
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda impulsada por una mujer contra un odontólogo y una aseguradora, en un caso que giró en torno a una presunta mala praxis en la Ciudad de Buenos Aires. La decisión, de la Sala A, ratificó la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo de la demandante por considerar que no se probó culpa profesional en la atención prestada.
Según consta en la resolución, la intervención médica tuvo lugar el 8 de noviembre de 2018, cuando la mujer —de 53 años en ese momento— acudió a la consulta del odontólogo para retirar una estructura protésica antigua que debía ser reemplazada.
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Durante ese procedimiento, el profesional utilizó herramientas rotatorias y, según el informe forense, se produjo un corte accidental en los tejidos blandos próximos. La paciente recibió indicaciones de medicación analgésica y enjuague antiséptico, además de una sutura realizada cuatro días después y retirada el 23 de noviembre del mismo año.

La reclamante sostuvo que el odontólogo había actuado con negligencia y que el daño sufrido, principalmente la pérdida de sensibilidad en una zona del maxilar, tuvo relación directa con la atención recibida. En su demanda describió que, tras la intervención para retirar una prótesis antigua, el dolor persistió durante más de 72 horas y, al regresar al consultorio, el odontólogo constató la gravedad de su malestar. Según su relato, “entre llantos y gritos de dolor”, el profesional intentó anestesiarla para revisar la herida y, luego de varios intentos, le indicó que era necesario realizar una sutura. La acción judicial también incluyó a una aseguradora, citada en garantía.
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El fallo de primera instancia, dictado el 13 de octubre de 2025, se apoyó de manera central en el dictamen del Cuerpo Médico Forense, el cual fue solicitado por la reclamante y no recibió objeciones de su parte. Este informe aclaró que la complicación presentada por la paciente constituye un riesgo frecuente en los tratamientos odontológicos similares, y que aunque se hubiese realizado la sutura inmediatamente, el resultado sensitivo posiblemente no habría variado.
El tribunal de primera instancia interpretó que la obligación del odontólogo era de medios y no de resultado, por lo que la existencia de un daño no implica automáticamente responsabilidad profesional. Se concluyó que los elementos probatorios no permitieron adjudicar las secuelas a una acción culposa del profesional demandado.
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La reclamante apeló la sentencia, cuestionando principalmente la valoración de la prueba y el hecho de que el magistrado se hubiera basado en el dictamen forense. Asimismo, sostuvo que el juez omitió ponderar informes médicos y psicológicos, así como documentación vinculada a una causa penal. También alegó que no se valoró adecuadamente la falta de consentimiento informado y la declaración de rebeldía del demandado.
La Cámara Civil analizó cada uno de los planteos. Según la resolución, la apelante no logró desvirtuar los fundamentos centrales del fallo de primera instancia. Se destacó que el escrito de agravios no desarrolló una crítica razonada sobre el dictamen forense, que había sido determinante para descartar la existencia de impericia o negligencia.
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El tribunal también abordó la cuestión de la prueba penal. La reclamante había presentado copias simples de documentación proveniente de un expediente en sede penal, pero la aseguradora desconoció formalmente esos documentos y no se acreditó su autenticidad. Por tal motivo, no se les otorgó valor probatorio.

Respecto a la supuesta omisión de una sutura inmediata, la Cámara indicó que el propio dictamen del Cuerpo Médico Forense estableció que la realización de esa práctica en el momento del incidente no habría modificado sustancialmente el cuadro sensitivo final.
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En cuanto al consentimiento informado, el tribunal explicó que no correspondió tratar esa cuestión porque no fue planteada en la demanda original, sino recién en la etapa de apelación. La Cámara recordó que el proceso civil exige que los planteos se formulen en la primera instancia para resguardar el principio de congruencia.
La resolución también abordó el efecto de la declaración de rebeldía del demandado, señalando que la ausencia de contestación no exime a la parte reclamante de probar los hechos en que basa su pretensión. Se aclaró que la rebeldía genera solo una presunción simple y que el juez debe valorar los demás elementos aportados al expediente.
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La Cámara citó antecedentes propios y doctrina procesal para fundamentar que la falta de respuesta a la demanda no implica, por sí sola, la admisión de los hechos alegados por la reclamante. En este caso, la contundencia del dictamen forense, junto con la falta de prueba concreta sobre un obrar culposo, resultó determinante para desestimar la pretensión.
El tribunal enfatizó que la obligación de los profesionales de la salud se orienta a brindar atención conforme a las reglas del arte de curar, y que la responsabilidad por daño requiere evidencia de impericia, imprudencia o negligencia, elementos que no surgieron del expediente.
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Con relación al deber de información, la Cámara recordó que la ley exige a médicos y clínicas informar a los pacientes sobre riesgos y alternativas de tratamiento, pero diferenció entre la obligación principal de asistencia sanitaria y el deber secundario de información. Incluso en caso de una omisión informativa, corresponde analizar si esa falta privó al paciente de la chance de evitar el daño.

A lo largo de la resolución, los jueces reiteran que la reclamante centró su demanda en las consecuencias del procedimiento y en el supuesto incumplimiento de la obligación principal, sin reclamar específicamente por la falta de información de riesgos.
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La sentencia de la Sala A concluyó rechazando todos los agravios y confirmando el fallo de grado. Las costas del proceso de apelación se impusieron a la parte reclamante.
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