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Compró un 0 km, se le incendió en Nochebuena y demandó a la automotriz: por qué la Justicia rechazó su reclamo millonario

El auto tenía poco más de dos años y solo 13.000 kilómetros cuando quedó reducido a cenizas. La dueña alegó una falla de fabricación, pero la Cámara Comercial confirmó la desestimación del caso y ahora la demandante deberá pagar las costas del juicio

(Imagen Ilustrativa Infobae)
Una mujer demandó a una automotriz en Buenos Aires tras el incendio total de su auto que había comprado cero kilómetro. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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En la Ciudad de Buenos Aires, una mujer enfrentó un extenso proceso judicial tras el incendio total de su vehículo, un automóvil adquirido como cero kilómetro en 2020. El caso expuso los límites de la responsabilidad de las empresas fabricantes y los desafíos que enfrentan los consumidores en litigios por presuntos vicios de fabricación.

Todo comenzó en la madrugada del 25 de diciembre de 2022, cuando la propietaria se encontraba en su domicilio del barrio de Villa Luro junto a su familia. Según su relato, un vecino la alertó de que su auto, que se hallaba estacionado en el garaje, estaba envuelto en llamas. El incendio, que requirió la intervención de una dotación de bomberos, destruyó por completo el vehículo y causó daños en la vivienda, el jardín y otros bienes cercanos.

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La reclamante presentó una demanda civil contra la empresa automotriz. Solicitó el pago de 15.812.300 pesos en concepto de indemnización por daños materiales, privación de uso, daño psicológico, daño moral y una suma adicional en concepto de daño punitivo. Además, pidió que la sentencia se publicara en un diario de amplia circulación.

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El incendio del vehículo, ocurrido en el barrio de Villa Luro, destruyó la unidad y ocasionó daños materiales en la vivienda y bienes aledaños. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La denuncia se fundamentó en la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la responsabilidad objetiva y solidaria de los proveedores ante productos defectuosos. La demandante sostuvo que el incendio se debió a una “autocombustión” generada por una falla eléctrica o vicio de fabricación, ya que el vehículo tenía solo 13.000 kilómetros y se encontraba dentro del plazo de garantía. Remarcó que los mantenimientos siempre se habían realizado en un concesionario oficial.

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La empresa demandada negó la existencia de un defecto de fábrica y rechazó la versión de “autocombustión”. Argumentó que el modelo en cuestión cuenta con sistemas de seguridad que interrumpen la corriente eléctrica ante cortocircuitos, lo que haría técnicamente improbable un incendio espontáneo con el auto detenido y sin contacto. Además, la firma cuestionó la ausencia de pruebas concretas sobre el supuesto vicio y destacó que la parte reclamante nunca solicitó una pericia anticipada sobre el vehículo antes de entregarlo a la aseguradora para su destrucción.

Durante el proceso, la defensa de la empresa también planteó la hipótesis de que el incendio pudo haberse originado por causas externas, como el impacto de pirotecnia utilizada durante los festejos navideños, sumado a la presencia de vegetación seca en la zona del motor.

autos en una concesionaria en muestra para ser vendidos - (Imagen Ilustrativa Infobae)
La demanda se fundamentó en la Ley de Defensa del Consumidor, solicitando indemnización por daños materiales, morales, psicológicos y punitivos. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En primera instancia, el juez rechazó íntegramente la demanda. La sentencia sostuvo que el eje del conflicto radicaba en determinar si el incendio había sido producto de un defecto de fabricación o si existió una causa ajena al fabricante. El magistrado destacó que la garantía del vehículo se encontraba vigente, pero remarcó que la reclamante no logró acreditar la existencia de un vicio ni la relación causal entre ese supuesto defecto y el siniestro.

En la valoración de las pruebas, el fallo resaltó que los informes aportados no eran concluyentes. El informe de bomberos mencionó una “contingencia eléctrica” como posible origen del fuego, pero no detalló el tipo de falla ni su causa. Además, se consignó la existencia de una instalación de gas natural comprimido (GNC), dato que la reclamante sostuvo era erróneo. El informe del liquidador de la aseguradora también se refirió a un problema eléctrico, aunque sin identificar si se trataba de un desperfecto de fábrica o de una modificación posterior.

