
La Cámara Federal de Casación Penal mantuvo el rechazo a la excarcelación de José Ignacio Salvador, exjefe de una delegación de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, procesado con prisión preventiva domiciliaria por su presunta participación en las desapariciones forzadas de tres militantes políticos durante la última dictadura.
La decisión fue adoptada por mayoría por la Sala IV del máximo tribunal penal del país. Los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo declararon inadmisible el recurso presentado por la Defensa Pública Oficial, mientras que Gustavo Hornos entendió que correspondía convocar previamente a una audiencia para escuchar a las partes y a las víctimas.
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Salvador había solicitado recuperar la libertad bajo caución juratoria o, de manera subsidiaria, sustituir la prisión preventiva por alguna de las medidas menos restrictivas contempladas en el Código Procesal Penal Federal.
Su defensa alegó que la gravedad de los delitos, la expectativa de pena y la imposibilidad de una eventual condena de ejecución condicional no bastaban para justificar la detención si no se acreditaban riesgos concretos de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
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También cuestionó que no se hubiera evaluado de manera adecuada el domicilio familiar ofrecido ni la posibilidad de imponer una caución u otras condiciones para garantizar que continuara sometido al proceso.
Las acusaciones contra el exjefe de inteligencia bonaerense
Según surge del fallo, Salvador fue indagado el 26 de junio de 2025 por hechos ocurridos cuando se desempeñó como jefe de la Delegación Enlace Capital Federal de la Dirección de Inteligencia de la Policía bonaerense, entre el 30 de diciembre de 1976 y el 2 de febrero de 1978.
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La fiscalía le atribuyó una intervención activa como enlace entre la fuerza provincial y la Jefatura II del Estado Mayor General del Ejército, mediante el Batallón de Inteligencia 601 y los organismos que integraban esa estructura.
Desde esa función, habría gestionado solicitudes de información provenientes de dependencias de inteligencia militar, incluidos grupos de tareas del Batallón 601, para luego derivarlas a la oficina central de la Dirección de Inteligencia de la Policía bonaerense.
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Esa dependencia remitía los requerimientos a delegaciones del interior provincial, que producían información por “medios propios”. Las respuestas, siempre según la imputación, eran enviadas directamente a la cúpula del sistema de inteligencia.
El fiscal atribuyó a Salvador “una participación activa en su carácter de ´enlace´ entre la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Jefatura II del Estado Mayor General del Ejército”.
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En concreto, está procesado por su presunta participación en las desapariciones forzadas, ocurridas en 1977, de Samuel Leonardo Slutzky Salita, médico de 41 años que había militado en las Fuerzas Armadas Peronistas; Hugo Arnaldo Corsiglia Daniele, estudiante de Arquitectura de 27 años y dirigente de FAL 22 de Agosto, organización que se había incorporado a Poder Obrero; y Luis Ignacio López Comendador Molina, estudiante de Veterinaria de 22 años que había militado en la Unión de Estudiantes Secundarios y en la Juventud Universitaria Peronista.
Slutzky fue secuestrado el 22 de junio de ese año y permaneció cautivo en el centro clandestino de detención La Cacha. López Comendador fue capturado cinco días después en su domicilio familiar de La Plata. Corsiglia fue secuestrado el 10 de agosto en una vivienda de Florencio Varela y luego fue visto en la ESMA.
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La fiscalía se opuso a la excarcelación
Al pronunciarse sobre el pedido de libertad, el Ministerio Público Fiscal destacó la complejidad de los hechos y el contexto clandestino en el que se habrían desarrollado.
Al respecto, la fiscalía señaló que “a la hora de evaluar la procedencia de la excarcelación, es importante destacar la complejidad de los hechos materia de estas actuaciones y que los actos ilícitos se llevaron adelante en un marco de clandestinidad, circunstancia que evidentemente ha dificultado de manera decisiva las investigaciones”.
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También advirtió que la expectativa de pena podía alcanzar la prisión perpetua y remarcó “las circunstancias en la que sucedieron los hechos -clandestinidad e impunidad propiciada por el propio plan criminal-”.
Para la acusación, esos elementos agravaban los riesgos procesales y permitían presumir que el imputado podía eludir o entorpecer el accionar de la Justicia.
