
La ex interventora del Servicio Penitenciario Federal (SPF), la ex jueza María Laura Garrigós de Rébori, recibió un revés judicial con una resolución de la Cámara Federal de Casación, que confirmó a los fiscales que investigan su presunta responsabilidad en el uso de celulares en las cárceles.
El juez Gustavo Hornos, en forma unipersonal, desestimó el planteo de recusación contra los representantes del Ministerio Público Fiscal. Para eso, consideró que “no se ha acreditado un interés subjetivo o de utilidad política ajeno a la ley por parte de los fiscales, ni un interés personal directo, ni enemistad manifiesta previa”.
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Se trata de los fiscales Claudio Kishimoto, Matías Scilabra, Diego Iglesias, Martín Uriona y María Andrea Garmendia Orueta, quienes habían solicitado que se cite a Garrigós a declarar en indagatoria, para que responda sobre la supuesta omisión de instalar inhibidores de señal en los establecimientos penitenciarios federales, tal como lo estipula el artículo 160 de la Ley de Ejecución Penal, desde el año 2017.
En la resolución, el camarista Hornos recordó “las dificultades excepcionales que trajo el contexto socio-normativo de la pandemia y el aislamiento social preventivo obligatorio, momento en el cual Garrigós de Rébori debió desempeñarse, enfrentando desafíos adicionales en términos sanitarios, organizativos y de resguardo de derechos”.
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Antecedentes

Los defensores Matilde Bruera y Daniel Gerber reclamaron el apartamiento de los fiscales por una supuesta falta de objetividad.
Expresaron que el pedido de declaración indagatoria derivó de un “recorte temporal y personal ‘caprichoso’ de la investigación, limitándose al período 2020-2023 para coincidir exclusivamente con la gestión de María Laura Garrigós de Rébori como interventora del SPF”
En este sentido, recordaron que la ex jueza asumió la intervención del SPF en junio de 2020, durante la pandemia de COVID-19.
Según la exposición de los abogados, existió un “ensañamiento persecutorio subjetivo por parte de la fiscalía, al intentar que la conducta objeto de imputación genere consecuencias sobre hechos cometidos por terceros de forma previa a su gestión”.
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Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que el recurso de Casación interpuesto era inadmisible, por no ser una sentencia definitiva ni encuadrar en los supuestos legales previstos.
La causa
Este expediente se originó tras “un procedimiento de control y registro extraordinario en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, donde se encontró en la celda del interno Ariel Máximo Cantero (alias ‘Guille’, líder de la organización criminal Los Monos) un equipo de telefonía celular con batería, nano SIM y cable USB seis ocultos en el interior de un televisor”.

A partir del hallazgo, el Ministerio Público Fiscal estructuró dos líneas de investigación: por un lado, el presunto tráfico de estupefacientes y delitos conexos cometidos por Cantero desde su lugar de alojamiento; y por el otro, la posible complicidad estructural del Servicio Penitenciario Federal que habrían permitido el acceso y uso de dispositivos de comunicación expresamente prohibidos.
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En el contexto de la segunda pesquisa, los fiscales entendieron que había motivos para reprochar a las máximas autoridades del SPF que hayan omitido la ejecución de un plan de acción para la adquisición e instalación de inhibidores de señal en los establecimientos penitenciarios.
En esta causa también se encuentran imputados otros funcionarios que tuvieron los más altos cargos jerárquicos en la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal para el período 2020-2023.
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