La Cámara Federal de Casación Penal avaló la inclusión de 19 propiedades de Máximo y Florencia Kirchner como parte del decomiso por la condena a su madre, Cristina Kirchner, en la causa Vialidad. Lo hizo porque consideró que la herencia o cesión no elimina el origen ilícito de los activos que, según consideró probado la Justicia, fueron obtenidos en el marco de hechos de corrupción. La decisión de la Sala IV confirmó el criterio del Tribunal Oral Federal 2 que condenó a la ex presidenta a seis años de prisión por administración fraudulenta, en un veredicto que dejó firme la Corte Suprema de Justicia. Ahora se apunta a concretar el decomiso por $684.990 millones.
Hay en juego 19 bienes de Máximo y Florencia Kirchner, en un conflicto que se descuenta escalará hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Cuando apeló la decisión del TOF2, el apoderado de Máximo Kirchner y Florencia Kirchner, Luis Goldín, alegó que los hijos de Cristina Kirchner no están condenados y por ende no corresponde incluir sus propiedades entre los bienes sujetos a futuros remates o a fines sociales. Y advirtió por una lesión al derecho de propiedad y vulneración del “principio de inocencia y del debido proceso”.
Pero la sentencia firmada el viernes último ratificó que la ley contempla que la medida pueda ir más allá de la persona del condenado. “El decomiso no persigue castigar a los actuales titulares, sino recuperar para el Estado aquellos bienes cuya causa jurídica se encuentra afectada por su vinculación con el delito ya juzgado”, sostuvo el camarista Gustavo Hornos en su voto.
En ese sentido y sobre los argumentos de los Kirchner, se respondió que “tampoco se vulnera el principio de inocencia, en tanto no se atribuye responsabilidad penal alguna a los terceros involucrados, sino que se examina exclusivamente la situación objetiva del bien y su relación con el producto del ilícito”.
Condenados o no
Si bien en reglas generales el decomiso debe ser aplicado con “estricto apego” a la norma que impide extender sus consecuencias a quienes no han sido condenados, el caso Vialidad encuadra “dentro de las excepciones previstas por la ley”, advirtió el fallo.
El máximo tribunal penal federal del país integrado por los jueces Gustavo Hornos, Diego Barroetaveña y Mariano Borinsky concluyó que cuando un tercero se beneficia gratuitamente con bienes producto de un delito —como sería este caso— el decomiso puede recaer sobre esos bienes.
Las propiedades incluidas en la medida, muchas originadas en la sucesión de Néstor Kirchner, fueron consideradas parte de lo adquirido con fondos ilícitos. El tribunal sostuvo que la transmisión por herencia o cesión no exime a esos bienes de analizar su origen, por lo que el Estado puede avanzar, sin importar a quién pertenezcan en la actualidad.
“Carece de relevancia la circunstancia de que Néstor Kirchner no haya sido condenado en esta causa, dado que el decomiso no se funda en una imputación penal autónoma respecto de su persona, sino en la comprobación, en sentencia firme, de la existencia de un entramado económico en el que se celebraron múltiples negocios con Lázaro Báez durante el período de ejecución de la maniobra defraudatoria", dijo además el juez Hornos.
Se trasciende así la “estricta esfera personal del condenado, atendiendo a la necesidad de neutralizar los efectos patrimoniales del delito allí donde éstos se encuentren”. El caso de los Kirchner encuadraría para los jueces en esta descripción. Si un tercero se benefició de manera gratuita con “el producto o provecho” del ilícito, “el decomiso se pronunciará contra éste”.

En esa línea se interpreta que cuando se heredan o reciben por cesión bienes que la Justicia determina se consiguieron de manera ilegal -ya sea de parte de personas vivas o fallecidas- quedan abiertos al decomiso ante una condena firme contra quien cometió el delito. La ley lo autoriza “expresamente”. Las propiedades en cuestión eran parte de investigaciones judiciales “por provenir del producto o provecho del delito”: la transmisión no deja de lado el origen ilícito y por eso el Estado Nacional puede ir a buscar esos bienes, donde sea que se encuentren.
Ese razonamiento es el que abrió la puerta para incluir el patrimonio recibido de sus padres por Máximo y Florencia Kirchner dentro del alcance de la medida, aun cuando no fueron condenados en la causa.
El artículo 23 del Código Penal, que regula el decomiso, incorporó de manera explícita que puede abarcar “cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito”, así como la posibilidad de alcanzar bienes en poder de terceros, “salvo el supuesto de adquirentes de buena fe y a título oneroso”, algo que en este caso “no se verifica”, advirtió la sentencia.
“No se trata de imponer una pena a quien no ha sido sometido a juicio penal, sino de impedir que bienes razonablemente vinculados al producto o provecho del ilícito permanezcan en el circuito de circulación de bienes y derechos dentro del ordenamiento jurídico consolidando un enriquecimiento carente de causa legítima”.
Qué cuestionaban Máximo y Florencia
El apoderado de los hijos de la ex presidenta sostuvo que el Tribunal Oral Federal 2 aplicó indebidamente el régimen de decomiso para extenderlo a bienes lícitos de terceros, desconociendo la naturaleza sucesoria de aquellos, sin probar relación con el delito, y contrarió además la prohibición de confiscación. Se habilitó un “modelo de decomiso amplio” y un “decomiso por valor equivalente” no previstos en la ley, argumentó además, y reiteró que se trata de una “sanción sobre bienes de origen lícito, ajenos al hecho enjuiciado y obtenidos por actos sucesorios y de cesión regularmente acreditados”.
Por su parte, la defensa de CFK a cargo del abogado Carlos Beraldi advirtió que la medida “no constituye una derivación razonada del derecho vigente y de las constancias de la causa, sino importa una nueva expresión del denominado derecho creativo, inventado hace años para perseguir a nuestra representada” y que ahora es “utilizado para castigar también a su núcleo familiar”.
La Sala IV de Casación integrada por los jueces Gustavo Hornos, Diego Barroetaveña y Mariano Borinsky ratificó ahora lo decidido por el TOF2 en cuanto a la ejecución del decomiso. Cuando ordenó avanzar con la sentencia, el Tribunal Oral fijó una ventana temporal y ordenó a la fiscalía a cargo de Diego Luciani identificar bienes inmuebles adquiridos por los condenados entre mayo de 2003 y diciembre de 2015, período delimitado por el tribunal como relevante para la maniobra delictiva. El fiscal incluyó los bienes de los hijos de CFK en este listado.
Al respecto, el juez Borinsky votó en disidencia parcial en lo vinculado a los bienes de Máximo y Florencia porque advirtió que no se dio respuesta a planteos relacionados con la fecha de adquisición de algunos de los bienes a decomisar, que según la apelación habría sido previa a esa ventana de tiempo.
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