
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente una sentencia que atribuyó responsabilidad a los titulares de un local comercial por lesiones sufridas por dos mujeres tras la caída de un toldo en el barrio chino de la Ciudad de Buenos Aires. El incidente ocurrió en momentos en que las reclamantes observaban la vidriera de un comercio cuando un toldo desprendido impactó sobre sus cabezas.
Según detalla la resolución, el hecho ocurrió el 19 de julio de 2022, cerca de las 14.45. Las demandantes, madre e hija, de 80 y 49 años en ese momento, se detuvieron a observar productos exhibidos en la vidriera del comercio, que se encontraba abierto al público cuando recibieron un golpe producto del desprendimiento de un toldo instalado en la fachada.
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El proceso judicial contó con la comparecencia de quienes figuraban como responsables del local. Uno de los demandados reconoció la existencia del hecho, aunque sostuvo que la caída del toldo obedeció a la conducta imprudente de las reclamantes, quienes habrían manipulado objetos atados al toldo. Otra parte demandada alegó que solo una de las mujeres recibió un impacto leve, sin lesión alguna.

La sentencia de primera instancia encuadró el conflicto bajo los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación, el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240). La magistrada sostuvo que quedó acreditado el accidente y que tanto el propietario del inmueble como el titular de la habilitación comercial mantenían la obligación de seguridad hacia quienes circulaban por la vía pública y accedían a la oferta comercial.
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El fallo subrayó que los demandados no lograron acreditar ninguna causal de eximición de responsabilidad, como el caso fortuito o fuerza mayor, por lo que los responsabilizó por la reparación de los daños probados. La condena incluyó una suma total de 2.940.000 pesos a favor de las reclamantes, diferenciada entre ambas según la magnitud de sus lesiones y tratamientos derivados.
Ambas partes apelaron la decisión. Los demandados cuestionaron la valoración de la prueba y alegaron la existencia de patologías preexistentes que, según su postura, no podían atribuirse a la caída del toldo. También argumentaron que la inspección posterior no detectó deficiencias en el mantenimiento de la estructura y que la prueba testimonial no avalaba la versión de las demandantes.
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En tanto, las reclamantes solicitaron la elevación de los montos indemnizatorios y objetaron la negativa de la jueza de primera instancia a ciertos rubros, como tratamientos médicos adicionales.
La Sala C de la Cámara Civil analizó la normativa aplicable y ratificó la vigencia del deber de seguridad en las relaciones de consumo, incluso para quienes no son parte formal de un contrato, pero resultan expuestos o afectados por la prestación. Según la Cámara, la responsabilidad en este tipo de casos es de carácter objetivo, y solo puede excluirse cuando el daño proviene de un hecho ajeno a la órbita del proveedor.
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En su análisis, la Cámara indicó que la caída del toldo sobre las demandantes no fue un hecho discutido en la causa. Además, sostuvo que el informe técnico presentado por el Gobierno local, que no constató irregularidades previas en la fachada, carecía de relevancia para eximir de responsabilidad a los titulares del local.

El tribunal evaluó también la prueba testimonial, concluyendo que ningún testigo pudo afirmar que las reclamantes causaron el desprendimiento del toldo. La hipótesis de la “culpa de la víctima” fue desestimada por falta de sustento probatorio.
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Respecto de la indemnización reclamada, la Cámara revisó los montos otorgados por incapacidad física y psíquica, así como los gastos médicos y tratamientos futuros. El análisis pericial determinó que las secuelas físicas de ambas mujeres eran de carácter transitorio y no consolidado, por lo que el tribunal dejó sin efecto la partida indemnizatoria por daño físico permanente reconocida en primera instancia.
En relación con los tratamientos médicos, la Cámara admitió la existencia de lesiones y la necesidad de terapias futuras, pero consideró que no existía suficiente certeza sobre su extensión ni costo. Por ello, fijó una suma prudencial de 250.000 pesos para cada reclamante en concepto de tratamientos médicos a futuro.
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El fallo también abordó el daño psíquico sufrido por ambas. Los informes psicológicos consignaron un impacto emocional relevante, aunque el tribunal ajustó a la baja el porcentaje de incapacidad psíquica atribuido a una de las reclamantes, teniendo en cuenta patologías previas y el análisis de los peritos.
La Cámara confirmó los montos otorgados en concepto de daño moral y gastos médicos de traslado, rechazando la pretensión de que se aumentaran dichas partidas por falta de sustento probatorio adicional.
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El fallo resalta que la integridad física y psíquica de las personas merece resarcimiento no solo por la afectación de la capacidad laboral, sino también por la incidencia en la vida cotidiana, la autonomía personal y la relación con el entorno. En el caso de una de las reclamantes, la edad avanzada no impidió que se le reconociera el derecho a una reparación integral.
La resolución de la Cámara dejó sin efecto la indemnización por daño físico y reconoció la suma mencionada para tratamientos médicos futuros. Confirmó en lo restante la sentencia de primera instancia, con la imposición de costas en el orden causado.
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