
Un juzgado civil y comercial de Mar del Plata ordenó a una compañía de seguros abonar más de 53 millones de pesos por la sustracción de una camioneta, tras considerar que la aseguradora no probó la existencia de culpa grave ni fundamentó adecuadamente el rechazo de cobertura. La resolución analizó el caso de una persona cuya camioneta fue robada en las inmediaciones del complejo turístico Chapadmalal.
Según el expediente judicial, el demandante denunció que el 1 de noviembre de 2022, a primeras horas de la mañana, estacionó su Volkswagen Amarok, con cierre centralizado y alarma activada. Dos horas después, al regresar al lugar, advirtió que el rodado ya no se encontraba. Tras constatar el hecho, se dirigió a un destacamento policial cercano y luego a la comisaría de la zona, donde formalizó la denuncia de robo.
PUBLICIDAD
De acuerdo con la demanda presentada, el hecho fue notificado a la aseguradora ese mismo día, mediante comunicación con el productor de seguros. El reclamo se basó en una póliza vigente al momento del incidente, que contemplaba cobertura por robo total y establecía una suma asegurada referencial, con actualización según el valor de reposición de la unidad.

El expediente documenta que, ante la falta de respuesta de la aseguradora durante más de un mes, la parte reclamante intimó al pago mediante carta documento. Además, inició un trámite administrativo ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, que concluyó con una sanción a la empresa por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.
PUBLICIDAD
El reclamo judicial incluyó el valor de reposición de la camioneta, una indemnización por la privación de uso del vehículo, daño moral y la aplicación de una multa civil por daño punitivo. El monto total exigido superó los 25 millones de pesos al momento de la demanda, solicitando que la cifra se ajustara conforme las pruebas y el valor actualizado al dictarse sentencia.
La aseguradora reconoció la existencia del contrato de seguro y la vigencia de la póliza, pero rechazó la cobertura al sostener que el reclamante había incurrido en “culpa grave”, un concepto previsto en la Ley de Seguros que exime al asegurador en caso de conductas extremadamente negligentes. Según la versión de la empresa, la persona habría dejado las llaves dentro del vehículo, lo que, a su criterio, incrementaba el riesgo de sustracción y justificaba la exclusión de cobertura.
PUBLICIDAD

En la etapa probatoria, el juzgado evaluó los testimonios y la documentación aportada por las partes. Dos testigos describieron que el propietario solía guardar las llaves en un cofre de seguridad con combinación numérica, oculto en el chasis del vehículo, una práctica habitual en deportes como el surf. No se acreditó que las llaves hubieran quedado a la vista o en un lugar de fácil acceso.
El fallo destacó que la jurisprudencia exige una interpretación restrictiva de la “culpa grave”, reservando este concepto para casos excepcionales de despreocupación total por la seguridad. El magistrado consideró que el uso de un cofre de seguridad con combinación, sumado al cierre centralizado y la alarma activa, no configuraba una conducta que permitiera excluir la cobertura.
PUBLICIDAD
El informe del liquidador designado por la propia aseguradora también fue relevante. Según la resolución, ese informe concluyó que el siniestro había ocurrido como fue denunciado y que no existían indicios de fraude ni causal legal o contractual para rechazar la cobertura. El tribunal remarcó que, pese a este dictamen, la empresa decidió mantener su postura de rechazo, sin aportar elementos nuevos.

La sentencia analizó además el cumplimiento de los plazos y requisitos formales para el rechazo de cobertura. El juzgado determinó que la carta documento enviada por la aseguradora resultó insuficiente, ya que no especificó la conducta atribuida ni permitió al reclamante ejercer adecuadamente su defensa. Una segunda comunicación, que sí detalló el motivo del rechazo, fue cursada fuera del plazo legal, lo que, según el criterio del tribunal, implicó una aceptación tácita del derecho del asegurado.
PUBLICIDAD
El juzgado evaluó los distintos rubros reclamados por el damnificado. Para el daño material, se fijó la indemnización en el valor actual de mercado del vehículo, de acuerdo con el informe pericial, que ascendió a 32,4 millones de pesos. Para la privación de uso, se reconoció una suma de 5 millones de pesos, calculada en función de la localización del domicilio del reclamante y la necesidad de movilidad cotidiana.
En cuanto al daño moral, la sentencia justificó su procedencia tanto por la sustracción del bien como por la conducta posterior de la aseguradora, que mantuvo una estrategia de dilación injustificada. El monto otorgado en este concepto fue de 3.921.717 pesos, tomando como referencia el valor de un viaje turístico compensatorio.
PUBLICIDAD

El fallo dispuso también la aplicación de una multa civil o “daño punitivo”, prevista en la legislación de defensa del consumidor, por considerar que la conducta de la aseguradora resultó especialmente reprochable. El monto de la sanción se fijó en 11.760.345,52 pesos, equivalente a ocho canastas básicas totales para un hogar tipo, según los valores publicados por el INDEC.
La resolución estableció que los intereses sobre las sumas reconocidas se calcularán aplicando diferentes tasas según el período de mora y el momento en que se determinó cada rubro. Además, rechazó la solicitud de capitalización de intereses al considerar que la actualización de los montos ya incorpora la variación del poder adquisitivo.
PUBLICIDAD
El tribunal impuso las costas del proceso a la aseguradora, valorando que resultó sustancialmente vencida y que su conducta durante el proceso no justificaba un apartamiento de la regla general.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Dos hermanas pidieron borrar el apellido de su padre por un agravio moral, pero la Justicia les negó el pedido
Una Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó el cambio de identidad registral solicitado por ambas mujeres, quienes alegaban padecimientos psicológicos. El tribunal analizó el alcance del Código Civil y Comercial para este tipo de reclamos y ratificó el fallo que desestimó la presentación

Alquiló para el verano una casa en Tigre con playa y vista a una laguna y terminó recuperando la mitad del alquiler
Una mujer pagó en dólares un alquiler temporario en un barrio privado atraída por la playa de arena y la vista al agua, pero durante su estadía la laguna artificial fue vaciada por tareas de mantenimiento. La Cámara de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia y responsabilizó al propietario por el incumplimiento parcial de las condiciones ofrecidas

Reclamó una indemnización por tropezar en la vereda, pero sus propias contradicciones le hicieron perder el juicio
Una mujer demandó a un municipio de zona norte por una presunta caída en la vía pública, pero la Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda y la obligó a pagar las costas del juicio. Los jueces advirtieron contradicciones entre sus declaraciones y las pericias, y destacaron la falta de pruebas sólidas para acreditar cómo ocurrió el accidente

Casación mantuvo la prisión domiciliaria de un ex policía de Mendoza juzgado por crímenes de lesa humanidad
José Lellis Sosa Córdoba integra el grupo de 28 imputados sometidos a juicio por delitos cometidos contra más de 300 víctimas durante la última dictadura militar. La prórroga de la cautelar fue reducida a seis meses

Sistema acusatorio federal en Córdoba: jueces y abogados analizaron los cambios que comenzarán a regir en 2027
La reforma modificará la investigación penal, los tiempos procesales y el rol de jueces, fiscales y defensores. Durante una jornada en la Universidad Nacional de Córdoba se debatieron los principales desafíos de implementación


