
La Corte Suprema de la Nación declaró inconstitucionales de oficio las excepciones legales que permitían a organismos estatales intercambiar datos personales de ciudadanos sin su consentimiento, en una decisión que impacta de manera directa sobre el ejercicio de los derechos a la privacidad y protección de datos en todo el país.
El debate se originó en la demanda de una jubilada, que reclamó la protección de la confidencialidad de sus datos personales ante la ANSES, al enterarse del uso potencial de su información dentro de un acuerdo administrativo destinado a “informar a la población” sin su consentimiento. La actora remarcó que nunca autorizó esta extensión de finalidad y que su aporte de datos fue realizado única y exclusivamente para el cobro de su jubilación.
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La acción de habeas data fue aceptada en primera instancia y confirmada por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, antes de que el Estado Nacional interpusiera el recurso extraordinario, que derivó en la intervención de la Corte Suprema. En el análisis final del caso, la Corte falló a favor de la demandante y fijó un precedente de alcance federal.
La resolución judicial analizó la legalidad del acuerdo firmado en 2016 entre la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública, el cual había habilitado el “intercambio de comunicación” de bases de datos con el objetivo de “mantener informada a la población” e identificar problemáticas locales, como expresaba la Resolución N° 166-E/2016.
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El consentimiento expreso
Sin embargo, la Corte determinó que esta finalidad no puede justificar el uso de información provista originalmente con fines estrictamente previsionales, como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de los jubilados, a menos que exista consentimiento expreso. Según lo indicado por la Corte en esta sentencia, el consentimiento informado constituye “una regla indispensable para que el titular de los datos pueda ejercer un control efectivo y significativo del uso que los terceros hagan de ellos.”
El debate central giró en torno a si, en virtud de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, la ANSES podía ceder la información otorgada por los beneficiarios previsionales a otras dependencias estatales. El artículo citado disponía que el consentimiento no sería exigido “cuando la cesión se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa”, o “en virtud de una obligación legal”.
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Para la mayoría de la Corte —con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Fernando Bejas— la amplitud de estas excepciones virtualmente eximía de modo general al Estado de solicitar autorización previa en los trámites de cesión de datos, lo que desnaturalizaba la protección prevista por la Constitución.
La sentencia cuenta con la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz y la conjuez Norma Aranguren, quienes firmaron su posición con el mecanismo previsto en el artículo 280.
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El foco de la decisión reside en que la regla del consentimiento, tal como fue interpretada en este caso —según detalla la sentencia de la Corte Suprema— “es indispensable para la libertad informática” y, en su ausencia, los titulares de datos deberían “rastrear en los innumerables archivos y bancos de datos si existe información registrada sobre su persona, quién la posee, qué uso se le dio y con quién se compartió”.
En términos prácticos, la Corte remarcó que las excepciones vigentes hasta ahora no resultaban razonables ni justificaban el interés legítimo del Estado para organizar un sistema de “almacenamiento y tráfico de datos personales sin conocimiento de los titulares”, ya que no diferenciaban el tipo de organismo, la naturaleza de la información ni el potencial de afectación a la privacidad de los ciudadanos.
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Las excepciones de la Ley 25.326
La Ley 25.326, sancionada en 2000, habilitaba en su texto original la posibilidad de transferir datos entre organismos estatales sin consentimiento del titular cuando la cesión se realizaba entre dependencias directamente y en cumplimiento de obligaciones legales. Este mecanismo, colocado bajo análisis por la Corte Suprema, suponía que cualquier dependencia del Estado podía solicitar y recibir, sin autorización previa, datos sensibles aportados por la ciudadanía en otro contexto administrativo.
En el caso en cuestión, la difusión interna de los datos de la actora —facilitados a la ANSES para gestionar el haber jubilatorio— fue considerada por el tribunal como un exceso no cubierto por ninguna necesidad pública urgente ni por un interés legítimo suficientemente delimitado que justifique una excepción al principio general del consentimiento.
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La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal había establecido previamente que la existencia de acuerdos internos como el de 2016 —celebrado entre la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública— no autoriza a modificar la finalidad con la que los ciudadanos entregaron previamente sus datos, ni releva al Estado de obtener autorización expresa cuando esas bases de datos son compartidas.
La sentencia de la Corte aclara que la regla general de consentimiento para uso y transferencia de datos personales “goza de protección constitucional”, según la interpretación mayoritaria de la Corte. Solo puede ser exceptuada si la limitación resulta razonable y no altera “la substancia del derecho constitucional”.
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El fallo advierte que la amplitud de las disposiciones vigentes permitía un tráfico estatal de datos “virtualmente exento” de autorización, reduciendo a los ciudadanos a meros objetos de un circuito de información estatal sin control propio.
Para la Corte, la falta de control individual sobre la circulación de datos hace que el ejercicio del derecho a la privacidad se convierta en “una ardua tarea”, al punto de ser muchas veces imposible, ya que los titulares deberían investigar en múltiples archivos y bancos de datos públicos para conocer el destino y uso de su información.
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