El perito mecánico designado en la causa elaboró su dictamen en base a documentos y no sobre la inspección directa del vehículo, ya que este había sido destruido. En su informe, el experto atribuyó el incendio a una “defectuosa instalación eléctrica del equipo de gas natural comprimido”, lo que fue cuestionado por la reclamante. La mujer insistió en que su automóvil nunca había sido modificado y que la mención al GNC era fruto de un error material en el informe de bomberos.

Un hábil obrero en la línea de producción de una fábrica de autos, un símbolo de empleo y tecnología en la industria automotriz. (Imagen ilustrativa Infobae)
La empresa demandada negó la existencia de defectos de fábrica y argumentó la imposibilidad técnica de una autocombustión espontánea en el modelo involucrado. (Imagen ilustrativa Infobae)

El fallo de primera instancia consideró que la entrega del vehículo a la aseguradora, sin haber solicitado previamente una pericia judicial, privó al proceso de la principal prueba física. Sostuvo que esta acción dificultó el esclarecimiento de los hechos y afectó la posibilidad de defensa de la empresa demandada, que no pudo realizar su propio control técnico sobre el bien.

La sentencia también estableció que la carga de demostrar el vicio de fabricación y la relación de causalidad recaía sobre la parte reclamante. El juez señaló que la legislación vigente no presume el defecto ni la relación causal por la mera existencia del daño, salvo que la ley lo disponga expresamente, lo que no ocurría en este caso.

Disconforme con la resolución, la reclamante apeló el fallo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. En su recurso, argumentó que la sentencia era arbitraria y que el juez había realizado una valoración parcial de la prueba, en perjuicio del principio de protección al consumidor. Afirmó que, tras haber acreditado la relación de consumo y el daño, correspondía a la empresa demandada probar la existencia de una causal eximente de responsabilidad.

Un hábil obrero en la línea de producción de una fábrica de autos, un símbolo de empleo y tecnología en la industria automotriz. (Imagen ilustrativa Infobae)
El fallo de primera instancia rechazó la demanda por falta de pruebas concluyentes sobre un vicio de fabricación como causa del incendio. (Imagen ilustrativa Infobae)

La Sala A de la Cámara de Apelaciones analizó el recurso y confirmó el rechazo de la demanda. Los jueces coincidieron en que ninguna de las pruebas producidas permitió acreditar que el incendio se debió a un defecto de fábrica. Señalaron que los elementos aportados solo permitían formular hipótesis, pero no alcanzar una convicción firme sobre la causa del siniestro.

El tribunal también puso el acento en la decisión de la reclamante de no realizar una pericia anticipada, lo que imposibilitó cualquier verificación judicial directa sobre el automóvil. Sostuvo que, en este contexto, trasladar la carga de la prueba a la empresa demandada resultaba improcedente, ya que la propietaria era quien se encontraba en mejores condiciones de aportar evidencia sobre el estado del vehículo.

Según la resolución, la duda sobre la causa del incendio no podía resolverse en favor de quien dificultó el esclarecimiento fáctico. Los jueces remarcaron que el proceso se rige por el principio dispositivo y que la reconstrucción de los hechos depende, principalmente, de los elementos que aportan las partes.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La Cámara Comercial confirmó el fallo, subrayando que la carga de la prueba recaía en la reclamante por su mayor posibilidad de aportar evidencia. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo de Cámara rechazó los agravios de la reclamante y confirmó la imposición de costas, tanto en primera como en segunda instancia, a su cargo. No obstante, aclaró que la exención de pago de costas prevista para los consumidores en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor opera independientemente de la distribución de las costas en la sentencia, lo que deberá ser evaluado en la etapa de ejecución.

De este modo, el caso concluyó con la confirmación de la decisión de primera instancia y la negativa a reconocer indemnización alguna por la destrucción del vehículo y los daños derivados del incendio. La resolución deja planteados interrogantes sobre la eficacia de la protección al consumidor en situaciones donde la prueba material resulta inaccesible y sobre los estándares requeridos para acreditar vicios de fabricación en el ámbito judicial argentino.

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