La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena contra una empresa ferroviaria estatal y su aseguradora por un accidente ocurrido en la estación Constitución en 2016. El caso tuvo como reclamante a una mujer que, según la resolución, sufrió un accidente al intentar subir a un vagón del ferrocarril Roca, quedando su pierna atrapada entre el andén y la formación.
El incidente, que se produjo el 11 de agosto de 2016, fue acreditado en base a distintos testimonios y documentación médica. La acción civil, iniciada en 2018, buscó el resarcimiento por daños y perjuicios derivados del evento. El fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la operadora ferroviaria y a la aseguradora a pagar 3.200.000 pesos más intereses y costas.
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La sentencia se fundamentó en la responsabilidad objetiva del transportista, prevista en el Código Civil y Comercial, y en la ausencia de pruebas por parte de la defensa que permitieran considerar eximente alguno. El tribunal valoró especialmente las declaraciones de tres testigos presenciales, quienes describieron que la mujer quedó atrapada y fue auxiliada por otras personas en el andén.
Entre las pruebas reunidas, figuran testimonios que coincidieron en la dinámica del accidente, así como informes médicos del SAME y de hospitales públicos que documentaron la atención recibida por la demandante tras el hecho. Uno de los testigos aseguró haber visto a la mujer, de 39 años al momento del hecho, con la pierna atrapada, mientras otros relataron los pedidos para que el tren no partiera hasta lograr rescatarla.
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La resolución de primera instancia también consideró el inicio de un expediente penal, aunque aclaró que la denuncia fue desestimada en ese fuero. Sin embargo, las constancias fueron tomadas como elementos complementarios junto a la prueba testimonial y médica del proceso civil.
La demandante argumentó que el accidente le provocó lesiones físicas y psicológicas, además de una afectación en su vida cotidiana y gastos extraordinarios. El fallo de primera instancia reconoció principalmente el daño moral y ciertos gastos médicos y de traslado, aunque rechazó la existencia de una incapacidad permanente derivada del hecho.
La Sala E de la Cámara, al analizar los recursos, subrayó que la empresa ferroviaria no desarrolló una crítica concreta respecto de la prueba testimonial ni ofreció elementos que permitieran dudar de la veracidad de los hechos relatados. El tribunal consideró que la defensa se limitó a negar la existencia del accidente y a atribuir el suceso a una supuesta imprudencia de la reclamante, sin fundamentar estas afirmaciones ni cuestionar la prueba esencial.
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En el aspecto médico, la Cámara ponderó los distintos informes de hospitales públicos y del SAME, que confirmaron la atención inmediata por traumatismo en la pierna izquierda. La pericia médica oficial, realizada varios años después del accidente, diagnosticó afecciones cervicales, dorsolumbares y en hombros, pero la Justicia determinó que no existía un nexo causal claro con el accidente, ya que no se documentaron dolencias en esas zonas en el momento de los hechos.
Respecto al daño psicológico, la pericia concluyó que la reclamante no presentaba secuelas incapacitantes vinculadas directamente con el accidente. Los informes psiquiátricos y psicológicos incorporados señalaron una estructura de personalidad neurótica, pero establecieron que no existían consecuencias psíquicas atribuibles al hecho.
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El tribunal también rechazó los planteos de la demandante relacionados con el monto de la indemnización por daño moral y por gastos médicos, de farmacia, traslados y asistencia en tareas domésticas. Se resolvió mantener la suma otorgada por estos conceptos, por considerarla razonable en función de la entidad de las lesiones sufridas y la necesidad de asistencia posterior.
En cuanto al cálculo de intereses, la Cámara confirmó la aplicación de una tasa pura del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia de primera instancia, y la tasa activa del Banco Nación a partir de entonces. Para la etapa posterior a la sentencia firme, se estableció un interés equivalente al doble de la tasa activa del Banco Central, como medida para evitar demoras en el pago.
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Las costas del proceso en segunda instancia fueron impuestas a la parte demandada y a la citada en garantía, bajo el criterio del principio objetivo de la derrota. La cuestión de los honorarios profesionales quedó diferida para su oportunidad procesal.

Los jueces de Cámara coincidieron en que la sentencia apelada debía ser confirmada en todos sus términos. Según el texto, la decisión se basó en la valoración integral de la prueba y en el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la acción.
La resolución destacó que, si bien no se acreditó incapacidad física o psíquica permanente, el daño moral resultó presumible por la naturaleza del accidente y las molestias sufridas durante el periodo de recuperación. La suma indemnizatoria fue considerada adecuada para procurar satisfacciones compensatorias que ayuden a sobrellevar el padecimiento.
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Durante el proceso, la demandante fue asistida en hospitales públicos y recibió atención inmediata por el traumatismo en la pierna. La documentación aportada incluyó historias clínicas, peritajes y constancias de atención médica en distintas instituciones sanitarias.
El expediente también dio cuenta de un tratamiento psiquiátrico iniciado varios meses después del accidente; no obstante, la Justicia concluyó que no pudo establecerse una relación directa con el episodio ocurrido en la estación ferroviaria. La valoración de la prueba pericial se realizó en base a las reglas de la sana crítica y al análisis comparativo de los fundamentos de los expertos.
El tribunal consideró que los gastos médicos y de traslado se presumen razonables por la entidad del incidente, y que no era imprescindible la presentación de comprobantes fehacientes, dado el contexto y la gravedad del hecho.
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La sentencia de la Cámara ratificó la responsabilidad objetiva del transportista en el marco del contrato de transporte, señalando que correspondía a la demandada acreditar un eximente válido, lo que no ocurrió en el expediente.
La resolución adoptó criterios jurisprudenciales y normativos vigentes para fijar el alcance de la indemnización, la prueba del daño moral y los parámetros para el reconocimiento de gastos relacionados con el accidente.
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