Violencia de género: lo demandó por el daño psicológico sufrido durante 20 años de matrimonio y su exmarido deberá indemnizarla

La Justicia condenó a su expareja a abonar una reparación por incapacidad psíquica, daño moral y gastos de tratamiento terapéutico, con intereses computados desde el divorcio

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Un juzgado civil bonaerense condenó a un hombre a pagar más de 12 millones de pesos por daños y perjuicios en un caso de violencia de género familiar. (Imagen ilustrativa Infobae)
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Un juzgado civil bonaerense dictó sentencia en un extenso proceso por daños y perjuicios que involucró una denuncia de violencia de género en el ámbito familiar. El fallo condenó a un hombre a pagar más de doce millones de pesos a su exesposa por los perjuicios ocasionados durante más de dos décadas de convivencia.

Según consta en la resolución, a la que tuvo acceso Infobae, la reclamante inició acciones legales en septiembre de 2023, solicitando una indemnización por daño psicológico, tratamiento terapéutico y daño moral. El proceso judicial analizó la dinámica de una relación marcada por el control, el aislamiento y la descalificación sistemática por parte del demandado, quien, según el expediente, ejerció violencia verbal, psicológica, moral y económica sobre la mujer.

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La demandante relató que de la relación, que se originó en la adolescencia y que se casó cuando ella tenía 22 años, nacieron sus dos hijos. Durante el matrimonio, la denunciante aseguró haber perdido autonomía personal debido al dominio absoluto del esposo, quien controlaba cada aspecto de su vida cotidiana, incluyendo sus vínculos sociales y el acceso al dinero.

Una mujer de cabello oscuro, sentada en una silla, tiene las manos unidas sobre sus rodillas en una habitación con poca luz y una pared deteriorada.
La demanda reclamó indemnización por daño psicológico, tratamiento terapéutico y daño moral por más de dos décadas de convivencia atravesadas por control, aislamiento y descalificación. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En su testimonio, la mujer describió un entorno de sumisión progresiva, en el que evitaba expresar opiniones por temor a las reacciones del esposo. Detalló que las visitas al hogar solo estaban permitidas si contaban con la autorización expresa del marido, restringiéndose habitualmente a la familia de él. Además, mencionó que debía informar cada salida del domicilio, especificando motivo y duración, bajo un control constante.

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El expediente señala que la denunciante nunca tuvo manejo de dinero durante los años de convivencia. Incluso en actividades cotidianas, como hacer compras en el supermercado, las decisiones quedaban bajo control exclusivo del marido, quien retiraba cualquier artículo elegido por ella.

La mujer sostuvo que las conductas de control y hostigamiento escalaron con el tiempo, derivando en episodios de insultos y humillaciones, tanto en privado como en presencia de terceros, incluidos los hijos del matrimonio.

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La denunciante sostuvo que durante el matrimonio perdió autonomía personal por el control del esposo sobre sus vínculos sociales, sus salidas y el acceso al dinero. (Foto de archivo: Shutterstock)

El demandado, en tanto, negó los hechos y presentó una versión distinta de la convivencia. Alegó que la separación se debió a la decisión unilateral de la mujer, motivada por una supuesta relación sentimental con un tercero, y afirmó que durante el matrimonio ella contó con libertad personal y familiar. También sostuvo que no existió daño moral ni psicológico en perjuicio de la denunciante.

Durante el proceso, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3 de General Rodríguez, la defensa del demandado invocó excepciones de prescripción e incompetencia, ambas rechazadas por el tribunal. El expediente atravesó múltiples instancias, incluidas audiencias preliminares y la intervención del Ministerio Público Fiscal.

La sentencia detalla que el tribunal aplicó una perspectiva de género en el análisis de los hechos, conforme a la normativa nacional e internacional vigente, incluyendo la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará. Según la resolución, estos estándares obligan al Poder Judicial a evaluar las pruebas considerando las asimetrías de poder y la situación de vulnerabilidad de las mujeres en contextos de violencia.

Amores Reales - (Imagen Ilustrativa Infobae)
El expediente consignó que la mujer no tuvo manejo de dinero y que incluso las compras cotidianas quedaban bajo control exclusivo del marido. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo destaca que, en casos de violencia familiar, la carga probatoria se flexibiliza para no exigir a la víctima pruebas imposibles de aportar en el ámbito íntimo del hogar. En este sentido, el relato de la demandante, respaldado por testimonios de amigas, familiares y conocidos, fue considerado un elemento clave para reconstruir el contexto de sometimiento y control.

Los testigos describieron a la mujer como retraída, temerosa, con baja autoestima y limitada socialmente, especialmente en presencia del esposo. También refirieron restricciones a su vida social, ausencia de manejo de dinero y episodios de humillaciones verbales.

El tribunal valoró especialmente el informe pericial psicológico, que concluyó que la reclamante presenta un trastorno adaptativo con ansiedad y depresión moderadas a severas, atribuido de manera directa a la violencia de género sufrida. El dictamen señaló secuelas psíquicas persistentes, retraimiento social y dificultades para el desarrollo de una vida plena, con un grado de incapacidad permanente del 10 por ciento.

Juan David Sánchez Pérez, conductor de plataformas digitales, perdió la vida al intentar detener una agresión doméstica en el barrio París - crédito iStock
El fallo fijó una indemnización total de $12.339.200 más intereses por incapacidad psíquica, tratamiento psicológico y daño moral, y también impuso las costas al demandado. (Foto de archivo: iStock)

El fallo también analizó la necesidad de tratamiento psicológico para la víctima. La perito recomendó sesiones semanales durante al menos un año, con un costo estimado en la actualidad de $25.000 por cada sesión. El tribunal reconoció la compensación de este gasto como parte de la reparación integral.

En cuanto al daño moral, la sentencia consideró que los padecimientos espirituales, la angustia y la afectación a la tranquilidad y bienestar de la mujer exceden las molestias habituales de la vida en sociedad. El tribunal fijó una suma específica para este rubro, fundamentando la decisión en la gravedad de los hechos y en la necesidad de evitar tanto un enriquecimiento injustificado como una reparación insuficiente.

La indemnización total, fijada en $12.339.200 más intereses, corresponde a los conceptos de incapacidad psíquica, tratamiento psicológico y daño moral. La resolución determinó que los intereses se calcularán a una tasa del 6% anual desde la fecha del divorcio en 2018 hasta la sentencia, y luego a la tasa pasiva digital.

El fallo impuso las costas del proceso al demandado, al ser considerado responsable de los daños probados. La regulación de honorarios quedó diferida hasta la liquidación definitiva.

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