
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó una sentencia y ordena el pago de unos 23 millones de pesos a una joven que, a los siete años, sufrió una fractura de codo durante una clase de acrobacia en tela en un club de la Ciudad de Buenos Aires. El hecho se produjo en noviembre de 2014 y la resolución extiende la condena a los herederos del propietario del establecimiento y a la aseguradora.
Según los documentos judiciales, la reclamante participaba en una actividad deportiva en una institución privada cuando cayó desde medio metro de altura. Como resultado, debió recibir atención médica urgente y someterse a varias intervenciones quirúrgicas. La fractura se constató en una clínica y luego fue trasladada a un sanatorio de Avellaneda, donde se realizaron dos cirugías en pocos días. En los meses siguientes, completó un proceso de rehabilitación con cerca de veinte sesiones de kinesiología.
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La demanda presentada por la madre de la joven apuntó a que el responsable del club no había garantizado las condiciones de seguridad adecuadas. El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó el pago de $20.200.000 más intereses y costas, suma que debía ser abonada tanto por los herederos del titular del club como por la aseguradora.

Según se desprende del fallo, el juez de primera instancia consideró acreditado que el hecho ocurrió durante una actividad bajo la guarda de los responsables del club y que no existió ninguna versión alternativa que explicara la causa del daño. Para fundamentar la condena, se apoyó en testimonios, pericias médicas y otros elementos probatorios que confirmaron la secuencia de los hechos y el carácter de las lesiones.
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La aseguradora y la parte reclamante apelaron la sentencia. La aseguradora centró sus argumentos en cuestionar la responsabilidad atribuida y las partidas indemnizatorias, pero la Cámara consideró que sus agravios carecían de fundamentos concretos y los calificó como genéricos. Por ese motivo, el recurso fue declarado desierto. En cuanto a la reclamante, objetó los montos reconocidos en concepto de daño físico, daño moral y daño emergente, y reclamó también por incapacidad psicológica y tratamiento futuro.
El tribunal de segunda instancia revisó cada uno de los rubros indemnizatorios. Respecto a la incapacidad física, la pericia médica determinó una limitación funcional en el codo izquierdo con una incapacidad parcial y permanente del 11%, sumada a un daño estético por cicatrices que representa un 10% adicional. El mismo informe pericial consideró que existía un daño psíquico del 8% y recomendó un año de psicoterapia individual.
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La Cámara, tras analizar los informes médicos y psicológicos, reconoció una suma adicional de tres millones de pesos por incapacidad psicológica y tratamiento futuro, monto no concedido en la primera instancia. La indemnización principal por daño físico se mantuvo sin cambios, al igual que los valores otorgados por daño moral y daño emergente. El tribunal señaló que la reparación debía ser plena y que la cuantificación debía considerar tanto el daño patrimonial como los aspectos no patrimoniales.
Uno de los puntos centrales del fallo de segunda instancia fue el debate sobre el límite de cobertura del seguro. La aseguradora había invocado un tope histórico de $300.000, pero el tribunal entendió que, debido al paso del tiempo y la inflación, ese límite resultaba irrazonable. Se fijó un nuevo tope de $31.200.000, calculado en base a la variación de los montos mínimos establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación en ese período.
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El tribunal también abordó la cuestión de la franquicia, es decir, la parte del monto que queda a cargo del asegurado. En este caso, la franquicia denunciada del 10% con un mínimo del 1% fue considerada válida y oponible tanto a la reclamante como a los herederos del titular del club.

Con relación a los intereses, la sentencia de primera instancia había dispuesto que se calcularan al 8% anual desde el accidente hasta la sentencia, y luego a la tasa activa de préstamos del Banco Nación hasta el pago. El tribunal de segunda instancia mantuvo este esquema, alineándose con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desaconseja la aplicación de tasas que contemplen la desvalorización monetaria sobre sumas ya actualizadas.
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Durante el proceso, se evaluaron los antecedentes personales de la joven —actualmente tiene 19 años—, quien vivía con su madre y abuelos y cursaba estudios secundarios cuando se elaboraron los informes periciales. El tribunal consideró que las lesiones sufridas afectaron distintos aspectos de su vida, tanto físicos como psicológicos y sociales.
En cuanto a los honorarios, la resolución describe la aplicación de dos regímenes legales diferentes según la etapa del proceso y detalla los montos fijados para los abogados de cada parte, el perito médico y la mediadora interviniente. La suma de honorarios se divide entre cifras fijas y valores calculados en unidades arancelarias, siguiendo las normativas vigentes.
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El fallo ordena además que las costas del proceso de apelación sean asumidas por la parte demandada y la aseguradora, cumpliendo con el principio objetivo de la derrota. El tribunal dispuso que las regulaciones de honorarios anteriores quedaran sin efecto y debían ajustarse de acuerdo al nuevo pronunciamiento.
La sentencia fue firmada por tres integrantes de la Sala H del tribunal, quienes coincidieron en la fundamentación jurídica y en los criterios aplicados para la actualización de los montos, la interpretación de las cláusulas del seguro y la distribución de las costas.
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El procedimiento judicial se inició en 2017, casi tres años después del accidente, y la resolución definitiva llegó después de casi nueve años de trámite. Los jueces subrayaron que la extensión del proceso no podía perjudicar a la víctima ni al asegurado, especialmente en contextos de alta inflación.

La causa se centró en el análisis de la obligación de valor y su actualización, la cobertura asegurativa y el principio de reparación integral. El tribunal citó antecedentes de la Corte Suprema y de tribunales provinciales para justificar la necesidad de adaptar los límites contractuales a la realidad económica.
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Las resoluciones judiciales también abordaron el rol de la buena fe y las expectativas razonables de quienes contratan un seguro, concluyendo que la literalidad de los contratos no puede imponerse cuando resulta abusiva o irrazonable.
El pronunciamiento dejó en claro que la cuantía de la indemnización debe permitir a la víctima recuperar, en la medida de lo posible, la situación previa al hecho dañoso. La reparación abarca tanto las consecuencias patrimoniales como las afectaciones emocionales y sociales.
El caso pone de relieve la importancia de la seguridad en las actividades deportivas infantiles y la responsabilidad de quienes organizan y supervisan este tipo de prácticas. Además, la decisión judicial sienta precedente sobre la actualización de los límites de cobertura en contratos de seguro de responsabilidad civil en contextos económicos cambiantes.
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