La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de la defensa de Adolfo Miguel Donda Tigel y dejó firme una orden para que el Servicio Penitenciario Federal modifique su programa de tratamiento durante el cumplimiento de la condena e incorpore objetivos vinculados con la violencia de género, la violencia contra las mujeres y el parto deshumanizado.
La medida no obliga al condenado a realizar un curso determinado. Ordena reformular el programa mediante el cual el sistema penitenciario establece las actividades, los objetivos y el seguimiento de cada persona durante la ejecución de su pena.
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La decisión fue adoptada por mayoría por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar. Yacobucci y Slokar declararon inadmisible la queja presentada por la defensa, mientras que Ledesma votó en disidencia.
El planteo estaba dirigido contra una resolución dictada el 22 de mayo de 2026 por el juez encargado de controlar la ejecución de la pena en el Tribunal Oral Federal N° 5.
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En aquella decisión, el magistrado ordenó al director de la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal que readecuara el denominado plan de tratamiento individual de Donda.
Ese plan es el programa que el Servicio Penitenciario establece para cada condenado y puede incluir actividades educativas, laborales, sanitarias y de vinculación familiar, además de objetivos específicos relacionados con las características de los delitos por los que cumple la pena.
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En el caso de Donda, el juez dispuso incorporar “objetivos concretos y acciones específicas” orientados al abordaje de la violencia de género, la violencia contra las mujeres y el parto deshumanizado.
El fallo no determina cuáles deberán ser las actividades ni cómo tendrán que instrumentarse. Esa tarea quedará a cargo del Servicio Penitenciario, que deberá incluir esos contenidos dentro del programa de seguimiento del condenado.
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La defensa, encabezada por el abogado Guillermo Jesús Fanego, intentó recurrir la medida, pero el recurso de casación fue denegado el 3 de junio. Ante esa decisión, acudió directamente a la Sala II mediante un recurso de queja.
Yacobucci y Slokar entendieron que la presentación no logró demostrar la existencia de errores que invalidaran la resolución cuestionada.
“El impugnante no ha logrado demostrar los yerros que invalidarían la resolución”, sostuvieron. Para la mayoría, los argumentos de la defensa consistieron en “meros juicios discrepantes” y no consiguieron rebatir los fundamentos empleados por el juez de ejecución.
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Los camaristas también señalaron que la defensa no acreditó la existencia de una cuestión federal que permitiera habilitar la intervención de Casación como tribunal intermedio, de acuerdo con la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio”.
Ledesma, en cambio, consideró que los cuestionamientos podían encuadrar en alguna de las causales previstas por el Código Procesal Penal de la Nación para habilitar la revisión. Por ese motivo, votó por admitir la queja y conceder el recurso de casación, aunque sin pronunciarse sobre el fondo del planteo. Su posición quedó en minoría.
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Las condenas contra Adolfo Donda
Adolfo Donda es un excapitán de fragata de la Armada Argentina que integró el sector de Inteligencia del Grupo de Tareas 3.3.2, que operó en la Escuela de Mecánica de la Armada durante la última dictadura militar.
Cumple una pena única de prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad. Fue condenado en distintos procesos por privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios agravados cometidos contra numerosas víctimas que permanecieron cautivas en el centro clandestino de detención que funcionó en la ESMA.
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También recibió una condena de 15 años de prisión por su intervención en la apropiación de su sobrina, Victoria Analía Donda Pérez. El Tribunal Oral Federal N° 6 lo consideró partícipe necesario de la sustracción de una menor de diez años y coautor de su retención y ocultamiento. Esa condena fue luego unificada con las restantes en una pena única de prisión perpetua.
Victoria Donda nació en la ESMA durante el cautiverio de su madre, María Hilda “Cori” Pérez, quien había sido secuestrada junto con su pareja, José Laureano Donda, hermano del condenado. Ambos permanecen desaparecidos.
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Después de su nacimiento, fue entregada a un integrante de la Armada e inscripta como hija propia. Recuperó su identidad en 2004 y posteriormente se desempeñó como diputada nacional y presidenta del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
El antecedente sobre la prisión domiciliaria
La nueva resolución se conoció después de que la misma sala rechazara un pedido de prisión domiciliaria presentado por Donda y anulara, por mayoría, la ampliación de su régimen de salidas transitorias.
En aquel pronunciamiento, Casación confirmó la negativa al arresto domiciliario, pero consideró inválida la extensión de las salidas que había dispuesto el Tribunal Oral Federal N° 5.
La mayoría concluyó que la ampliación había sido resuelta sin dar intervención previa al Ministerio Público Fiscal, las querellas y las víctimas. En consecuencia, ordenó al tribunal oral emitir un nuevo pronunciamiento después de escuchar a todas las partes.
La decisión conocida ahora se limita al contenido del tratamiento penitenciario. Con el rechazo de la queja, quedó firme la orden para que el Servicio Penitenciario incorpore objetivos vinculados con la violencia contra las mujeres dentro del programa que regula las actividades de Donda durante la ejecución de su pena.
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