
Un accidente ocurrido en la vía pública derivó en una condena contra una municipalidad del oeste del Gran Buenos Aires. La Justicia responsabilizó al municipio tras acreditar que una boca de tormenta en mal estado provocó la caída de una vecina de 62 años. El expediente incorporó el uso de imágenes de Google Street View como parte de la prueba para documentar el estado del lugar antes y después del hecho.
El incidente sucedió en abril de 2018. La reclamante caminaba por la vereda y cuando se disponía a cruzar la calle su pie se introdujo en un hueco de la boca de tormenta, que presentaba faltantes de material, hierros expuestos y roturas. El obstáculo no estaba señalizado, lo que generó una caída que requirió la asistencia de personas presentes y el traslado posterior en ambulancia.
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Las lesiones fueron graves. Según consta en la resolución del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 2 de San Martín, la mujer debió ser operada de urgencia por una luxación de hombro y recibió tratamiento por fracturas en la pierna izquierda. El proceso médico incluyó varias cirugías y un periodo prolongado de recuperación.


La demanda, presentada en 2019, reclamó una indemnización por daños físicos, morales, psíquicos y gastos terapéuticos. El reclamo se basó en la responsabilidad objetiva del municipio por el deficiente estado de la vía pública, argumentando que la situación constituyó una cosa riesgosa y que el daño resultó de esa condición.
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En su defensa, la municipalidad negó los hechos, objetó la ubicación y las circunstancias del accidente y sostuvo que el evento pudo deberse a una distracción o a condiciones propias de la víctima. El municipio también remarcó la inexistencia de denuncias previas sobre el estado de la boca de tormenta y cuestionó la prueba fotográfica, sugiriendo que no quedaba acreditada la localización precisa del incidente.
El proceso incluyó múltiples pruebas: documentos médicos de hospitales y clínicas, fotografías, testimonios directos y peritajes. Un aspecto central fue el informe del perito ingeniero, quien utilizó imágenes históricas de Google Street View para corroborar el deterioro de la vereda y la boca de tormenta en el momento del accidente. El peritaje concluyó que la reparación se realizó recién entre 2019 y 2021 y que la falta de mantenimiento resultó determinante para la producción del siniestro.
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La valoración médica indicó una incapacidad física del 53,13% como consecuencia de las lesiones. El dictamen estableció que la secuencia de daños coincidía con el mecanismo de la caída, y el tribunal consideró acreditado el nexo causal entre el estado de la vereda y el cuadro clínico presentado.
El fallo también ponderó el testimonio de una persona que se hallaba en las inmediaciones, quien relató que la víctima quedó tendida en el suelo tras caer entre el cordón y un camión estacionado. La testigo detalló la presencia de hierros expuestos y la demora en la llegada de la ambulancia. Esta declaración fue considerada clave para confirmar la mecánica del accidente y la localización exacta.
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En su resolución, el juzgado explicó que el municipio es el responsable primario del mantenimiento de la vía pública y que la existencia de obstáculos o desperfectos no señalizados constituye una falta de servicio. Citando doctrina y jurisprudencia, el fallo remarcó que la responsabilidad estatal en estos casos es objetiva y que solo podría eximirse si se probara la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero, algo que no quedó demostrado en el expediente.



El tribunal enfatizó que las pruebas aportadas por la municipalidad no lograron desvirtuar la relación causal ni la existencia del daño. La resolución subrayó que la conservación de la vía pública es una obligación indelegable de la administración, y que su incumplimiento genera responsabilidad patrimonial.
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La indemnización reconocida incluyó $1.500.000 por daño físico, $300.000 por daño moral, $245.000 por daño psíquico y $50.000 por gastos médicos y traslados. Todos los montos deberán ser ajustados a valores actuales, con intereses desde la fecha del accidente, excepto el daño psicológico, para el que se computarán desde la fecha de la pericia. El municipio cuenta con sesenta días para efectuar el pago una vez firme y aprobada la liquidación.
La sentencia impuso las costas del proceso a la municipalidad y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior.
Este caso ilustra cómo la combinación de prueba pericial, testimonios directos y herramientas tecnológicas como Google Street View puede resultar determinante en la acreditación de los hechos y en la atribución de responsabilidad a organismos estatales en situaciones de accidentes urbanos.
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