
Un tribunal federal resolvió rechazar el reclamo por daños y perjuicios contra una empresa distribuidora de energía eléctrica presentado por dos usuarias que denunciaron cortes de luz en su domicilio durante un período de tres años. La decisión se basó en la falta de prueba suficiente que vinculara los cortes sufridos con los daños materiales y morales reclamados.
Según consta en el expediente, las demandantes habitan un departamento ubicado en la avenida Rivadavia, en el barrio de Almagro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ambas se presentaron ante la Justicia respaldadas por una letrada, solicitando una indemnización de $300.000, más intereses y costas, debido a los cortes de servicio registrados entre el 13 de agosto de 2018 y el 13 de agosto de 2021.
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El escrito judicial detalla que las reclamantes señalaron la existencia de un menor de edad en el hogar con problemas de salud que requieren medicamentos refrigerados. Sostuvieron que los cortes generaron dificultades adicionales, como la imposibilidad de conservar alimentos y la interrupción del suministro de agua por el mal funcionamiento de la bomba elevadora, además de otros trastornos cotidianos.

La demanda incluyó un desglose de afectaciones: daño material, daño moral y daño punitivo. Cada rubro fue cuantificado y sumado a la pretensión total. Las reclamantes también solicitaron la eximición del pago de la tasa de justicia, que fue concedida al inicio del proceso.
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La empresa demandada respondió rechazando los hechos y planteó la prescripción de parte de los reclamos, señalando que las interrupciones del suministro de energía no siempre implican responsabilidad, ya que pueden estar motivadas por situaciones climáticas extremas u otros factores ajenos al control de la prestadora.
El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 7 aceptó la prescripción para los hechos ocurridos antes del 16 de julio de 2018. Respecto del resto del período, el juez consideró acreditado por un informe oficial del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) que existieron interrupciones del servicio en el domicilio, alcanzando en total poco más de 24 horas repartidas en dieciocho episodios.
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El fallo cita que nueve de los cortes duraron menos de una hora y solo dos superaron las cuatro horas, sin que ninguno haya excedido las veinticuatro horas. El magistrado consideró relevante la duración y el momento del día en que ocurrieron los cortes, ya que estos factores influyen en la posibilidad de que se generen daños concretos.
Al analizar el reclamo, el juez señaló que la obligación de la empresa es de resultado y su responsabilidad, objetiva, en tanto se trata de una actividad riesgosa. No obstante, remarcó que la parte reclamante debía probar tanto los daños sufridos como el nexo causal con el incumplimiento verificado.
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El fallo cita recomendaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) sobre la conservación de alimentos ante cortes de suministro, indicando que los refrigeradores pueden mantener la temperatura suficiente durante varias horas si permanecen cerrados.

En cuanto al daño moral, la sentencia afirma que no toda molestia genera derecho a indemnización y que, en este caso, no se acreditó la existencia de un perjuicio espiritual o anímico de entidad suficiente para justificar una reparación.
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El magistrado también abordó el pedido de multa civil (daño punitivo) previsto en la Ley de Defensa del Consumidor y decidió no aplicarla, por considerar que las circunstancias no justificaban esa sanción.
La resolución distribuyó las costas en el orden causado, al entender que la reclamante pudo razonablemente creerse con derecho a iniciar el reclamo, dado que se constató la existencia de los cortes.
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El proceso incluyó la revisión de pruebas ofrecidas por ambas partes, dictamen del fiscal federal y un análisis del marco legal vigente, aplicando el Código Civil y Comercial de la Nación, así como la normativa específica sobre servicios públicos y protección al consumidor.
El expediente detalla que la empresa demandada alegó además la incidencia de factores como el congelamiento tarifario y el aumento de la demanda eléctrica durante los períodos de altas temperaturas, argumentando que estos elementos afectaron la prestación del servicio.
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El juez consideró que, si bien el servicio de energía eléctrica es esencial y su interrupción puede generar molestias, no toda suspensión da lugar a una indemnización automática. Solo se reconoce el derecho a resarcimiento cuando se prueban daños concretos y un vínculo directo con la interrupción.

En este caso, el tribunal entendió que los cortes de breve duración y la ausencia de pruebas concluyentes sobre pérdidas materiales o perjuicios espirituales impiden acceder a la pretensión indemnizatoria.
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La sentencia incluyó referencias a precedentes judiciales y doctrina sobre la responsabilidad de las concesionarias de servicios públicos, reforzando la exigencia de prueba del daño y del nexo causal en este tipo de reclamos.
El escrito judicial subraya que la existencia de cortes, salvo situaciones excepcionales o de especial gravedad, no implica por sí sola una lesión indemnizable, salvo que se demuestre el daño de manera fehaciente.
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