
Una Cámara de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó un reclamo indemnizatorio contra un organismo municipal de servicios urbanos y una empresa constructora, vinculado a la caída de una mujer en una plaza. El fallo abordó en detalle el accidente ocurrido en diciembre de 2020 y analizó tanto las pruebas como los argumentos presentados por las partes.
Según la documentación judicial, la demandante afirmó que el 3 de diciembre de 2020 sufrió una caída mientras paseaba a su perro en una plaza España, ubicada en una ciudad de la costa atlántica. La reclamante sostuvo que el accidente se produjo por una zanja de tierra sin señalización, ubicada junto a uno de los senderos de cemento del sector, supuestamente consecuencia de obras recientes en el lugar. La mujer solicitó una reparación económica por las lesiones sufridas, atribuyendo responsabilidad tanto al organismo municipal como a la contratista encargada de la obra.
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En el proceso de primera instancia, el juez rechazó el reclamo al considerar que la demandante no demostró la existencia de la zanja referida y señaló que las fotografías aportadas no evidenciaban tal excavación junto al sendero. Además, destacó que el informe pericial de arquitectura confirmó la inexistencia de zanjas no señalizadas y que ninguno de los testigos propuestos fue testigo directo del hecho.

El fallo de primera instancia también valoró que los empleados municipales que realizaban tareas de mantenimiento describieron el terreno con irregularidades propias, pero no informaron la presencia de ninguna excavación que representara un riesgo adicional. En ese sentido, el magistrado consideró que la prueba reunida no permitía vincular los daños a una omisión de señalización o advertencia por parte de los demandados.
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El organismo municipal y la empresa constructora, en tanto, negaron la existencia de la zanja y remarcaron que las obras en el sendero habían concluido tres meses antes del accidente. Sostuvieron que, al momento del siniestro, solo se realizaban tareas de mantenimiento de césped y canteros.
La demandante apeló la sentencia, argumentando que existió una errónea valoración de la prueba y que la responsabilidad recaía en las demandadas por no garantizar la seguridad del espacio público. Sostuvo que la carga probatoria debía recaer sobre el organismo y la empresa, quienes debían demostrar la ausencia de vicios y la adecuada señalización del lugar.
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En su recurso, la reclamante insistió en que las imágenes presentadas mostraban que la zanja había sido rellenada posteriormente al accidente y que los testigos confirmaron la existencia de desniveles peligrosos. Además, señaló que su edad (77 años al momento del hecho) incrementaba el riesgo en espacios públicos sin mantenimiento adecuado, invocando instrumentos internacionales de protección a personas mayores.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata analizó exhaustivamente los testimonios. Destacó que los empleados municipales llamados como testigos no presenciaron la caída y que sus relatos no resultaron concluyentes respecto a la existencia de una zanja en el sitio del siniestro. Uno de ellos describió un “diente” en el cordón de la vereda, pero la Cámara advirtió que esa terminología no fue esclarecida en la audiencia y que no se aportaron detalles precisos sobre la mecánica del accidente.
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El tribunal también consideró que los testimonios sobre la presencia de zanjas o desniveles fueron de carácter general, sin vinculación directa con el hecho denunciado. De igual forma, observó contradicciones en los relatos y ausencia de pruebas que acreditaran que el accidente se produjo en las condiciones alegadas por la demandante.

Con respecto a las fotografías, la Cámara concluyó que no resultaban determinantes, ya que no se probó que correspondieran al sector exacto del accidente. Además, la interpretación de que la zanja fue rellenada después del hecho no había sido planteada oportunamente en la demanda, lo que impedía a la Cámara evaluar esa hipótesis en esta etapa del proceso.
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La sentencia subrayó que, en los procesos contencioso-administrativos, corresponde a quien reclama una indemnización demostrar los hechos y circunstancias que fundamentan su pedido. El tribunal remarcó que la demandante no logró acreditar de manera concreta la existencia del riesgo denunciado ni la vinculación causal entre el accidente y una supuesta omisión de las demandadas.
Al evaluar la responsabilidad, la Cámara sostuvo que el fallo de primera instancia se ajustó a derecho, ya que no se probó el nexo causal entre el daño y la conducta del organismo o de la empresa constructora. La sentencia también respaldó la valoración de la prueba realizada por el juzgado de origen.
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La resolución de la Cámara descartó los agravios vinculados con la supuesta falta de consideración de la edad de la reclamante, al no haberse acreditado la existencia del riesgo denunciado ni el incumplimiento de los deberes de señalización o mantenimiento por parte de los demandados.
El tribunal, en consecuencia, resolvió confirmar el rechazo de la demanda y atribuyó las costas del proceso de apelación a la parte vencida. De acuerdo con lo expuesto en la resolución, no se acreditaron elementos suficientes para responsabilizar ni al ente municipal ni a la empresa por el accidente ocurrido en la plaza. El análisis de los testimonios, la prueba fotográfica y los informes periciales resultó determinante para el rechazo del reclamo.
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El fallo reafirma el criterio sobre la carga probatoria en demandas de responsabilidad estatal y la necesidad de que quien reclama daños funde su petición en pruebas concretas y precisas. La controversia giró en torno a la existencia o no de un peligro objetivo en el espacio público que no fue demostrado durante el proceso judicial.
Según el texto oficial, la Cámara consideró que no se logró reconstruir la mecánica del accidente con el nivel de certeza requerido para responsabilizar a los demandados. En la resolución se recordó la jurisprudencia anterior del mismo tribunal y de la Suprema Corte bonaerense sobre la materia.
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