La Corte Suprema rechazó una demanda contra empresas petroleras que operan en Vaca Muerta

El fallo fue firmado por Horacio Rosatti y tres conjueces, dada la excusación de los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los demandantes reclamaban la recomposición de todos los daños ambientales

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YPF en Vaca Muerta
Uno de los yacimientos de YPF en Vaca Muerta

Con el voto del presidente del tribunal, Horacio Rosatti, y tres conjueces, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves una demanda iniciada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra diversas empresas concesionarias de exploración y explotación de hidrocarburos en la “Cuenca Neuquina”, donde se encuentra Vaca Muerta, por un reclamo de daños ambientales.

El caso fue iniciado en el año 2004. La asociación demandó a diversas empresas: YPF S.A., Astra C.A.P.S.A., Capex S.A., Chevron San Jorge S.R.L., Gas Medanito S.A., Hidenesa (Hidrocarburos del Neuquén S.A.), Ingeniería Sima S.A., Pan American Energy LLC Sucursal Argentina, Pecom Energía S.A., Petrobras Argentina S.A., Petrobras Energía S.A., Petrolera Entre Lomas S.A., Petrolera Santa Fe S.A., Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A., Pioneer Natural Resources Argentina S.A., Pluspetrol Exploración y Producción S.A., Total Austral S.A. y Wintershall Energía S.A.

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Puntualmente, la demandante exigía que se les ordene llevar adelante la recomposición de todos los daños ambientales generados producto de la actividad que estas desarrollaban en la zona, puntualmente respecto del suelo, aire y aguas.

ASSUPA afirmó que existían diversas áreas deforestadas, aperturas de caminos, calles, zanjas, canteras, que habían generado un proceso de desertificación que generaron un perjuicio para el lugar.

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Luego de varios años de tramitación, la Corte decidió rechazar la demanda. Lo hizo con la firma de Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema de Justicia, y de los conjueces Renato Rabbi Baldi Cabanillas, de la Cámara Federal de Salta; Silvina María Andalaf Casiello, de la Cámara Federal de Rosario; Rocío Alcalá, de la Cámara Federal de Resisntencia.

El cortesano Ricardo Lorenzetti se había excusado en la causa en el año 2018; mientras que Carlos Rosenkrantz hizo lo propio en 2024.

HORACIO ROSATTI (PRESIDENTE) CARLOS ROSENKRANTZ (VICEPRESIDENTE) JUAN CARLOS MAQUEDA RICARDO LORENZETT 4 nuevos integrantes de la corte suprema
Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti

Para rechazar la demanda, la Corte conformada por su presidente y tres conjueces consideró que la parte actora no había logrado probar qué suelos o qué tramos de los cursos de agua estarían contaminados, y de qué modo se produciría la contaminación dentro y fuera del área de concesión de cada empresa.

En su fallo, la Corte tampoco consideró acreditada la interjurisdiccionalidad del daño, es decir que, en caso de existir, abarque más de una provincia.

Cuestionó también la Corte a la actora, considerando que pretendía una “investigación sobre las conjeturas formuladas en su demanda”, sin encontrarse en condiciones de “precisar alguna circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los hechos dañosos que denuncia”.

Esto a pesar de que “en más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa esta Corte advirtió a la parte actora acerca de la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones relativas a los hechos en los que pretende sustentar su demanda”, dice el fallo.

Por lo tanto, concluyó el máximo tribunal en su fallo, la Asociación de Superficiarios de la Patagonia no logró identificar los daños ambientales interjurisdiccionales a remediar, para poder proseguir con la causa en la instancia de competencia originaria de la Corte, es decir que no pasó previamente por tribunales inferiores.

Desde el sector destacaron como un hecho fundamental que, de acuerdo a la resolución firmada por la Corte, “ASSUPA no presentó pruebas sobre hechos concretos ya identificados, sino que pretendió que la etapa probatoria funcionara como una investigación general para averiguar si esos daños existían y a quién podían atribuirse”.

El mantenimiento de la causa generaría en las empresas demandadas “encontrarse sometidas a un juicio” sin que se indique un factor de atribución de responsabilidad. Ello motivó, en consecuencia, el rechazo de la demanda.

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