Casación confirmó el procesamiento de dos hermanos acusados de defraudar al Banco Nación por $257 millones

La Sala IV rechazó la queja de Iván Cruz y Nicolás Costa, señalados como jefes de una asociación ilícita que habría obtenido préstamos con balances falsos, cheques sin fondos y documentación adulterada

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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó los procesamientos de Iván Cruz y Nicolás Costa por una presunta maniobra de fraude contra el Banco Nación mediante balances falsos, cheques sin fondos y sociedades utilizadas para lavar activos (REUTERS/Francisco Loureiro)
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó los procesamientos de Iván Cruz y Nicolás Costa por una presunta maniobra de fraude contra el Banco Nación mediante balances falsos, cheques sin fondos y sociedades utilizadas para lavar activos (REUTERS/Francisco Loureiro)

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este lunes, en un fallo unánime de los camaristas Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Hernán Borinsky, el procesamiento de dos hermanos acusados de haber defraudado al Banco Nación por más de $257 millones mediante balances falsos, cheques sin fondo y sociedades ficticias.

La situación procesal de los hermanos Iván Cruz y Nicolás Costa resultó así ratificada por el máximo tribunal penal del país tras desestimar la queja presentada por la defensa compartida contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, que había confirmado el 16 de marzo pasado, sin prisión preventiva, los procesamientos de los representantes de la firma “Iván Costa e Hijos S.R.L.“.

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Según surge de las actuaciones, los hermanos Costa habrían liderado una organización ilícita que, entre octubre de 2022 y enero de 2023, accedió a quince préstamos del Banco Nación por un total de $257.759.775, bajo la modalidad de descuento de cheques de pago diferido. Para lograrlo, presentaron un balance que declaraba falsamente la existencia de 5.489 cabezas de ganado valuadas en 259 millones de pesos, lo que les valió una calificación crediticia de 277 millones. Los cheques fueron rechazados al vencimiento por falta de fondos. Al momento de la denuncia, en marzo de 2024, la deuda ascendía a aproximadamente 766 millones de pesos.

La maniobra incluyó dos versiones del mismo balance con resultados disímiles -uno presentado al banco y otro en sede civil- y 15 de 18 facturas que resultaron falsas. El ingeniero agrónomo Christian Alzú, del Cuerpo de Apoyo Técnico del banco, fue procesado por suscribir informes que avalaban la existencia del ganado sin haber realizado las verificaciones mínimas.

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Los fondos habrían sido lavados a través de “El Henko S.A.S.”, constituida con un capital de 200 mil pesos e integrada por personas cercanas a los imputados, entre ellas María Fernanda Flores Jara, pareja de Nicolás Costa. Sus movimientos bancarios superaron los 2.200 millones de pesos entre enero y noviembre de 2024, todo mientras los acusados tramitaban concursos preventivos ante la justicia civil. El contador Natalio Lorenzo Traghetti, procesado por asociación ilícita y lavado de activos, asesoró la constitución de esa sociedad apenas 22 días después de la primera presentación concursal del grupo.

Los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal: Carbajo, Hornos y Borinsky
Los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal: Carbajo, Hornos y Borinsky

Por los hechos descriptos, los hermanos Costa están procesados por asociación ilícita en calidad de jefe u organizador (art. 210 in fine del CP), en concurso real con fraude en perjuicio de la Administración Pública (art. 174 inc. 5 del CP) y lavado de activos (arts. 303 y 304 del CP), en concurso ideal con falsificación material e ideológica de instrumento público (arts. 292 y 293 del CP), todos en calidad de coautores.

Al resolver no hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa particular de los hermanos, la Sala IV de la Casación consideró que el “recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara”.

También sostuvo que “las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo que se verifique un perjuicio que no admita reparación ulterior, circunstancia que no se verifica en el presente caso”.

En ese contexto, los jueces Hornos, Borinsky y Carbajo tuvieron en cuenta que en la causa “han recaído pronunciamientos concordantes del juez de primera instancia y de la cámara respectiva”. Las costas fueron impuestas a los recurrentes.

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