
La Cámara Federal de Casación rechazó este martes un planteo del financista Fabián Virgilio Rossi, uno de los condenados en la causa conocida como la Ruta del Dinero K, y confirmó que sigue vigente la multa millonaria que le fue impuesta por el delito de lavado de activos. La decisión, en rigor, impide que el ex apoderado de la financiera SGI, apodada “La Rosadita”, obtenga la extinción de una sanción económica que el Tribunal Oral Federal N° 4 fijó en el equivalente a USD 164,6 millones.
La resolución fue adoptada por la Sala IV del máximo tribunal penal del país. El voto que abrió el acuerdo fue redactado por el juez Javier Carbajo y recibió la adhesión de Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, quienes coincidieron en que el planteo de la defensa carecía de fundamentos suficientes para habilitar una nueva revisión del caso.
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El conflicto se originó durante la etapa de ejecución de la condena. En diciembre de 2025, el juez encargado de controlar el cumplimiento de la pena rechazó un pedido de prescripción formulado por Rossi y, además, determinó el monto de la multa en una suma equivalente a 164.618.600 dólares estadounidenses, a pagar en pesos según la cotización oficial del dólar vendedor del Banco Central vigente al momento de su cancelación.
El condenado, de 61 años, cumple actualmente una pena de cuatro años y seis meses de prisión en la cárcel federal de Marcos Paz. La condena le fue impuesta por su participación en las maniobras de lavado de activos investigadas en la Ruta del Dinero K, donde la Justicia determinó la existencia de una estructura destinada a canalizar y reinsertar en el circuito formal más de 55 millones de dólares entre 2010 y 2013.
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Según la sentencia, el ex apoderado de SGI participó de operaciones desarrolladas desde la financiera ubicada en Puerto Madero que permitieron movilizar fondos provenientes del entramado investigado y reintroducirlos en el sistema económico formal.
La investigación tuvo como principal condenado al empresario Lázaro Báez, quien recibió una pena de diez años de cárcel. También resultaron condenados, entre otros, su hijo Martín Báez, Jorge Chueco, Rodolfo Pérez Gadín y Leonardo Fariña.
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En febrero de 2023, la propia Sala IV de la Casación revisó parcialmente el fallo condenatorio y fijó para Rossi una pena de cuatro años y seis meses de prisión y una multa equivalente a tres veces el monto de la operación atribuida. Esa condena quedó firme el 29 de mayo del año pasado, cuando la Corte Suprema declaró inadmisible la última queja presentada por su defensa.
La estrategia defensiva se apoyó en que la sanción económica nunca había sido específicamente cuestionada en las sucesivas instancias recursivas. A partir de esa premisa, sostuvo que la multa había adquirido firmeza en marzo de 2023 y que, al haber transcurrido más de dos años, correspondía declarar su prescripción conforme al artículo 65 inciso 4 del Código Penal.
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También argumentó que las penas de prisión y multa debían analizarse por separado a los fines del cómputo de los plazos de prescripción, por tratarse de respuestas punitivas distintas.
La postura fue rechazada por el Ministerio Público Fiscal y por las querellas de la Unidad de Información Financiera (UIF) y de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que sostuvieron que Rossi continuó impugnando la condena en su totalidad mediante recursos extraordinarios y posteriores presentaciones ante el Máximo Tribunal. Según señalaron, ello impedía considerar firme la multa de manera autónoma.
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Al resolver la cuestión, el juez de ejecución destacó que la propia defensa había solicitado ante la Corte la absolución de Rossi y, de manera subsidiaria, una reducción de la pena. Para el magistrado, esa circunstancia demostraba que la condena seguía siendo objeto de discusión y que no podía afirmarse que la sanción económica hubiera sido consentida.
A la hora de analizar la admisibilidad del recurso de casación, el juez Carbajo consideró que el fallo cuestionado se encontraba debidamente fundado y que la defensa del financista no había logrado demostrar ningún error capaz de justificar la apertura de una nueva instancia de revisión.
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“Advierto que el magistrado interviniente evaluó las particularidades de la causa y concluyó adecuadamente (...) que no correspondía hacer lugar a la prescripción de la pena de multa. En efecto, el juez se expidió fundadamente, explicando por qué motivos correspondía desestimar la posición de la defensa de Fabián Virgilio Rossi, según la cual la pena de multa habría quedado firme tras el fenecimiento del plazo para impugnar la sentencia de Reg. N° 125/23 dictada por este Tribunal", sostuvo el camarista que inició el acuerdo.

También afirmó que los agravios de la defensa “no pasan de ser la expresión de su particular punto de vista, ineptos para remover las razones” que sustentaron la decisión recurrida.
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El juez Borinsky, en tanto, recordó que “la condena de Fabián Virgilio Rossi (...) adquirió firmeza el día 29/05/2025 con motivo de lo resuelto al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. En esa línea, agregó que “cualquier interpretación en orden al cómputo del plazo de prescripción de la pena de multa en cuestión, no puede tener favorable acogida”.
Hornos, por su parte, coincidió en que la firmeza de la condena quedó definida con la intervención del máximo tribunal y sostuvo que “no puede prosperar ninguna interpretación relativa al cómputo del plazo de prescripción de la pena de multa involucrada en autos”.
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Así, la Sala IV declaró inadmisible el recurso de la defensa y confirmó que la multa millonaria impuesta a Rossi en la causa por lavado de dinero continúa plenamente vigente.
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