores de combustibles líquidos y GNC del país y ordena restablecer el sistema estatal de información derogado. Según el fallo, “la sola existencia de información fragmentada en el mercado no satisface el deber estatal de protección”.
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Para Ramos Padilla, “la desregulación no autoriza a disminuir la protección al consumidor y el Estado no ha demostrado que el nuevo sistema brinde una tutela mejor o equivalente al sistema derogado”. La decisión podrá ser apelada ante la Cámara Federal de La Plata.
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