
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó la sentencia que halló responsable a Carla Yanina Salvatore D´Ursi de maniobras destinadas a incorporar al circuito legal fondos provenientes del tráfico de drogas. A su vez, por mayoría, redujo el monto de la pena de prisión.
El fallo fue firmado por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos. Los tres coincidieron en confirmar la responsabilidad penal de Salvatore D´Ursi como coautora del delito de lavado de activos provenientes del narcotráfico, aunque Borinsky y Carbajo votaron por reducir la pena impuesta por el Tribunal Oral Federal de Chaco -de cinco años de prisión- a una condena de tres años en suspenso con reglas de conducta. Hornos, en cambio, sostuvo que debía mantenerse la pena de cumplimiento efectivo.
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Para la Sala IV quedó acreditado que los fondos reconvertidos por la imputada provenían del tráfico internacional de estupefacientes desplegado por la organización criminal liderada por su padre, Carlos Alberto Salvatore, condenado por exportar toneladas de cocaína a Europa.
La causa se desprende del entramado económico investigado alrededor de Salvatore, considerado uno de los principales responsables de una estructura narco que operó entre 2005 y 2012 enviando cocaína a Portugal y España oculta en cargamentos de carbón vegetal. El empresario fue condenado en 2015 a 21 años de prisión y murió en 2021 mientras cumplía la pena.
Según la acusación impulsada por el fiscal federal Federico Carniel, la hija del capo narco participó de maniobras destinadas a incorporar al circuito económico formal dinero proveniente del tráfico de estupefacientes mediante operaciones inmobiliarias, compra y venta de vehículos, depósitos bancarios y utilización de sociedades comerciales.
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Durante el juicio se analizaron operaciones vinculadas a la firma Salcroi SRL, la adquisición de una camioneta Dodge Journey -posteriormente reemplazada por otros vehículos-, un Ford EcoSport, un Fiat Palio Adventure, una vivienda en Santa María de los Olivos y un local comercial sobre la calle Laprida, además de distintos movimientos bancarios cuya justificación fue cuestionada por la fiscalía. Parte de esos bienes, según el expediente, eran administrados por la propia imputada.
El recorrido judicial del caso atravesó distintas etapas. En 2019, el Tribunal Oral Federal de Chaco absolvió a Salvatore D´Ursi al considerar que no se había acreditado suficientemente su intervención en las maniobras de lavado. Sin embargo, la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal permitió que Casación anulara aquella absolución y ordenara realizar un nuevo juicio oral.
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En abril de 2025, el Tribunal Oral Federal de Chaco finalmente la condenó a cinco años de prisión por lavado de activos. Contra esa sentencia, la defensa presentó un recurso de casación en el que cuestionó tanto la valoración de la prueba como la legalidad del nuevo debate oral.
Durante el proceso, Salvatore D´Ursi negó haber participado conscientemente en maniobras de lavado y sostuvo que las empresas a su nombre respondían a supuestos emprendimientos familiares legítimos. “Yo no sabía lo que firmaba”, declaró durante el juicio.
También afirmó que era juzgada únicamente por su vínculo familiar con Carlos Salvatore y no por pruebas objetivas. “Es una agonía volver a transitar esto. Yo fui absuelta por este tribunal hace siete años”, sostuvo antes de la condena dictada en 2025.
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La defensa argumentó además que “no existe dinero de Carlos Alberto Salvatore en estos sucesos y que siempre se trató de bienes propios de Carla y de su cónyuge”. En relación con los depósitos bancarios investigados, aseguró que provenían del cobro legítimo de alquileres y de tareas de administración inmobiliaria realizadas por la imputada.
Los tres jueces coincidieron en rechazar los planteos defensivos sobre la valoración de la prueba y la validez del nuevo juicio oral realizado tras la anulación de la absolución de 2019.

El camarista Borinsky sostuvo que el tribunal oral “realizó un tratamiento concreto y pormenorizado sobre las particularidades del hecho ventilado en el sub lite y descartó las diferentes defensas articuladas en favor de la imputada a través de un razonamiento lógico y crítico de los distintos elementos de prueba incorporados al legajo”.
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El magistrado agregó además que “la condena sometida a revisión configura el corolario del examen crítico y conglobado de todos los elementos de convicción obrantes en la causa” y recordó que la doctrina de la arbitrariedad exige “un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta carencia de fundamentación”.
Por su parte, el juez Hornos rechazó los cuestionamientos de la defensa sobre la legalidad del nuevo juicio oral y señaló que “la cuestión en examen fue oportunamente introducida por la defensa y recibió adecuado tratamiento por parte del tribunal de la instancia anterior, el cual la abordó de manera expresa, fundada y conforme a las constancias de la causa”.
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El fallo descartó la supuesta violación al principio del ne bis in idem al considerar que, tras la anulación de la absolución previa por no constituir un acto jurisdiccional válido, se abrió una nueva etapa dentro de un único proceso penal, por lo que el nuevo debate oral no podía interpretarse como una segunda persecución contra la imputada.
A su vez, se consignó que se trataba de “un único proceso penal en el que aún no recayó una sentencia definitiva firme pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, la garantía cuya vulneración la recurrente denuncia no resulta operativa en el caso de autos. Por consiguiente, el planteo intentado deberá ser rechazado”.
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En el recurso de casación, la defensa también había cuestionado el nuevo juicio oral argumentando que el debate vulneró los principios de inmediación, oralidad y contradicción porque los magistrados analizaron grabaciones audiovisuales del juicio anterior sin volver a escuchar personalmente a los testigos y peritos.
La asistencia técnica sostuvo que “esa defensa tenía derecho a que los nuevos magistrados oyeran a los testigos y los interrogara para refutar la acusación” y que “resultaba inexcusable que el nuevo juicio se sustanciara con presencia de testigos, peritos y lectura de los demás documentos”.
Al revisar la pena, los jueces Borinsky y Carbajo consideraron que correspondía aplicar el mínimo legal y disponer una condena condicional. Entre otros aspectos, valoraron la ausencia de antecedentes penales, la situación familiar de la imputada y la influencia que ejercía sobre ella su padre, Carlos Salvatore.
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El magistrado Carbajo sostuvo que la participación de la condenada en los hechos “no puede ser entendida prescindiendo de su vínculo paterno-filial con Carlos Alberto Salvatore, coautor de los ilícitos precedentes al lavado de activos aquí juzgado, y de la ascendencia -predominio moral o influencia- que aquel tenía sobre la causante”.
El juez agregó que ese contexto “atenúa la culpabilidad” y concluyó que “no aparece como necesario ni conveniente el encierro carcelario”.
La resolución también confirmó la multa equivalente a cinco veces el monto de la operación y el decomiso de los bienes muebles e inmuebles identificados en la sentencia de grado.
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