Respecto de una eventual morigeración, el fiscal del caso había solicitado la intervención del Cuerpo Médico Forense para determinar el estado de salud de Salvador y establecer si se encontraba comprendido en alguno de los supuestos previstos para la prisión domiciliaria.
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El procesamiento y las condiciones de detención
El 2 de julio de 2025, el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°1 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, rechazó la excarcelación y la posibilidad de aplicar una medida menos restrictiva.
Ocho días después, procesó a Salvador con prisión preventiva como presunto partícipe necesario de tres desapariciones forzadas, en concurso real, y ordenó un embargo de 30 millones de pesos.
El juez mantuvo la detención bajo modalidad domiciliaria en una vivienda de Castelar, partido de Morón, y sostuvo la prohibición de salida del país. También le impuso la obligación de no comunicarse con otros imputados, testigos o víctimas; someterse al proceso; no obstaculizar la investigación; y no utilizar armas de fuego.
Al denegar la libertad, el magistrado de primera instancia afirmó que existían “elementos objetivos que dan cuenta de peligros procesales concretos de fuga y/o entorpecimiento de la investigación”.

Para evaluar el riesgo de fuga, ponderó la gravedad y la naturaleza de los hechos, la expectativa de pena y la imposibilidad de que una eventual condena fuera de ejecución condicional.
Además, encuadró las conductas investigadas como crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura militar y recordó los compromisos asumidos por el Estado argentino para investigar, juzgar y, eventualmente, sancionar a sus responsables.
En cuanto a la edad y el estado de salud del imputado invocados por su defensor oficial, entendió que la prisión domiciliaria resultaba proporcional a la gravedad de la acusación y permitía atender cualquier necesidad médica.
La resolución indicó que Salvador había sido autorizado a concurrir a turnos médicos acompañado por una de sus garantes y que la documentación presentada no acreditaba una enfermedad de suficiente gravedad para adoptar una alternativa todavía menos restrictiva.
El riesgo de recurrir a una estructura de protección
La Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó tanto el procesamiento con prisión preventiva domiciliaria como el rechazo de la excarcelación.
Para justificar la continuidad de la medida, recordó precedentes del Máximo Tribunal del país en los que se reconoció la existencia de esquemas destinados a favorecer a acusados por crímenes de lesa humanidad.
De acuerdo a los argumentos del tribunal de alzada platense, “existe una estructura preparada para favorecer a los imputados de esos crímenes, la cual ha sido reconocida de modo expreso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para revocar excarcelaciones”.
A partir de esa consideración, concluyó que la prisión preventiva se encontraba justificada porque, si recuperaba la libertad, Salvador “podría recurrir con facilidad a dicha estructura”.
La defensa llevó esa decisión ante Casación, en un expediente donde también participa como querellante la Comisión Provincial por la Memoria.

La decisión de Casación
Al encabezar el acuerdo, Borinsky consideró que la defensa no había demostrado la existencia de una “cuestión federal suficiente” para habilitar una nueva revisión.
“En el sub judice, la defensa de José Ignacio Salvador no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para confirmar el rechazo de la excarcelación del nombrado”, redactó el camarista.
A su entender, el planteo defensivo se limitó a expresar una discrepancia con la valoración de los riesgos procesales realizada por la Cámara Federal de La Plata, sin acreditar arbitrariedad ni defectos graves de fundamentación.
El magistrado añadió que “las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad”.
Borinsky recordó, además, que la Sala IV ya había declarado inadmisible en abril de 2026 otro recurso contra el procesamiento con prisión preventiva domiciliaria. En esta oportunidad, indicó, no se presentaron circunstancias novedosas que permitieran modificar aquel criterio. El juez Carbajo, a su turno, adhirió a los fundamentos de su colega y conformó la mayoría.
El camarista Hornos dejó a salvo una posición distinta. Aunque consideró en principio razonables las circunstancias valoradas para denegar la libertad, entendió que correspondía convocar a la audiencia prevista en el Código Procesal Penal antes de resolver.
“La ley establece que a estos casos debe dársele el trámite que las normas procesales disponen, en el que las partes e inclusive las víctimas tienen la posibilidad de intervenir, opinar y discutir sobre esas circunstancias en condiciones de igualdad, oralidad, contradicción e inmediación”, expresó.
Así las cosas, con los votos de Borinsky y Carbajo, Casación declaró inadmisible el recurso de la defensa y tuvo presente la reserva del caso federal.
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